Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1381/2023)

Sentido del fallo06/12/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Diciembre 2023
Número de expediente1381/2023
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 109/2022 RELACIONADO CON EL D.P. 115/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1381/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (VÍCTIMA INDIRECTA)

TERCEROS INTERESADOS: PERSONA “B”, PERSONA “C” Y EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE PERSONA “D”



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

JONATHAN SANTACRUZ MORALES



Colaboradoras: J.F.C. y M.T.L. O´R.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El 25 de marzo de 2016, aproximadamente a las 20:00 horas, el señor VÍCTIMA “1” fue privado de la vida afuera de su domicilio por el señor PERSONA “B”, quien le clavó un cuchillo en el estómago cuando estaba acompañado por los señores PERSONA “D” y PERSONA “C”.

Por tales hechos, se instruyó un procedimiento penal tradicional en el que, transcurrida la secuela procesal, se dictó sentencia condenatoria en contra del señor PERSONA “B”, por lo que se le impuso la pena de 23 años de prisión, entre otras sanciones.

En el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, el tribunal de apelación modificó la resolución recurrida e impuso al señor PERSONA “B” la pena mínima de veinte años de prisión.

Inconforme con la resolución, la señora PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (hija de la víctima), presentó una demanda de amparo en la que alegó, entre otras cuestiones, que no se debió imponer la pena mínima de prisión si el delito de homicidio se cometió de forma calificada.

El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que el juez calculara el monto de la reparación del daño relacionado con la terapía psicológica de la víctima indirecta PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (hija de la persona privada de la vida). No obstante, declaró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la individualización de la pena de prisión, con el argumento de que la víctima no tiene legitimación para impugnar ese apartado en el juicio de amparo directo. Según el órgano colegiado, esa facultad está reservada al ministerio público.

En desacuerdo con la sentencia de amparo, la señora PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (víctima indirecta), interpuso el presente recurso de revisión.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto

11-12

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno

12

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación

12-13

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente porque el Tribunal Colegiado se apartó de la doctrina de esta Primera Sala en relación con la legitimación de la víctima para impugnar, en sede constitucional, la individualización de las penas.

13-21

V.

ESTUDIO DE FONDO

El Tribunal Colegiado debe seguir los criterios obligatorios de esta Primera Sala en los que se reconoce legitimación a la víctima del delito para impugnar en el juicio de amparo directo la pena impuesta

21-35

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la resolución recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos precisados en esta ejecutoria.

35-36

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1381/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (VÍCTIMA INDIRECTA)

TERCEROS INTERESADOS: PERSONA “B”, PERSONA “C” Y EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE PERSONA “D”




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

JONATHAN SANTACRUZ MORALES

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1381/2023, interpuesto por la señora PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) en contra de la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil veintitrés por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo directo se apegó a la doctrina de esta Primera Sala en relación con la legitimación de la víctima para impugnar, en sede constitucional, la individualización de las penas.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos1. El veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las veinte horas, la señora PERSONA “E” se encontraba afuera de su domicilio, ubicado en la avenida Nombre de vialidad, número Número de domicilio, colonia Nombre de colonia, Alcaldía Nombre de alcaldía, en la Ciudad de México, cuando observó que los señores PERSONA “B”, quien llevaba un cuchillo en sus manos, PERSONA “D”2 y PERSONA “C” se insultaban en voz alta.

  2. Ante tal situación, la señora PERSONA “E” trató de calmar a dichos sujetos y, en ese momento, salió del mencionado inmueble su hermano de nombre VÍCTIMA “1”, quien también trató de tranquilizarlos. Como los señores PERSONA “B”, PERSONA “D” y PERSONA “C” no se calmaban, la señora PERSONA “E” le pidió al señor VÍCTIMA “1” que regresara al interior del domicilio, pero en ese instante el señor PERSONA “B” aventó a la señora PERSONA “E”, quien cayó al suelo, y se abalanzó en contra del señor VÍCTIMA “1” y, mientras manifestaba en voz alta “ya te cargó la chingada”, le enterró un cuchillo en el estómago.

  3. Con posterioridad, arribaron al lugar unos paramédicos, quienes trasladaron al señor VÍCTIMA “1” a las instalaciones de la Cruz Roja, en donde perdió la vida con motivo de las lesiones ocasionadas por el señor PERSONA “B”3.

  4. Causa penal. Con motivo de los hechos narrados con anterioridad, se instruyó un procedimiento penal tradicional en contra de los señores PERSONA “B”, PERSONA “D” y PERSONA “C”, del que correspondió conocer al Juzgado Octavo Penal de la Ciudad de México, que registró la causa penal con el número de expediente Segundo Número de Expediente.

  5. Primera sentencia de primera instancia. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis se dictó sentencia condenatoria en contra de los señores PERSONA “B”, PERSONA “D” y PERSONA “C”, por la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en agravio del señor VÍCTIMA “1”, previsto y sancionado en los artículos 123, 124, 128 y 138, fracción I, incisos b) y d), del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)4, vigente al momento de los hechos, por lo que les fue impuesta una pena de veintitrés años, nueve meses de prisión, entre otras sanciones5.

  6. Primer recurso de apelación. Inconforme, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación del que correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Mediante sentencia de doce de enero de dos mil diecisiete se revocó la sentencia condenatoria y se ordenó al juez penal reponer el procedimiento a partir del auto de veintidós de julio de dos mil dieciséis, en el que se declaró cerrada la etapa de instrucción, y emitir una nueva resolución.

  7. Segunda sentencia de primera instancia. En acatamiento al fallo referido, el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el Juzgado Noveno Penal de la Ciudad de México (en sustitución del extinto Juzgado Octavo Penal de la Ciudad de México), en los autos de la causa penal Tercer Número de Expediente (antes expediente Segundo Número de Expediente), dictó sentencia absolutoria en favor de los señores PERSONA “D” y PERSONA “C”; y condenatoria en contra del señor PERSONA “B” por el delito antes precisado.

  8. Segundo recurso de apelación. En desacuerdo con la nueva sentencia, el Ministerio Público y el señor PERSONA “B” interpusieron un segundo recurso de apelación, del que correspondió conocer al tribunal de apelación antes señalado, que lo registró con el número de expediente Cuarto Número de Expediente.

  9. Mediante sentencia de catorce de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR