Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2024 (AMPARO EN REVISIÓN 743/2023)

Sentido del fallo10/01/2024 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL JUICIO DE AMPARO, ASÍ COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Enero 2024
Número de expediente743/2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1051/2022),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 32/2023))

AMPARO EN REVISIÓN 743/2023


QUEJOSO Y Recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ


SECRETARIA: R.R.M.

AUXILIAR: K.Y.A.S.




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El trece de agosto de dos mil veintidós elementos de la Guardia Nacional, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Fiscalía General y de la Guardia Civil del Estado de Michoacán, recibieron por parte del C5 una alerta en las que les hacían de su conocimiento que se encontraba circulando sobre diversas brechas del Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, un convoy de aproximadamente veintiocho vehículos con personas armadas. Los elementos policiacos se trasladaron al lugar y sobre una brecha de terracería tuvieron contacto con un convoy de veinticuatro vehículos, a través de altavoces ordenaron se detuvieran y descendieran de los mismos. Hecho lo anterior, los elementos de policía procedieron a inspeccionarlos. Se detuvo a 164 personas y les aseguraron numerosas armas de fuego, cartuchos y cargadores de uso exclusivo del ejército. En consecuencia, fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación y éste solicitó la celebración de la audiencia inicial ante un juez de control, quién los vinculó a proceso y determinó como medida cautelar prisión preventiva oficiosa.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El amparo fue presentado oportunamente y por parte legitimada, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


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III.

DESISTIMIENTO

Se actualiza la hipótesis del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, con motivo del desistimiento del quejoso.


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IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene a **********, por desistido del juicio de amparo **********, así como del recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida.

TERCERO. Se sobresee el juicio de amparo **********, por las razones expuestas en el presente fallo.


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AMPARO EN REVISIÓN 743/2023


QUEJOSO Y Recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA: R.R.M.

AUXILIAR: KENZO YOSHIO ABOU SÁNCHEZ









Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día diez de enero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 743/2023, interpuesto por **********, en contra de la resolución que dictó el Juez Primero de Distrito con sede en Morelia, Michoacán, en el juicio de amparo indirecto **********.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. El trece de agosto de dos mil veintidós elementos de la Guardia Nacional, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Fiscalía General y de la Guardia Civil, ambos del Estado de Michoacán, recibieron por parte del C5 una alerta en las que les hacían de su conocimiento que se encontraba circulando sobre diversas brechas del Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, un convoy de aproximadamente veintiocho vehículos con personas armadas.

  2. Los elementos policiacos se trasladaron al lugar y sobre una brecha de terracería vieron un convoy de veinticuatro vehículos, con los altavoces ordenaron se detuvieran y descendieran de los mismos. Derivado de lo anterior, los cuerpos de seguridad pública detuvieron a 164 personas y les aseguraron numerosas armas de fuego, cartuchos y cargadores de uso exclusivo del ejército.

  3. Por lo anterior, fueron puestos a disposición del Ministerio Público Federal, quien solicitó la celebración de la audiencia inicial, la cual fue presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de **********, el dieciséis de agosto de dos mil veintidós y finalizó el diecisiete de ese mismo mes y año.

  4. En dicha audiencia, el juzgador calificó de legal la detención de los imputados por considerar actualizada la flagrancia prevista en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 146, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  5. La Fiscalía formuló la imputación en contra de los detenidos por la probable comisión de los delitos de: portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional y Acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. Asimismo, impuso a los detenidos, como medida cautelar, prisión preventiva oficiosa en el Centro de Inserción Social ubicado en Charo, Michoacán.

  6. Mediante auto de veintidós de agosto de dos mil veintidós, el juzgador tuvo por satisfechas las exigencias formales y de fondo a que alude el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que resolvió vincular a proceso a los detenidos, reiterar la imputación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa durante el tiempo de duración del proceso penal y autorizó un plazo de sesenta días para la investigación complementaria.

  7. En el caso concreto, al quejoso ********** se le vinculó a proceso por los delitos de acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  8. Juicio de amparo. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil veintidós en el Buzón Judicial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, ********** solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, asunto que correspondió por turno conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán.

  9. En su demanda de amparo, el quejoso señaló como autoridad responsable al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Michoacán con residencia en la Ciudad de Morelia; y, como actos reclamados, la resolución emitida en la audiencia inicial del diecisiete de agosto de dos mil veintidós por la que se calificó de legal su detención y se impuso al quejoso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, así como la decisión emitida el veintiuno del mismo mes y año en cita, en la que se le vinculó a proceso y se reiteró la medida cautelar impuesta.

  10. Posteriormente, por auto de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán tuvo por recibida la demanda de amparo y formó el expediente **********; sin embargo, declinó la competencia para conocer del asunto, al considerar que correspondía al juez de distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad responsable que impuso la medida cautelar y vinculó a proceso al quejoso. El Juez Primero de Distrito con sede en Morelia, aceptó la competencia y admitió a trámite la demanda de amparo, en el expediente **********. Seguido el juicio, dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional al quejoso.

  11. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el diecinueve de enero de dos mil veintitrés en la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Por auto de veintitrés siguiente, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito lo admitió a trámite en el expediente **********.

  12. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión virtual de doce de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal...

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