Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2023)
Sentido del fallo | 07/11/2023 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5 y 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaponeta, 9 y 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacatlán, 10 y 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y 9, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas, 9 y 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Compostela, 10 y 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlán del Río, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jala, 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada, 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Blas, 7 y 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa María del Oro, 5 y 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Ixcuintla, 6 y 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecuala, 6 y 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan y 10 y 45, fracciones IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalisco, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 07 Noviembre 2023 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 27/2023 |
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: A.U.S.
SECRETARIA AUXILIAR: C.H.H.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El P. de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnan diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de N. para el ejercicio fiscal 2023 que establecen un impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de N. y el cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública, pues estiman que vulneran los principios de proporcionalidad tributaria, así como el de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información pública.
Apartado | Criterio y decisión | Págs. | |
I. | COMPETENCIA | El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto. | 4 |
II. | OPORTUNIDAD | Las demandas son oportunas. | 4 |
III. | LEGITIMACIÓN | Las demandas fueron presentadas por parte legitimada. | 5 |
IV. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | Se desestiman las causas de improcedencia que se hicieron valer. | 7 |
V. | ESTUDIO DE FONDO | Las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran los principio de proporcionalidad, tributaria, así como el de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información pública. | 8 |
VI. | EFECTOS | Se declara la invalidez de las disposiciones de vigencia anual impugnadas. La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Estado de Tlaxcala y exhortando al Congreso local. | 41 |
VII. | DECISIÓN | La acción de inconstitucionalidad es procedente y fundada. Se declara la invalidez de las normas impugnadas. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de N. y conforme a los efectos exhortativos hacia el futuro a ese órgano legislativo. P. esta resolución. | 42 |
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: A.U.S.
SECRETARIA AUXILIAR: C.H.H.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de noviembre del dos mil veintitrés, emite la siguiente:
Mediantela cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 27/2023 y sus acumuladas 28/2023, 44/2023, 56/2023 y 59/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente.
Escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 27/2023.La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del P. de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalisco; 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecuala; 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de J.; 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosamorada; 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas; 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Compostela; 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaponeta; 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán del Río; 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixcuintla; 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Blas; y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepic, todas del Estado de N. para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad federativa mencionada el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre del dos mil veintidós, respectivamente.
Escritos iniciales de las acciones de inconstitucionalidad 28/2023, 44/2023, 56/2023 y 59/2023.La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió sendas acciones de inconstitucionalidad en las que solicitó la invalidez de los artículos 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 45, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalisco; 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixcuintla; 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaponeta; 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán del Río; 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas; 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Compostela; 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecuala; 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepic, todas del Estado de N., para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre del dos mil veintidós, respectivamente.
Radicación, turno del asunto y acumulación de asuntos.Mediante sendos proveídos de seis y diez de febrero del dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar las demandas en las acciones de inconstitucionalidad 27/2023, 28/2023, 44/2023, 56/2023 y 59/2023, respectivamente, ordenando la acumulación de las cuatro últimas a la primera de las mencionadas, toda vez que existe identidad respecto de los decretos impugnados en dichos asuntos, y, por razón de turno por acumulación, designó al M.J.L.P. para que instruyera el procedimiento.
Admisión. Mediante proveído de trece de marzo del dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad 27/2023 y sus acumuladas 28/2023, 44/2023, 56/2023 y 59/2023 y, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de N. para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Fiscalía General de la República para los efectos legales conducentes, no así a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal porque el Poder Ejecutivo Federal tiene el carácter de promovente en el primero de los expedientes citados.
Informes.En acuerdo del siete de junio del dos mil veintitrés, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a los promoventes, así como a...
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