Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1311/2023)

Sentido del fallo15/11/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Noviembre 2023
Número de expediente1311/2023
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 60/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1311/2023


RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: H.V.B.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El quejoso fue sentenciado por su responsabilidad penal en el delito de secuestro; inconforme, promovió recurso de apelación en el que se confirmó la determinación impugnada; en su contra interpuso amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado, concedió para efectos el amparo que se solicitó; en cumplimiento la S.P. responsable emitió una nueva resolución; acto que fue materia de diverso juicio de garantías en el que el Tribunal Colegiado negó el amparo. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

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III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

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IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Resulta necesario reflejar en síntesis y en lo que interesa, los conceptos de violación que se plantearon en la demanda de amparo directo; las consideraciones que al respecto se sustentaron en la sentencia recurrida; y los agravios que se expresaron en su contra.




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V.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso resulta improcedente, y por tanto debe desecharse, pues de acuerdo con la reseña que se hizo del asunto, precluyó el derecho de la parte quejosa para hacer valer la revisión extraordinaria. No obstante, se determina dar vista al Ministerio Público.





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VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

TERCERO. Dese vista al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.





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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1311/2023


RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: H.V.B.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



A través de la cual, se resuelve el Amparo Directo en Revisión 1311/2023, que se promovió contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veintiuno, en el Amparo Directo **********.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. De las constancias de autos, se desprende:


El veinte de septiembre de dos mil diez, aproximadamente a las seis horas con cincuenta minutos, en las inmediaciones de la calle **********, en el fraccionamiento **********, del Estado de A., **********, fue privado de su libertad por varios sujetos, con el fin de pedir rescate por su libertad.


En la misma fecha, el padre de la víctima compareció a formular denuncia ante el Ministerio Público Número Siete adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas del Estado de A., en contra de quien resultara responsable por los delitos cometidos en agravio de su hijo; informando que los secuestradores se comunicaron con él para pedirle dinero por el rescate. Por lo que se inició la averiguación previa correspondiente.


El diecinueve de octubre siguiente, el denunciante compareció ante el Representante Social para informarle sobre las cantidades que entregó a los secuestradores para que liberaran a su hijo y las fechas en que lo hizo. El mismo día, elementos de policía realizaron un operativo en una bodega ubicada en el Municipio de J.M., en el propio Estado, en el que se logró el rescate de la víctima, y fueron asegurados y puestos a disposición del Ministerio Público, ********** y **********.


En su declaración ministerial, ********** manifestó, entre otras cosas, que su participación en el delito consistió en cuidar al ofendido en los dos lugares donde lo mantuvieron incomunicado; el primero, una casa ubicada en Municipio Libre; y el segundo, una fábrica abandonada por la carretera que conducía a Valladolid, en el Estado. Acción por lo que le pagarían ********** pesos.


El veintiuno de octubre posterior, el Ministerio Público consignó con detenidos la averiguación previa, en la que ejerció acción penal en contra de **********, **********, ********** y **********, como probables responsables del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 40 fracción I, con relación al 40 A, fracciones II, IV, VI y VII, y 481, fracción XI, de la Legislación Penal para el Estado de A..1


  1. Juicio penal. Conoció del asunto el J. Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de A., y en auto de veintiuno de octubre de dos mil diez, lo registró como causa penal **********,2 y ratificó la legalidad de la detención de los inculpados. En la misma fecha, se recabaron sus declaraciones preparatorias; y el veintitrés siguiente, se resolvió su situación jurídica, en la que se le decretó auto de formal prisión por el delito materia de la consignación.


  1. Inconforme con esa resolución, ********** promovió amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de A., donde se registró con el número **********; y el treinta de marzo de dos mil once, el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato, en auxilio del aquél Juzgado, dictó sentencia en la que le concedió al quejoso el amparo que solicitó, para el efecto de que se dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado, y en su lugar se dictara otro en el que se reiterara la acreditación del cuerpo del delito de secuestro, sus agravantes y la probable responsabilidad penal del quejoso en su comisión; pero al momento de analizar la agravante, con plenitud de jurisdicción, se motivara cuál de las dos hipótesis señaladas en el artículo 40 A, fracción VI, de la Legislación Penal para el Estado de A., era la que se colmaba, o de ser el caso, se desestimara.3


  1. En cumplimiento, el tres de mayo siguiente, el J. de instancia decretó auto de formal prisión en contra de **********, pero desestimó la actualización de la agravante prevista en la fracción VI, del artículo 40 A, de la Legislación Penal para el Estado de A.. En auto de siete de octubre posterior, se declaró cerrada la instrucción de la causa, y el veinte de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia en la que se decretó la plena responsabilidad penal de **********y otros, en la comisión del delito de secuestro, previsto en los artículos 40 fracción I y 40-A fracciones II y VIII, de la Legislación Penal para el Estado de A., por el que entre otras penas, se les impuso **********años de prisión.

  2. Toca de apelación penal. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la S.P. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A., donde se registró con el número **********, y el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se resolvió en el sentido de confirmar la resolución impugnada.


  1. Primera demanda de amparo. En contra de lo resuelto, **********, en escrito que se presentó ante la S.P. responsable, el tres de agosto de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 8, 14, 16, 20, 21 y 22, de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado, y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.4


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en donde se registró con el número **********;5 y en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de votos, en suplencia de la queja deficiente, se advirtió que la Sala responsable, con relación a la individualización de la pena, únicamente se limitó a señalar que el J. de origen tomó en consideración las características del inculpado, pero no precisó en qué consistieron cada una de ellas, ni destacó las circunstancias que les...

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