Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 591/2023)

Número de expediente591/2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 187/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 591/2023


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: G.P.B.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Antecedentes del asunto y trámite ante este Alto Tribunal.

1-3

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


4

IV.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se reseñan los conceptos de violación de la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y los agravios del recurso de revisión.



4-10

V.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no cumple con los criterios de procedencia.

Los agravios esgrimidos por el recurrente resultan inoperantes, por lo que no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia.






9-22

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


22

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 591/2023


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: G.P.B.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 591/2023, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en la que se negó la protección constitucional al quejoso **********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar la procedencia del amparo directo en revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio ordinario civil **********. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que **********, promovió juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria (el cual fue continuado posteriormente por su sucesión, a través de ********** y **********, ambas de apellidos **********, en su carácter de albaceas), en contra de ********** y **********, respecto de un bien inmueble ubicado en el Municipio de Ciudad Benito Juárez, Nuevo León.


  1. Del juicio conoció el J.S.M. de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien lo registró con el número de expediente ********** y quien ordenó emplazar a los demandados.


  1. El demandado ********** acudió a dar contestación a la demanda, así como a oponer reconvención, en la que reclamó la nulidad y cancelación de la inscripción que sobre el bien inmueble materia de la litis aparece registrada a favor de **********, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el J. dictó sentencia en el sentido de declarar infundado el juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria.


  1. Apelación. En contra de la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la ahora extinta Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en donde se radicó bajo el número de toca **********. El siete de marzo de dos mil diecinueve se dictó resolución en la que se revocó la sentencia impugnada.


  1. Juicio de Amparo Directo **********. Inconforme con lo anterior, el demandado ********** promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. En sesión de trece de agosto de dos mil veinte se resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita una nueva sentencia en la que resuelva lo que en derecho corresponda en torno a las objeciones que efectuó el demandado en los puntos 4 cuatro al 12 doce, del capítulo de contestación de demanda, y a su vez, en el libelo de 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, visible a fojas 560 quinientos sesenta a 562 quinientos sesenta y dos del juicio de origen, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo legalmente procedente.

[…].


  1. Para su cumplimiento, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León remitió el asunto a la Primera Sala Unitaria Civil, en donde se registró con el número de toca ********** y en el que se emitió resolución el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y declarar fundado el juicio reivindicatorio promovido por la parte actora.


  1. Juicio de Amparo Directo **********. En contra de esa determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, que bajo el número ********** se radicó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. En sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós se emitió resolución, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión. Una vez recibido en este Alto Tribunal, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto con el número 591/2023, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su radicación en la Primera Sala, así como su turno al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Avocamiento. Por auto de quince de junio de dos mil veintitrés, el P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente, a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, Segundo y Tercero, del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal; lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista a la parte recurrente el catorce de noviembre de dos mil veintidós, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el quince del mismo mes y año. Por tanto, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil veintidós, sin contar en el cómputo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre, por haber sido sábados y domingos, así como el veintiuno de noviembre, por haber sido inhábil, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se concluye que el recurso de revisión se interpuso de forma oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, por su propio derecho, quien es el quejoso en el juicio de amparo ********** del que deriva el presente asunto, por...

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