Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2023 (IMPEDIMENTO 7/2023)

Sentido del fallo17/08/2023 PRIMERO. No se califica de legal el impedimento por recusación planteado por Lilia Adriana Hernández Medel en el Incidente de Inejecución de Sentencia 110/2022, en relación con el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. SEGUNDO. No se impone multa a la promovente de esta recusación
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Fecha17 Agosto 2023
Número de expediente7/2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 44/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 10/2022))
IMPEDIMENTO 7/2023, DERIVADO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 110/2022, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 44/2021. PROMOVENTE L.A.H.M.



PONENTE: MINISTRo J.L.P.

SECRETARIO: O.J.F.D.



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Lilia Adriana Hernández Medel planteó impedimento por recusación para que el M.A.Z.L. de L. se abstenga de conocer del Incidente de Inejecución de Sentencia 110/2022.




Apartado

Criterio y decisión

Págs

I.

COMPETENCIA


El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.



4

II.

LEGITIMACION


La promovente esta legitima.



4

III.

OPORTUNIDAD


Es oportuna la interposición del impedimento.



4

IV.

ESTUDIO


Son infundados los argumentos expuestos; dado que no se actualiza el interés personal ni la enemistad manifiesta alegada.

No se impone multa.



4

V.

DECISIÓN


PRIMERO. No se califica de legal el impedimento por recusación planteado por Lilia Adriana Hernández Medel en el Incidente de Inejecución de Sentencia 110/2022, en relación con el M.A.Z.L. de L..


SEGUNDO. No se impone multa a la promovente de esta recusación.



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IMPEDIMENTO 7/2023, DERIVADO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 110/2022, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 44/2021 PROMOVENTE: L.A.H.M.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.


COTEJÓ

SECRETARIO: O.J.F. DÍAZ


Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual resuelve el impedimento 7/2023, planteado por L.A.H.M., a efecto de que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. se abstenga de conocer del incidente de inejecución de sentencia 110/2022.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO


  1. Presentación del Incidente de Inejecución de Sentencia. El diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se recibió en este Alto Tribunal el oficio 18870/2022 suscrito por la Actuaria Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, los autos del juicio de amparo 44/2021 y el toca del incidente de inejecución de sentencia 110/2022.


  1. Admisión. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al Incidente de Inejecución de Sentencia 110/2022 y, por razón de turno, designó como ponente a la Ministra Norma Lucía P.H..



  1. Posteriormente, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil veintitrés, se returno el asunto al M.A.Z.L. de L., quien continuará actuando como ponente en el asunto.



  1. Impedimento. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lilia Adriana Hernández Medel planteó impedimento para que el M.A.Z.L. de L. se abstenga de conocer del incidente de inejecución de sentencia 110/2022, esencialmente, porque en diversos asuntos ha resuelto en su contra sin que además pudiera obtener una entrevista con dicho Ministro.



  1. Registro del impedimento. Mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte ordenó la formación y el registro del expediente del impedimento correspondiéndole el número 7/2023. Destacó que, al tratarse del planteamiento para que un Ministro no conozca de un incidente de inejecución de sentencia, debe tomarse que, conforme a lo previsto en el capítulo sexto del Título Primero de la Ley de Amparo, se trata de un planteamiento de recusación de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Materia.



  1. Requirió a la promovente para que aclare su escrito, en el sentido de que precise bajo protesta de decir verdad en qué medida argumenta los hechos, en que funda su recusación y para que exhiba billete de depósito en términos del artículo 59 de la Ley de Amparo; apercibiéndola de que, de ser omisa, se desecharía de plano la solicitud de recusación.



  1. Desahogo del requerimiento. Mediante escrito recibido el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.A.H.M. desahogo el requerimiento que se le formuló y, con fundamento en el artículo 51, fracciones II y VII, de la Ley de Amparo, planteó recusación para que el M.A.Z.L. de L. no conozca del incidente de inejecución de sentencia 110/2022 que le fue turnado, esencialmente, por los motivos siguientes:



  1. Tiene interés personal en el incidente de inejecución de que se trata, dado que en el amparo en revisión 44/2021 (del que deriva dicho incidente) me negó el amparo y con ello también se me negó el acceso a la justica.


Asegura la promovente, que a pesar de tener la razón en diversos asuntos que conoció dicho Ministro, siempre fue victimizada.


Que a pesar de presentarse en varias ocasiones en la oficina del Ministro Zaldívar y enviarle correos electrónicos, no fue recibida ni atendida. V. obligada a promover diversas quejas ante el Consejo de la Judicatura Federal en cuyas resoluciones fue revictimizada.


  1. Tiene enemistad manifiesta conmigo, porque las autoridades no han cumplido la ejecutoria del juzgado, desconociendo el motivo de ello y de tratar de aniquilar sus derechos humanos, legales y constitucionales.

  1. También señaló que tiene estado de insolvencia para exhibir billete de depósito.



  1. Admisión y turno. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por desahogada la prevención; en atención al artículo , párrafo segundo, constitucional, y a la interpretación más favorable de los derechos de defensa y de acceso efectivo a la justicia y del principio de imparcialidad, concluyó que se actualizó la insolvencia de la promovente, por ende, innecesaria la presentación del billete de depósito correspondiente.1

  1. En consecuencia, admitió a trámite la presente recusación, ordenó turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek y correr traslado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para que rinda el informe correspondiente.



  1. Informe del Ministro. En cumplimiento al acuerdo anterior, por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.A.Z.L. de L. rindió el informe respectivo, en el cual manifestó que no es legal el impedimento pues, a su criterio, no se actualiza alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo, al partir la solicitante de una apreciación incorrecta, ya que afirma el M.Z. no conocerla personalmente ni tuvo conocimiento previo de su asunto hasta que fue turnado a su ponencia. Además, señala que las afirmaciones de la solicitante carecen de sustento.



  1. Por tanto, concluye, no existen elementos objetivos que permitan inferir que dicho Ministro perdiera la imparcialidad e independencia al construir el proyecto de resolución en el incidente de inejecución de sentencia 110/2022.






  1. COMPETENCIA



  1. Este Tribunal Pleno de la...

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