Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 439/2023)

Número de expediente439/2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1129/2022),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 29/2023))


AMPARO EN REVISIÓN 439/2023


QUEJOSOS Y RecurrenteS: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: M.P.A.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Varias personas físicas —en su calidad de víctimas indirectas y representantes de una víctima directa del delito de desaparición cometida por particular— promovieron demanda de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Michoacán de O., de quien reclamaron la omisión legislativa absoluta de armonizar y expedir la ley en materia de Declaración Especial de Ausencia para dicha entidad.


El Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio. Lo anterior, al haber considerado —en esencia— que, ante la falta de un mandato constitucional expreso al Congreso del Estado de Michoacán de O. en el sentido pretendido por la quejosa, no existía la omisión legislativa absoluta que se le atribuía.


Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión y, posteriormente, solicitó a este Alto Tribunal su atracción. Esta Primera Sala decidió atraer el recurso de revisión, mismo que ahora es materia de estudio en la presente ejecutoria.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

9

II.

OPORTUNIDAD

El recurso se interpuso de forma oportuna.

9

III.

LEGITIMACIÓN

El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

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IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso de revisión intentado es procedente.

10

V.

CUESTIONES PREVIAS

Para una mejor comprensión del asunto, se sintetiza lo argumentado en la demanda de amparo, sentencia recurrida y agravios.

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VI.

ANÁLISIS DE LA PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ


  1. Estudio de agravios en contra de la precisión de actos.


  1. Estudio de agravios en contra del sobreseimiento.

Desarrollo de marco teórico- jurídico necesario para resolver la problemática. Se abordan los siguientes tópicos:


  1. O. como actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.


  1. Omisiones legislativas.


  1. Omisiones en que pueden incurrir las autoridades del Estado para dar operatividad a los derechos fundamentales reconocidos en sede internacional (inconvencionalidad por omisión).


  1. P. de regularidad en materia de personas desaparecidas y Declaración Especial de Ausencia como mecanismo de protección.


  1. Inconvencionalidad por omisión legislativa en detrimento del parámetro de protección en materia de personas desaparecidas y Declaración Especial de Ausencia.


Finalmente, a partir del marco teórico referido, esta Sala estudia los agravios en contra del sobreseimiento (F).



Se estima fundado lo argumentado por la recurrente.

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VII.

ANÁLISIS DE DIVERSAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

No se actualizan las causales de improcedencia invocadas por las partes.


-Inexistencia de omisión legislativa.


-Cesación de efectos.


Esta Sala no advierte la actualización de diversos motivos de improcedencia.

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VIII.

ESTUDIO

Se estiman fundados los conceptos de violación.

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IX.

DECISIÓN Y EFECTOS

Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo a la parte quejosa.


PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en contra de la omisión precisada en esta ejecutoria, en atención a las consideraciones y para los efectos fijados en la misma.


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AMPARO EN REVISIÓN 439/2023


QUEJOSOS Y RecurrenteS: ********** Y OTROS.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: MARIANA PÉREZ ATHIÉ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 439/2023, interpuesto por ************* y ************, apoderados de la parte quejosa,1 en contra de la resolución dictada el trece de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en primer lugar, si resultan fundados los argumentos propuestos por la quejosa-recurrente a efecto de revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia reclamada.


Asimismo, en su caso, esta Sala deberá analizar si la omisión señalada como acto reclamado viola derechos fundamentales de la parte quejosa —omisión de expedir y armonizar la legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Michoacán de Ocampo—.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Marco contextual2 y antecedentes legislativos relevantes En marzo del año dos mil once, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) realizó una visita3 a México con la finalidad de conocer los esfuerzos que hasta entonces había realizado el Estado Mexicano en el tratamiento de las desapariciones forzadas. En particular, la visita tuvo como objetivo examinar: (i) el estado de las investigaciones sobre diversos casos de desaparición forzada acontecidos en el país; (ii) las medidas adoptadas para prevenir y erradicar este delito, así como para combatir la impunidad; y (iii) otros aspectos vinculados con la problemática, entre ellos, temas relativos al derecho a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas.


  1. Al finalizar dicha visita, el GTDFI emitió diversas recomendaciones preliminares al Estado Mexicano. Entre ellas, la relativa a “Garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una Ley General sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. La Ley General debería (…) permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada. Finalmente, la Ley General debería ser una herramienta jurídica para la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos, así como para garantizar el derecho a la reparación integral.”4


  1. Bajo ese contexto, ante la grave violación a derechos humanos que implica la desaparición de personas y el incremento de casos en el país, a partir de abril de dos mil once, diversos legisladores presentaron múltiples iniciativas con el objeto de reformar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.


  1. Finalmente, el diez de julio de dos mil quince, culminó el proceso legislativo en comento con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución. Con motivo de la reforma, dicha disposición quedó en los siguientes términos:


Artículo. 73.- El Congreso tiene facultad:

(…)


XXI. Para expedir:


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE JULIO DE 2015)

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de...

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