Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 429/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 8 DE MAYO DE 2009, PRONUNCIADO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2009.
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 463/2004),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 294/2004))
Número de expediente429/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 429/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 429/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 463/2004.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD CIVIL.





Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de agosto de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Civil, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


TESORERO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.


ACTOS RECLAMADOS:


De la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, reclamo la inconstitucionalidad del Código Financiero del Distrito Federal, por la discusión, aprobación y expedición, específicamente por su artículo 149 fracción II; publicado en la Segunda, Tercera y Cuarta secciones del Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, el cual entró en vigor el 1° (sic) primero de enero de 1995 (sic) mil novecientos noventa y cinco.--- D.C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, le reclamo la promulgación y el acto por el cual ordenó la publicación del Decreto que contiene el Código Financiero del Distrito Federal, por la discusión, aprobación y expedición, específicamente por su artículo 149 fracción II; publicado en la Segunda, Tercera y Cuarta Secciones del Diario Oficial de la Federación el 31 (sic) de diciembre de 1994 (sic), el cual entró en vigor el 1° (sic) primero de enero de 1995 (sic) mil novecientos noventa y cinco.--- D.C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, le reclamo el refrendo que hizo del Decreto que contiene el Código Financiero del Distrito Federal, específicamente por su artículo 149 fracción II; publicado en la Segunda, Tercera y Cuarta secciones del Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, el cual entró en vigor el 1° primero de enero de 1995 mil novecientos noventa y cinco.--- D.C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, le reclamo la publicación que hizo en dicho medio, en sus secciones Segunda, Tercera y Cuarta, de fecha 31 treinta y uno de diciembre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, que contiene el Código Financiero del Distrito Federal.--- D.C. TESORERO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, le reclamo la aplicación que hace del Código Financiero del Distrito Federal, por su artículo 149 fracción II; publicado en la Segunda, Tercera y Cuarta secciones del Diario Oficial de la Federación el 31 treinta y uno de diciembre de 1994, el cual entró en vigor el 1° primero de enero de 1995 mil novecientos noventa y cinco, específicamente por la aplicación de dicho numeral en contra de mi representada la hoy quejosa.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantía individual violada la contenida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, el S. en funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 463/2004; solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados; dio al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción la intervención legal correspondiente; y, concluidos los trámites de ley, el diecisiete de mayo de dos mil cuatro, el Juez de Distrito, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual terminó de engrosar el once de junio siguiente, en la que determinó por un lado sobreseer en el juicio y por el otro conceder el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal por ausencia del Jefe de Gobierno, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado.


QUINTO. Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil cuatro, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibida la citada ejecutoria y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la misma, apercibiéndolos para que en caso de no hacerlo, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante escritos recibidos el siete de diciembre de dos mil cuatro en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el once de diciembre del mismo año, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, respectivamente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Director del Diario Oficial de la Federación manifestaron que únicamente intervinieron en el proceso legislativo de la ley tildada de inconstitucionalidad por lo que se encuentran imposibilitadas jurídicamente para efectuar el cumplimiento de la ejecutoria, así mismo mediante escrito de dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, el Secretario de Gobernación en representación del Presidente de la República informó que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo no es competencia del Ejecutivo Federal.


Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil cinco, el Juez del conocimiento, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Centro Médico, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo en el entendido que el cumplimiento solicitado se traduce en la devolución de las cantidades resultantes respecto de la aplicación del factor 10.0, determinado inconstitucional, y que afectó la base gravable del impuesto predial enterado por el contribuyente, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil cinco, el Juez de Distrito, tuvo por recibido el escrito de veintiuno de febrero del año en cita, a través del cual la parte quejosa exhibía las solicitudes de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, copia de los recibos de pago predial efectuados y documentos que determinaban el valor de la construcción para inmuebles con más de un tipo de construcción, por el primer y segundo bimestres de dos mil cuatro, por lo anterior el J. del conocimiento requirió al Administrador Tributario en Centro Médico y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal para que en el término de dos días remitiera las constancias en las que demostrara haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que en caso de hacerlo se les requeriría por conducto de sus superiores jerárquicos.


Posteriormente, en acuerdos de dieciocho de abril y veintiocho de junio, veintisiete de julio y treinta y uno de agosto de dos mil cinco, el Juez Federal, requirió a la responsable Administrador Tributario en Centro Médico, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como también requirió como autoridad con injerencia en el cumplimiento de la ejecutoria al Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, y por último, requirió en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllas, al Tesorero, P.F., Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que informaran el cumplimiento que hubieran dado a la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se les requeriría en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, y en su oportunidad se remitirán los autos a la superioridad, para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, y segundo párrafo del artículo 105 citado de la Ley de Amparo, por inejecución de sentencia.


Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito, determinó que ante el incumplimiento de las autoridades resultaba pertinente la apertura de un incidente innominado, a efecto de determinar las cantidades que debían ser reintegradas por las autoridades, por tanto otorgó a la parte quejosa un término de tres días para que promoviera la apertura del mencionado incidente apercibiéndola que de ser omisa a lo requerido se ordenaría la reserva del asunto con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo.


En auto de catorce de octubre de dos mil cinco, toda vez que había transcurrido el término concedido a la parte quejosa sin que promoviera la apertura del incidente innominado, la Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hizo efectivo el anterior apercibimiento y ordenó...

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