Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2023)

Número de expediente262/2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 221/2022 CUADERNO AUXILIAR 130/2023),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1379/2021-II))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2023 SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIA AUXILIAR: M.E.C.V.

COLABORÓ: SOFÍA MARTÍNEZ PAZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El presente asunto deriva de un incidente de cumplimiento de convenio, en el que **********, por sí y en representación de su menor hija de iniciales **********, y **********, solicitaron de **********, el pago de pensiones alimenticias adeudadas, las cuales habían sido convenidas y aprobadas en el juicio de divorcio. En la resolución incidental se condenó a la liquidación de las pensiones alimenticias definitivas adeudadas por parte del demandado. Este, inconforme con dicha determinación, interpuso recurso de apelación, en el cual se confirmó la sentencia recurrida. En contra de dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la falta de fundamentación y motivación en la cuantificación del pago y la violación al principio de legalidad en su perjuicio. Con respecto a este, el Juez de Distrito resolvió conceder el amparo y protección constitucional al quejoso, al estimar que el derecho para pedir la ejecución de sentencia sobre alimentos había prescrito. En contra de dicha determinación, ********** y ********** interpusieron el recurso de revisión, el cual se plantea atraer.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

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II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 221/2022, con número de cuaderno auxiliar 130/2023, del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.



De una revisión preliminar, se estima que la resolución del asunto le permitirá a esta Suprema Corte pronunciarse sobre los siguientes temas de importancia y trascendencia:

  1. Determinar si la excepción de prescripción es oponible tratándose de la ejecución de las resoluciones que determinan alimentos.

  2. Analizar si el tema de prescripción puede abordarse de forma oficiosa por los órganos jurisdiccionales durante los juicios de pago de alimentos, en detrimento de los acreedores alimentarios.

10-17

III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 130/2023 (cuaderno auxiliar) del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala para los efectos legales conducentes.

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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2023 SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA



VISTO BUENO

SR[A]. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIA AUXILIAR: M.E.C.V.

COLABORÓ: SOFÍA MARTÍNEZ PAZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN

Recaída a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 262/2023, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.



ANTECEDENTES

  1. ********** y ********** solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, el cual fue registrado con el número de expediente ********** del índice del Juzgado Primero Familiar de Texcoco, Estado de México. Junto con dicha solicitud exhibieron un convenio de pago de alimentos, el cual se modificó mediante promoción de dos de abril de dos mil nueve y posteriormente se aprobó mediante sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil nueve.


  1. El referido convenio, en su clausula Sexta, refiere que ********** proporcionará alimentos para sus menores hijos por la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.) de manera quincenal, lo cual constituye un total de $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales. Además, se pactó que el incremento que sufrirán los alimentos en forma anual sería de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N).


  1. Incidente de cumplimiento y su correspondiente resolución. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil veinte, **********, por sí y en representación de su menor hija de iniciales **********, y **********, ─quien, posteriormente y en virtud de su mayoría de edad, se adhirió a la demanda interpuesta por su progenitora─ promovieron incidente de cumplimiento de convenio referente al pago de alimentos, afirmando que ********** había incumplido con su obligación de otorgar la pensión alimenticia contenida en la cláusula sexta del convenio mencionado, desde dos mil once.


  1. Por su parte, el demandado dio contestación a la demanda incidental, donde opuso las siguientes excepciones y defensas: (i) falta de personalidad o capacidad de la parte actora, (ii) falta de acción y derecho, (iii) excepción de pago, (iv) oscuridad de la demanda, (v) falsedad de los hechos narrados y (vi) plus petitio. Asimismo, formuló reconvención, la cual no fue admitida a trámite por el juzgador, quien consideró que la cesación de obligación alimentaria debía ser resuelta mediante un nuevo juicio y no en la vía incidental.


  1. Seguidas las fases procesales, la audiencia incidental se llevó a cabo el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Posteriormente, el juzgador de referencia dictó sentencia interlocutoria el primero de septiembre de dos mil veintiuno, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. - Ha sido fundado el incidente de liquidación de pensiones alimenticias definitivas adeudadas, promovido por ********** y ********** en contra de **********, y se aprueba por la cantidad de $364,012.00 (trescientos sesenta y cuatro mil doce pesos 00/100 M.N.).

SEGUNDO.- ********** deberá pagar a sus acreedores alimentarios la cantidad de $364,012.00 (trescientos sesenta y cuatro mil doce pesos 00/100 M.N.) por concepto de pensión alimenticia definitiva adeudada dentro del periodo del año de dos mil once (2011) a julio de dos mil veintiuno (2021), lo cual deberá efectuar dentro del término de cinco días siguientes a que cause ejecutoria el presente fallo, y en caso de no hacerlo embárguese bienes de su propiedad suficientes para garantizarla, y con su producto hágase pago a sus acreedores alimentarios por conducto de **********

TERCERO. - No se hace condena alguna al pago de gastos y costas.


  1. Dicha decisión atendió1 a que la actora incidentista demostró parcialmente el adeudo en materia de liquidación por concepto de pensiones alimenticias y, por el contrario, el enjuiciado no acreditó el pago total de las mismas.


  1. Toca de apelación y su correspondiente resolución. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación del que conoció la Sala Familiar Regional de Texcoco del...

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