Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 856/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 409/2013))
Número de expediente856/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 856/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 856/2014

RECURRENTE: ********







ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR



s u m a r i o


********, fue condenada con pena privativa de la libertad de diez años y doscientos cincuenta días de multa así como una indemnización por muerte, por la comisión delito de homicidio en agravio de ********, radicada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalpan de Serra, Q.. Inconformes tanto la sentenciada como el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q., modificó la sentenciada e impuso la pena privativa por veintitrés años y seis meses de prisión. Inconforme la sentenciada presentó amparo directo, y el Tribunal Colegiado dictó sentencia por la que concedió el amparo para efectos. La Sala Penal responsable dictó nueva sentencia, misma que el Tribunal Colegiado, por resolución de diecinueve de junio de dos mil catorce la tuvo por cumplida. Inconforme con esta última determinación la quejosa hoy recurrente hizo valer el presente recurso de inconformidad.



C U E S T I O N A R I O



¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo ********?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 856/2014, interpuesto por ********, por su propio derecho, en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil catorce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito por la que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo ********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende que ********, en una primera sentencia, fue condenada con pena privativa de la libertad de diez años y doscientos cincuenta días de multa así como una indemnización por muerte, por la comisión delito de homicidio en agravio de ******** dentro de la causa penal ********, radicada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalpan de Serra, Q..


  1. Inconforme con dicha sentencia tanto el defensor particular como el Agente del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación y la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q., en el toca penal ********, el catorce de marzo de dos mil trece, dictó sentencia en la que modificó la apelada y determinó responsabilidad por homicidio calificado, imponiéndole veintitrés años y seis meses de prisión, dejando intocados los demás puntos resolutivos.


  1. Demanda de amparo. ******** quejosa, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia anterior, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, bajo el número ********. En ejecutoria de diez de abril de dos mil catorce, el colegiado consideró que si bien el J. de primera instancia estimó que la primera intervención de la sentenciada, de siete de septiembre de dos mil once (en calidad de testigo) fue nula, por considerarla como prueba obtenida ilícitamente, puesto que en ella empezó a emitir detalles en que se colocaba como autora material del delito, adquiriendo la calidad de imputada, porque empezó a confesar el delito que se investigaba, por lo que a fin de garantizar el debido proceso debió suspenderse dicho relato de manera inmediata, cambiando en la misma oportunidad su situación jurídica, y en diversa diligencia, haberle tomado su declaración en calidad de probable responsable; ello desde luego, con irrestricto respeto a las garantías de defensa y debido proceso.


  1. Sin embargo, ello no se realizó, ya que cuando la quejosa, declaró como testigo y comenzó a relatar la participación que tuvo en los hechos, en lugar de hacérsele saber sus derechos como imputada, se le dejó seguir revelando todos los detalles de cómo ejecutó el hecho delictivo y es hasta entonces que se da por terminada tal diligencia y si bien inicia una diversa, es hasta el siguiente día, donde sí se le dio el trato de probable responsable haciéndole saber si ratificaba lo antes dicho; por lo anterior, el J. concluyó que no se le dio la posibilidad de designar defensor con oportunidad, como tampoco de reservarse el derecho de realizar manifestación alguna, por lo que consideró que la versión de hechos rendida, era ilícita y por tanto, carente de validez y eficacia probatoria.


  1. Por todo lo anterior, el Tribunal Colegiado determinó que el tribunal de apelación estuvo constreñido a determinar si el resto del material probatorio resulta afectado de ilicitud derivada de la violación del derecho fundamental analizado, o bien, fueron adquiridas a partir o a resultas de aquélla que fue declarada inexistente, inválida e ineficaz de conformidad con la citada regla de exclusión; pues se abstuvo de pronunciarse por vía de prueba ilícita indirecta respecto de todo el acervo probatorio que se originó en la etapa de averiguación previa con motivo de su declaración primigenia.


  1. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo para que la Sala responsable:


"1. Deje sin efectos la sentencia reclamada;

2. En su lugar dicte otra, en donde siguiendo los lineamientos dados en esta ejecutoria y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda; y,


3. Al momento de emitir la sentencia en cumplimiento de esta ejecutoria, purgue el vicio detectado atinente a la falta del nombre de la Secretaria que autoriza la emisión del fallo.


"(...) en la especie la litis constitucional se fincó en la omisión de estudio y su respectiva valoración de pruebas; por lo que debe abordar todas las cuestiones inherentes al fondo de la litis natural y que al día de hoy todavía no se resuelve; de lo contrario, el pretender que este cuerpo colegiado analice tópicos de los cuales aún no existe un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad responsable, se corre el riesgo de que en todos los casos se convierta en un tribunal de instancia, lo que desnaturalizaría el juicio de amparo."



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El doce de mayo de dos mil catorce, la Sala Penal responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó otra en la que precisó qué medios de prueba se relacionan directa e inmediatamente con la declaración que como testigo rindió la sentenciada ante el ministerio público, las invalidó y con las restantes resolvió lo que consideró procedente conforme a derecho –condenó a la sentenciada por el delito de homicidio calificado a dieciocho años de prisión. Asimismo purgó el vicio detectado atinente a la falta de nombre de la Secretaria que autoriza la emisión del fallo.


  1. El diecinueve de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, dictó resolución mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo1.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ********, promovió recurso de inconformidad, en términos del artículo 202 de la Ley de A.2.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de ocho de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 856/2014 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.3


  1. El Ministro ponente al advertir que la firma que calza el escrito de demanda de amparo difiere notablemente con la estampada en el recurso de inconformidad, requirió a la promovente para que ante la presencia del actuario judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, expresara si ratifica o no la firma de dicho escrito, lo cual realizó mediante diligencia judicial de seis se noviembre de dos mi catorce.4


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de primero de diciembre de dos mil catorce, a virtud del reconocimiento y ratificación de firma por la inconforme, ordenó devolver los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados5.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de...

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