Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5958/2014)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 187/2013))
Número de expediente5958/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5958/2014






A. directo en revisión 5958/2014

quejosO: Q.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 19 de abril de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5958/2014, promovido en contra del fallo dictado el 30 de octubre de 2014 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad que implique un pronunciamiento de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la sentencia de amparo se desprende que, aproximadamente a las 14:30 horas del 5 de agosto de 1998, en la carretera Querétaro–Celaya, en la ciudad de Querétaro, Q. (en adelante el “quejoso” y/o “recurrente”), junto con cinco personas más, privó de la libertad y de la vida a una persona. No obstante, dichos sujetos cortaron las orejas del occiso y le tomaron fotografías para enviárselas a sus familiares con el objeto de obtener un rescate.


  1. El 17 de agosto de 1998, al tratar de cobrar el rescate, dichos sujetos fueron detenidos por elementos policiacos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.


  1. El 21 de agosto de 1998, en la averiguación previa respectiva, el ministerio público ejerció acción penal con detenido ante un juez de distrito, con sede en Toluca, y solicitó auto de formal prisión contra el quejoso por los delitos de posesión de armas y delincuencia organizada, para lo cual hizo valer competencia excepcional, en tanto que consideró haber colmado todos y cada uno de los requisitos que exige el párrafo tercero, del artículo 10, del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. El 21 de agosto de 1998, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México radicó la averiguación previa bajo la causa penal ****** y, posteriormente, decretó auto de formal prisión en su contra por los ilícitos antes mencionados.


  1. El 18 de septiembre de 1998, el Fiscal Especial consignó diversa investigación ante el juez de distrito, con sede en Toluca. En ella, ejerció acción penal sin detenido y solicitó orden de aprehensión en contra del quejoso por los ilícitos de delincuencia organizada; posesión de arma de uso exclusivo; homicidio calificado, y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, para lo cual hizo valer la atracción de los delitos conexos.


  1. El 21 de septiembre de 1998, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, radicó la referida indagatoria bajo la causa auxiliar ****** y libró orden de aprehensión contra el quejoso por los delitos antes mencionados, excepto por el de portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.


  1. El mandamiento de captura fue cumplido, en tanto que los elementos policíacos dejaron al quejoso en calidad de detenido en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, ahora denominado “Altiplano”, ubicado en Almoloya de J., Estado de México.


  1. En virtud de lo anterior, el juez de distrito ordenó la reanudación del procedimiento, registró el asunto como causa penal ****** y declaró al detenido como formalmente preso por los delitos por los que libró orden de aprehensión. En la misma resolución, el juzgador decretó de oficio la acumulación del proceso penal ****** al diverso ******.


  1. El auto de plazo constitucional fue modificado, vía recurso de apelación, en el toca penal ******, mediante resolución de 7 de diciembre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, para dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley por el delito de homicidio calificado.


  1. Seguida la secuela procesal respectiva, el 30 de junio de 2006, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que determinó absolver al inculpado por el ilícito de delincuencia organizada, toda vez que por esos hechos ya había sido sentenciado en causa distinta; mientras que sí lo consideró penalmente responsable en la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, por lo cual decretó un grado de culpabilidad máximo y, por tanto. le impuso como pena 70 años de prisión y 666 días multa, el pago de la reparación del daño, la suspensión de derechos políticos, el decomiso de los objetos materiales del delito y la amonestación.


  1. Inconformes, el sentenciado, el defensor público y la fiscalía interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos el 14 de marzo de 2007 por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México en el toca penal ******. El tribunal unitario modificó la sentencia recurrida y asignó al imputado una pena total de 72 años de prisión y 50 días multa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 27 de septiembre de 2013, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito; en la demanda señaló como derechos transgredidos los artículos 1, 14, 16, 17, 20, apartado A, fracciones II, III, IV, V, VII, IX y X, párrafo cuarto, 22, 23 y 133 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de 4 de noviembre de 2013, la Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número ******. Seguido el procedimiento legal, el 30 de octubre de 2014, se concedió la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación de amparo, el 1 de diciembre de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. El 8 de diciembre de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 5958/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, ordenó notificar a las partes. El 20 de enero de 2015, el entonces Presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a la Ponencia respectiva para la elaboración del proyecto.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el 19 de noviembre de 2014, surtiendo sus efectos el día 21 siguiente. El plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2014. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 20, 22, 23, 29 y 30 de noviembre por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 25 de noviembre de 2014, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMA...

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