Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 531/2023)

Sentido del fallo04/10/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Octubre 2023
Número de expediente531/2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 70/2019 Y SUS ACUMULADOS 71/2019, 73/2019 Y 74/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 273/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 531/2023


Recurrente: PINTURERÍAS Y MUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA QUINTA FRANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALTUSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PINTURERÍAS Y MUROS COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


recurrentes adhesivas: presidente de la república, secretaría de economía y director general de normatividad mercantil



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

COLABORÓ: Y.J.R.C.




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El catorce de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual se adicionan párrafos a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de los cuales las recurrentes consideraron que contravienen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 6, 14 y 16, de la Constitución Federal, por violación a los principios de secrecía de datos personales, derecho a la privacidad de los socios o accionistas, seguridad jurídica y legalidad, así como al derecho a la igualdad, consagrados en esos preceptos Constitucionales.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

No es necesario ocuparse de la oportunidad del recurso de revisión principal ni del recurso de revisión adhesiva, ni de la legitimación, ya que sobre tales aspectos se pronunció el Tribunal Colegiado que previno su conocimiento.

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III.

PROCEDENCIA

Esta Primera Sala considera que el asunto reúne los requisitos necesarios de procedencia y por tanto amerita un estudio de fondo.

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IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Esta Primera Sala no advierte de oficio que se actualice alguna causa de improcedencia.


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V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

En este apartado se sintetizan los argumentos de la demanda de amparo, la resolución del Juez de Distrito, el recurso de revisión y el recurso de revisión adhesivo.


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VI.

ESTUDIO DE FONDO

En la materia de la revisión se precisa que consiste en el análisis de constitucionalidad del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Los agravios se estiman en su totalidad inoperantes, porque en ellos la recurrente se limita a señalar que el Juez Federal no estudió exhaustivamente los conceptos de violación lo que es desatinado, además que no cuestiona los razonamientos con los que el J.F. estimó que la norma reclamada si persigue una finalidad justificada.


Finalmente, resultan igualmente inoperantes los agravios en los que insiste en la violación al principio de igualdad, porque el juzgador sí estudió de forma exhaustiva el concepto de violación respectivo, además de que las recurrentes no ofrecen argumentos con los cuales demostrar en que sentido las sociedades a las que refieren deben ubicarse en el mismo plano de igualdad.


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VII.

REVISIÓN ADHESIVA

La revisión adhesiva ha quedado sin materia.


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VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a las recurrentes, en contra del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del apartado sexto de la presente ejecutoria.


TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.

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AMPARO EN REVISIÓN 531/2023


Recurrente: PINTURERÍAS Y MUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA QUINTA FRANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALTUSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PINTURERÍAS Y MUROS COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


recurrentes adhesivas: presidente de la república, secretaría de economía y director general de normatividad mercantil




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

COLABORÓ: Y.J.R. CERVANTES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 531/2023, interpuesto por P. y M., Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmobiliaria Quinta Francia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Altusa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pinturerías y Muros Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Santiago Francisco Rosano Torres, en contra de la resolución que dictó el veintiocho de junio de dos mil diecinueve por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México, en el expediente amparo indirecto 70/2019 y sus acumulados 71/2019, 73/2019 y 74/2019.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la constitucionalidad del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil dieciocho.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del amparo indirecto 70/2019 y sus acumulados 71/2019, 73/2019 y 74/2019 del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. El catorce de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que imponen la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, información personal de los socios o accionistas que forman parte de la sociedad, cuestión que la parte quejosa considera contraria a las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales en posesión de particulares.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escritos presentados el veintinueve de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., que por razón de turno se asignaron al Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Luis Antonio Vázquez Mota, quien se ostentó como administrador único y Presidente del Consejo de Administración de las morales Pinturerías y M., Sociedad Anónima de Capital Variable; Inmobiliaria Quinta Francia, Sociedad Anónima de Capital Variable; Altusa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pinturerías y Muros Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión los actos y autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El H. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. La C. Secretaría de Economía.

  4. El C. Director General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, la de D. y la de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de junio de 2018, en específico, por cuanto los artículos 73 y 129 […]

  2. Del C. Presidente...

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