Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 444/2023)

Sentido del fallo29/11/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Noviembre 2023
Número de expediente444/2023
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 342/2023))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 444/2023 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M. DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

LEGITIMACIÓN

La solicitud proviene de parte legitimada.

5

III.

ESTUDIO

No se ejerce la facultad de atracción, en tanto, el amparo directo 342/2023 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no resulta de importancia ni trascendencia para el orden jurídico nacional.

6

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación NO ejerce su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo 342/2023 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos legales conducentes.



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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 444/2023 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M. DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Recaída a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 444/2023, formulada por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto al juicio de amparo directo 342/2023 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El principal tema que aborda tal juicio de amparo directo es determinar cuáles son los elementos que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe tomar en cuenta para conceder o negar el registro de una marca o patente; y establecer la correcta interpretación del precepto 151, fracción II, de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial que establece que el registro de una marca será nulo cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en México o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

ANTECEDENTES

  1. Juicio de Nulidad. Mediante escrito que presentó el once de marzo de dos mil veintidós ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Álvaro Cetto Garollo, por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio **********, de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con número de código de barras **********, dictada en el expediente **********, emitida por el Subdirector Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que resolvió negar administrativamente la nulidad del registro marcario ********** CASAMIGOS Y DISEÑO.

  2. La demanda quedó radicada con el número de expediente ********** del índice de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo P. la admitió a trámite y ordenó correr traslado a la autoridad demandada, la cual dio respuesta a la demanda de nulidad.

  3. A través de acuerdo de catorce de junio de dos mil veintidós, se tuvo por apersonada a juicio, a la moral Casamigos Tequila, LLC, a través de su apoderado **********.

  4. Seguido el juicio por su cauce legal, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil veintidós en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.

  5. Primer Juicio de A.D.. Inconforme, con la resolución anterior, la parte actora, Á.C....G., promovió juicio de amparo directo, el cual se identificó como D.A. 709/2022 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite.

  6. Por su parte, Casamigos Tequila, LLC, a través de su legal representante **********, promovió juicio de amparo adhesivo; y el Subdirector Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial formuló alegatos.

  7. En sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, la Magistrada y los Magistrados integrantes de tal órgano de amparo, por mayoría de dos votos, dictaron sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal a Álvaro Cetto Garollo para el efecto de que la sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que declarara que existe similitud en grado de confusión fonética entre las marcas en controversia.

  8. Cumplimiento a Ejecutoria de A.. En acatamiento a la sentencia constitucional precisada en el párrafo anterior, el doce de abril de dos mil veintitrés, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó una nueva sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad administrativa, determinara que el registro marcario sujeto a nulidad es semejante en grado de confusión a la marca base de la acción y amparan similares productos, por lo que era procedente que se declarara nula la marca en cuestión.

  9. Segundo Juicio de A. Directo. Inconforme con la anterior determinación C.T., LLC, a través de su legal representante **********, promovió juicio de amparo directo, a través del escrito que presentó el quince de mayo del mismo año frente a la Sala responsable.

  10. El conocimiento de la demanda correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. ordenó su registro como D.A. 342/2023 y lo admitió a trámite.

  11. Por su parte, el Coordinador Departamental de A.s del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en representación del Subdirector Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias de dicho Instituto, formuló alegatos; y Á.C.G. promovió juicio de amparo directo adhesivo.

  12. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. A través de la promoción que presentó el treinta de junio de dos mil veintitrés ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.T., LLC, a través de su apoderado **********, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo en cita. Petición que fue identificada como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 444/2023.

  13. Ante la falta de legitimación de la solicitante para realizar tal petición a este Máximo Tribunal, en sesión privada de esta Primera Sala que tuvo lugar el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro J.L.G.A.C. decidió de oficio...

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