Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 738/2010 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 173/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 234/2010 (EXP AUXILIAR. 616/2010)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO )
Número de expediente 738/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 738/2010

AMPARO EN REVISIÓN 738/2010.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JUAN CARLOS ROA JACOBO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 738/2010, relativo al amparo en revisión interpuesto por **********, en su carácter de autorizada de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto número 173/2010; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto.


1. El cuatro de enero de dos mil diez, la sociedad mercantil quejosa cubrió la contraprestación pactada por los servicios que le fueron prestados por concepto de elaboración de avalúo para crédito hipotecario, operación esta por la que su proveedor le emitió comprobante fiscal en donde le trasladó expresamente y por separado, el impuesto al valor agregado a la tasa del 16%, por un monto total de $**********.


2. En virtud de lo anterior, la ahora recurrente demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando, principalmente, el incremento porcentual en la tasa del impuesto al valor agregado y tachando de inconstitucional al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve y que entró en vigor el día primero de enero de dos mil diez.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, representante legal de **********, interpuso demanda de garantías mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación;

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De las autoridades señaladas del número 1 al 4, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la falta de discusión, la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995” (nombre correcto del que es aludido como “Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo, 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, vigentes a partir del primero de enero de dos mil diez.

  2. Respecto de las autoridades señaladas en los puntos 5 y 6, reclamó la aplicación, ejecución u observancia del decreto aludido, así como los efectos y consecuencias que pudieran sucederse, derivarse o ejecutarse en relación con el mismo.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 39, 40, 41, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, la quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno, correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, siendo el caso que su titular la admitió a trámite por acuerdo de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, registrándola con el número 173/20102.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el catorce de abril de dos mil diez, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el día veintidós siguiente, a través de la cual resolvió sobreseer en el juicio al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, autorizada de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, lo cual tuvo verificativo el pasado diez de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.


Mediante acuerdo del once de mayo de dos mil diez, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. De dicho recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, siendo el caso que, por acuerdo del quince de junio de dos mil diez, su Presidenta lo admitió, registrándolo como el toca 234/20104.


Por acuerdo del primero de julio de dos mil diez, la Presidenta del Colegiado de referencia, en cumplimiento a lo comunicado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, mediante oficio SECJACNO/CON/407/2010, ordenó la remisión del expediente, así como los autos del juicio, al Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a fin de que dictara la sentencia respectiva, en apoyo al Tribunal mencionado en primer término.


El siete de julio siguiente, el Presidente del aludido órgano colegiado auxiliar tuvo por recibidos los autos de la revisión principal 234/2010 y ordenó la formación del expediente bajo el número 616/2010.


Finalmente, en resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, el aludido Tribunal Colegiado determinó modificar la sentencia recurrida; dejar firme el sobreseimiento por lo que hace a los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como del atribuido al Presidente de la República, consistente en la expedición del decreto reclamado y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte, por lo que respecta a los vicios atribuidos al proceso legislativo correspondiente, específicamente, por lo que hace a la tasa del dieciséis por ciento, aplicable en el régimen general de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículo 1o., segundo párrafo, principalmente, así como de manera secundaria o en vía de consecuencia los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo; y 32, fracción III, tercer párrafo)5.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha veinticuatro de septiembre del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión el cual fue registrado como el amparo en revisión 738/2010; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


Mediante pedimento número II/105/2010 presentado ante este Alto Tribunal el día trece de octubre de dos mil diez, el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, solicitó que en el presente asunto, en la materia de la revisión, se confirme la sentencia recurrida7.


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