Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 127/2023)

Número de expediente127/2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1303/2022),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 286/2022))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 127/2023

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 701/2022


RECURRENTE: **********






PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIO: S.M.O.




ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del asunto.

4

Legitimación


El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

4

Procedencia y oportunidad


El recurso es procedente y fue interpuesto de manera oportuna.

4-5


Estudio de fondo


Se analiza la legalidad del acuerdo recurrido. El auto impugnado se encuentra ajustado a derecho.

5-13

Decisión

Es infundado el recurso de reclamación, por lo que se confirma el proveído impugnado.

13

RECURSO DE RECLAMACIÓN 127/2023

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 701/2022


RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: santiago mesta orendain


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 127/2023, contra el acuerdo de cuatro de enero dos mil veintitrés dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 701/2022.


El problema jurídico a resolver es determinar si debe admitirse un recurso de revisión interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado por un tribunal colegiado de circuito.


ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Amparo indirecto 1303/2022. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, **********promovió un juicio de amparo contra la resolución emitida por el Juez Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, dentro de la causa penal 22/2016, en la que declaró improcedente un recurso de reconsideración que, como víctima, interpuso contra la recepción de un dictamen pericial en lesiones. Asimismo, solicitó la suspensión del acto reclamado.


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro radicó la demanda con el número de amparo indirecto 1303/2022 y la desechó por actualizarse una “causa manifiesta e indudable de improcedencia”, en términos de los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, pues consideró que el acto reclamado no es de imposible reparación.


  1. Recurso de queja 286/2022. El dos de diciembre de dos mil veintidós, **********interpuso recurso de queja en contra del desechamiento del juicio de amparo 1303/2022, pues argumentó que la demanda se fundó en la fracción III, no la fracción V, del artículo 107 de la Ley de Amparo, y que el acto reclamado sí es de imposible reparación. Asimismo, reiteró su solicitud de suspensión del acto reclamado. El doce de diciembre de dos mil veintidós, **********solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de queja.


  1. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, el presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito radicó el recurso de queja con el número 286/2022, y remitió las constancias a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse sobre la solicitud de atracción.


  1. Recurso de revisión 701/2022. El veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, **********presentó un “recurso de revisión adhesiva” contra el auto de radicación del recurso de queja 286/2022, de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, en el que alegó deficiencias en la fundamentación y motivación, pues no distinguió entre la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción y sus argumentos respecto del recurso de queja al remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente se hizo referencia a la fracción VIII, del artículo 107 constitucional, y no a sus incisos a y b, o a los artículos 80 a 96 de la Ley de Amparo. También argumentó que el presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito debió pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado, y que no se aplicó a su favor la suplencia de la queja deficiente. Finalmente, la recurrente amplió su solicitud del ejercicio de la facultad de atracción; reiteró sus conceptos de violación contra el acto reclamado y sus agravios contra el desechamiento de la demanda de amparo; y ofreció diversos medios de prueba.


  1. Acuerdo impugnado. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el recurso de revisión, lo radicó con el número 701/2022 y concluyó que debía desecharse, por notoriamente improcedente, pues el acuerdo impugnado constituye una resolución de trámite emitida por el presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito en contra de la cual únicamente procede el diverso recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de reclamación. El quince de febrero de dos mil veintitrés, la recurrente interpuso recurso de reclamación Mismo que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de febrero del año en curso, por medio del MINTERSCJN en contra del acuerdo de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cuatro de enero de dos mil veintitrés.


  1. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la presidenta de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 127/2023, admitió y turnó el asunto al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El veintisiete de abril del dos mil veintitrés, el presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al ministro ponente.


I. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por la presidencia de esta Suprema Corte.


II. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quien presentó la promoción materia de estudio en el acuerdo impugnado. En este sentido, el requisito de legitimación se encuentra cumplido.


III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación es procedente de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues la materia de impugnación es el acuerdo de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictado por la presidencia de esta Suprema Corte


  1. El acuerdo impugnado se notificó de manera personal el jueves nueve de febrero de dos mil veintitrés y surtió sus efectos al día hábil siguiente, viernes diez de febrero, por lo que el plazo para presentar el recurso transcurrió del lunes trece al miércoles quince de febrero de dos mil veintitrés. La recurrente presentó el recurso de reclamación el quince de febrero de dos mil veintitrés, por lo que el recurso se interpuso de manera oportuna.


IV. ESTUDIO DE FONDO


  1. La materia de este medio de impugnación consiste en verificar si los razonamientos que sustentan el acuerdo impugnado se encuentran apegados a Derecho1. Específicamente, si es improcedente el recurso de revisión contra una determinación de trámite emitida por el presidente de un tribunal colegiado de circuito, o si debe admitirse.


  1. En el caso, el acuerdo impugnado, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR