Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 448/2023)

Sentido del fallo28/06/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Junio 2023
Número de expediente448/2023
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 139/2022))
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 805/2023



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 448/2023

QUEJOSO: ***** ****** ********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

COTEJó

SECRETARIo: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN

SECRETARIO AUXILIAR: ALDO VALDEZ MARCELO


Hechos: Una persona fue sentenciada en primera y segunda instancia por la comisión del delito de falsificación o alteración, y uso indebido de documentos equiparado. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, alegó que el artículo 299 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo es inconstitucional. El tribunal colegiado que conoció del asunto concedió el amparo para el efecto de que la Sala verificara si el defensor del quejoso contaba con cédula profesional de Licenciado en Derecho. En cumplimiento a esa ejecutoria se repuso el procedimiento de segunda instancia. Después de comprobar la calidad de Licenciado en Derecho del defensor, se emitió una nueva resolución en la que se confirmó la sentencia condenatoria. Inconforme, el sentenciado promovió un segundo juicio de amparo directo en el que, dentro de sus reclamos, reclamó la constitucionalidad del artículo 301, fracción II, del Código Penal para el Estado mencionado. El tribunal colegiado negó el amparo. En desacuerdo con esa ejecutoria el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

INDICE TEMÁTICO


Apartado

Decisión

Pag

I

ANTECEDENTES

Se retoman la cadena procesal necesaria para resolver el presente asunto

1-3

II

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto

2-3

III

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno

3-4

IV

LEGITIMACIÓN

El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

4

V

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

En este apartado se sintetizan los conceptos de violación del quejoso, las razones del tribunal colegiado por las que negó el amparo y una síntesis de los agravios.

4-7

VI

PROCEDENCIA

El recurso de revisión es improcedente.

7-11

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 448/2023 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida

11



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 448/2023

QUEJOSO: ***** ****** ********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

COTEJó

SECRETARIo: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN

SECRETARIO AUXILIAR: ALDO VALDEZ MARCELO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 448/2023, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en el juicio de amparo directo 139/2022 por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.

El problema que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si es procedente el presente recurso de revisión.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos.1 El diez de julio de dos mil diecisiete, ******* **** **** acudió en nombre de **** ****** ********* ********* a la Notaría Pública número *, de la ciudad de ********, ********. En dicho acto, ******* solicitó al notario ***** ****** ******** sus servicios para la elaboración de dos poderes para actos de dominio. En dicho acto **** ****** no estuvo presente, sin embargo, el notario dio fe de tener presente y certificar que se presentó a dar su consentimiento y firmar los poderes en favor de *****.

  2. Posteriormente, los documentos mencionados fueron utilizados para enajenar dos bienes inmuebles de la poderdante, sin embargo no se logró su protocolización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad por la intervención de la afectada. Más adelante se confirmó que las firmas no correspondían a las de la de ***** ***** ******** ********.

  3. Sentencias de primera instancia. El cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Juez de Enjuiciamiento de la Región de Uruapan trasladó a versión escrita la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de *** ****** por el delito de falsificación o alteración, y uso indebido de documentos equiparado. Razón por la cual se le impuso la pena de 2 años, 1 mes y 8 días de prisión.

  4. Sentencia de segunda instancia. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. La Sexta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán conoció del asunto y en sentencia dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno determinó modificar la de primera instancia y disminuir la sanción a 10 meses y 19 días de prisión2.

  5. Primer juicio de amparo directo (AD 12/2022). En contra, el sentenciado promovió juicio de amparo. Del asunto tuvo del conocimiento el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito y en sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós determinó conceder el amparo para efecto de reponer el procedimiento y verificar si “quien asistió al [acusado] en la audiencia de juicio contaba en ese momento con la acreditación jurídica, legal, suficiente y comprobable con los documentos o medios idóneos”.

  6. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El nueve de mayo de dos mil veintidós, una vez que la Sala responsable verificó que quien asistió al acusado en audiencia de juicio sí contaba con las acreditaciones necesarias, dictó sentencia en el sentido de modificar la de primera instancia (cinco de noviembre de dos mil veintiuno) y disminuir la sanción a 10 meses y 19 días de prisión3.

  7. Segundo juicio de amparo directo (AD 139/2022). No conforme, el sentenciado promovió juicio de amparo. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal colegiado emitió sentencia para efecto de negar el amparo.

  8. Recurso de revisión y admisión. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de revisión. El veintiséis de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte admitió el presente recurso de revisión, mismo que quedó registrado con el número 448/2023 y turnó el expediente a esta ponencia para elaborar su proyecto.

  9. El ocho de junio de dos mil veintitrés, la Presidencia de esta Primera Sala se avocó del conocimiento del asunto.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023. Toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia emitida por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo.

III OPORTUNIDAD

  1. El recurso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo fue notificada a la defensora el ocho de diciembre de dos mil veintidós, surtió efectos el día siguiente y el plazo de 10 días transcurrió del doce de diciembre de dos mil veintidós al nueve de enero de dos mil veintitrés4. Si el recurso se presentó el cinco de enero de dos mil veintitrés, debe calificarse como oportuno.

IV. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso. Esto en términos del artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.

V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Primera demanda de amparo. En sus conceptos de violación, el quejoso planteó en esencia los siguientes argumentos:

    1. Fundamentación y motivación. La sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada y motivada.

    2. Valoración probatoria. Las pruebas no justificaron la responsabilidad del quejoso. Diversas pruebas no merecen valor probatorio....

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