Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5649/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 330/2014))
Número de expediente5649/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5649/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5649/2014.

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 5649/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en el amparo directo penal **********, el uno de octubre de dos mil catorce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur (ordenadora) y Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California (ejecutora).


Acto reclamado: La sentencia de once de abril de dos mil catorce, dicta en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 8.1 y 8.2, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y 14.2 y 14.3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil catorce, y ordenó su registro bajo el número **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el uno de octubre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo al quejoso2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en la Paz Baja California, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 5649/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista personalmente a la parte recurrente; y por medio de oficio a las autoridades responsables, a la parte tercero interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c), puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz Baja California, le fue notificada al quejoso el veintiuno de octubre de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós de octubre de dese mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de octubre al cinco de noviembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de octubre y uno dos de noviembre de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a) El diez de febrero de dos mil catorce el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo responsable en la comisión del delito **********, en la modalidad de **********, ilícito previsto y sancionado por el artículo 195, párrafos primer y tercero, en relación con el numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, imponiéndole las siguientes sanciones:


  • ********** años de prisión.

  • **********días multa.

  • Suspensión de derechos civiles y políticos.

  • Amonestación pública.

  • Decomiso de la muestra del narcótico asegurado.

  • No se concedió el responsable ninguno de los beneficios legales.


b) En desacuerdo con la anterior determinación, **********, mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce, promovió recurso de apelación, el cual fue admitido el dieciocho de febrero de dos mil catorce.


c) El referido medio de defensa se radicó ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, quien el veintiséis de febrero de dos mil catorce lo registró con el toca penal **********; seguidos los trámites correspondientes, el once de abril de ese año, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que confirmó la resolución dictada por el Juez de Distrito.


d) Inconforme con la determinación a la que arribó el tribunal unitario supracitado; el sentenciado **********, el dieciocho de junio de dos mil catorce, promovió juicio de amparo, del que tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, y lo registró con el índice amparo directo penal **********.


e) Seguidas las etapas procesales correspondientes, el mencionado Tribunal Colegiado, uno de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


f) Disconforme con la ejecutoria de amparo, mediante libelo presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito el veintitrés de octubre de dos mil catorce, **********, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


II. Conceptos de violación: En resumen, los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, son los siguientes:


1. La parte quejosa manifiesta que no comparte el criterio sostenido por la autoridad responsable por considerar que no se cumplió con el rol preestablecido para los participantes en la cadena de custodia, contenidos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR