Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 78/2023)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Sentido del fallo15/11/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Número de expediente78/2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 585/2021),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 48/2022))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 78/2023


QUEJOSO: **********


RECURRETE PRINCIPAL: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TERCERO INTERESADO)


RECURRENTE ADHESIVO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORARON: SANDRA ORTEGA MARTÍNEZ Y DANIEL FLORES ÁLVAREZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El Tribunal Colegiado de Circuito de origen solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del caso para que fuera este Alto Tribunal el que determinara si los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por los cuales se estableció que en ciertos asuntos no correrían plazos ni términos procesales durante la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov-2 (causante de la enfermedad identificada como COVID 19), provocaron o no la suspensión de los plazos legales para que operara la prescripción de la pretensión punitiva respecto de los delitos del orden federal y, de ser así, a qué clase de injustos se debería aplicar tal criterio.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del recurso.

5

II

OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO

El asunto es procedente y oportuno.

6

III

MATERIA DE LA REVISIÓN

Analizar la legalidad de la sentencia recurrida.

6-7

IV

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se reseña el acto reclamado, las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer.

7-16

V

ESTUDIO

¿Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establecieron que no correrían los plazos y términos procesales en ciertos asuntos durante el periodo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov-2 (causante de la enfermedad identificada como COVID 19), suspendieron el plazo legal para que operara la prescripción de la pretensión punitiva en los delitos del orden federal? La respuesta es en sentido negativo.

16-48

VI

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el auto de vinculación a proceso de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictado en la causa penal **********, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, en funciones de juez de control.

49

AMPARO EN REVISIÓN 78/2023


QUEJOSO: **********


RECURRETE PRINCIPAL: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TERCERO INTERESADO)


RECURRENTE ADHESIVO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORARON: SANDRA ORTEGA MARTÍNEZ Y DANIEL FLORES ÁLVAREZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de revisión en amparo indirecto 78/2023, interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, en su condición de tercero interesado y recurrente principal, contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Juez Octava de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********–recurrente adhesivo–.

El problema jurídico que deberá resolver este Alto Tribunal consiste en determinar si los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por los cuales se estableció que en ciertos asuntos no correrían plazos ni términos procesales durante la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov-2 (causante de la enfermedad identificada como COVID 19), provocaron la suspensión de los plazos legales para que operara la prescripción de la pretensión punitiva para la persecución de los delitos del orden federal –aspecto que es materia de agravio en el recurso principal–.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado vía electrónica el quince de julio de dos mil veintiuno1, **********, por conducto de su defensor, promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, en funciones de juez de control –como autoridad ordenadora–, y del titular de Medidas Cautelares –como autoridad ejecutora–, ambos con residencia en la Ciudad de México, los siguientes actos:

a) El auto de vinculación a proceso dictado el veintitrés de junio de dos mil veintiuno, en la causa penal **********, por el cual ese juzgador consideró al promovente probable interviniente en la comisión del hecho tipificado como delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto y sancionado en el artículo 217, fracción I inciso D) del Código Penal Federal; y,

b) La ejecución de la medida cautelar decretada en su contra, consistente en la obligación de acudir a firmar mensualmente.

  1. Actos que el promovente estimó violatorios de los artículos 1°, 14, 16 y 133 de la Constitución Federal –entre sus conceptos de violación destacó que la pretensión punitiva estaba prescrita y que el juez responsable había confundido la “suspensión” de los plazos y términos procesales decretada por el Consejo de la Judicatura Federal2, con la “interrupción” de la prescripción de la pretensión punitiva–.

  2. Por razón de turno, la demanda se envió al Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, donde se admitió a trámite por auto de quince de julio de ese año, bajo el número de expediente **********3.

  3. En ese proveído se requirió a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados, se dio intervención al Ministerio Público de la adscripción y se tuvo como tercero interesado al Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República.

  4. Seguidos los trámites respectivos, el uno de septiembre de dos mil veintiuno inició la audiencia constitucional4, la cual culminó con el dictado de la sentencia ahora recurrida5. En esta resolución se sobreseyó en el juicio por lo que hace al acto de ejecución atribuido al titular de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares6 y se concedió para efectos el amparo respecto del auto de vinculación a proceso reclamado, a fin de que el juez de control responsable:

Dejará insubsistente el auto de vinculación a proceso combatido; y,

Repusiera la audiencia inicial, debiendo emitir otra resolución de plazo constitucional debidamente fundada y motivada, en la que resolviera lo procedente sobre la prescripción de la pretensión punitiva.

  1. Recurso de revisión. Inconforme con ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó con el número **********7. El dos de marzo de dos mil veintidós, se tuvo al quejoso interponiendo revisión adhesiva8.

  2. Finalmente, en sesión ordinaria virtual de veintitrés de junio siguiente9, el citado Tribunal Colegiado de Circuito, tras examinar la oportunidad del recurso y declarar firme el sobreseimiento decretado respecto del acto atribuido al Titular de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del caso para que fuera este Alto Tribunal el que determinara si los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por los cuales se estableció que en ciertos asuntos no correrían plazos ni términos procesales durante la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov-2 ( causante de la enfermedad denominada COVID 19), provocaron o no la suspensión de los plazos legales para que operara la prescripción de la pretensión punitiva respecto de los delitos del orden federal y, de ser así, a qué clase de injustos se debería aplicar tal criterio.

  3. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esa petición se admitió a trámite el ocho de julio de dos mil veintidós, quedando registrada con el número de solicitud de facultad de atracción **********. El veintiséis de octubre siguiente, esta Primera Sala resolvió atraer el asunto, a fin de decidir lo conducente10.

  4. En cumplimiento a lo anterior, por auto de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de...

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