Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2023)

Sentido del fallo06/09/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Septiembre 2023
Número de expediente1875/2023
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 135/2022))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMA 1, VÍCTIMA 2, BENEFICIARIO O DERECHOHABIENTE DE VÍCTIMA 3 Y MINISTERIO PÚBLICO






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRIGUEZ

Colaboró: D.A.M.M.

ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos. El veintisiete de mayo del dos mil nueve, aproximadamente a las quince horas, una persona salió de su casa rumbo a la carpintería de su padre. En el trayecto un taxi le cerró el paso, a bordo iban cuatro personas, quienes lo privaron de su libertad y lo llevaron a una vecindad (casa de seguridad). Llamaron al padre de la víctima para exigirle seis millones por la liberación de su hijo.

Durante el cautiverio de la víctima, la parte quejosa y recurrente lo cuidaba. Fue hasta catorce de junio de dos mil nueve que la víctima escapó y pidió auxilio a unos policías, quienes regresaron al lugar y detuvieron al recurrente.

En primera y segunda instancia el quejoso y recurrente fue condenado por el delito de secuestro agravado. Inconforme promovió un amparo directo. El tribunal colegiado lo concedió para que se investigara la tortura advertida de oficio.

Una vez repuesto el procedimiento, el quejoso no quiso someterse al protocolo de Estambul y el juez penal volvió a condenarlo por secuestro agravado, lo cual fue confirmado en segunda instancia. En desacuerdo, presentó una segunda demanda de amparo directo en la que alegó diversos temas de constitucionalidad. El tribunal colegiado negó el amparo y en desacuerdo, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en el que reprodujo como agravios sus conceptos de violación.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

10

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

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IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente debido a que no se actualizó un tema de interés excepcional.

12

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMA 1, VÍCTIMA 2, BENEFICIARIO O DERECHOHABIENTE DE VÍCTIMA 3 Y MINISTERIO PÚBLICO








PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRIGUEZ

Colaboró: Diana Ahtziri Mendoza Martínez

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1875/2023, interpuesto por el señor Persona “A” en contra de la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.

El problema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el presente recurso es procedente.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos1. El veintisiete de mayo del dos mil nueve, aproximadamente a las quince horas, Víctima 1 salió de su casa rumbo al taller de carpintería de su padre.

  2. En el trayecto, un taxi marca Nombre de marca tipo Nombre de un modelo color color 1 con color 2 le cerró el paso; a bordo iban los señores Persona “B”; Persona “C”, Persona “D” y Persona “E”. En ese momento, los señores Persona “B” y Persona “C” bajaron del vehículo, caminaron en dirección al señor Víctima 1, pero se siguieron de largo. Sin embargo, Persona “D” descendió y amagó al señor Víctima 1 con un arma de fuego para que entrara en el automóvil.

  3. Hecho lo anterior, el señor Persona “E” condujo el taxi hasta encontrarse con una camioneta Nombre de modelo 2 color 3 con color 4, en la que estaban los señores Persona “B” y Persona “C”. El señor Persona “D” bajó del taxi al señor Víctima 1, lo metió en la parte trasera de la camioneta y le quitó diversas pertenencias. El señor Persona “C” cubrió los ojos del señor Víctima 1 con tapones de unicel y amarró sus manos con cinchos.

  4. Ambos vehículos condujeron hasta una vecindad ubicada en calle Nombre de calle número número arábigo, colonia Nombre de una colonia, alcaldía Nombre de una alcaldía en esta Nombre de ciudad.

  5. Al llegar a la vecindad, los señores Persona “C” y Persona “E” dirigieron al señor Víctima 1 a uno de sus cuartos donde el señor Persona “F” estaba esperándolos.

  6. Dentro del cuarto, los señores Persona “C” y Persona “E” aventaron al señor Víctima 1 a una de las dos camas que había; luego, llamaron al señor Víctima 3, padre de la víctima, a quien le exigieron seis millones de pesos a cambio de su liberación.

  7. Los señores Persona “A” (quejoso y recurrente), Persona “G” y Persona “F” cuidaron al señor Víctima 1 mientras estuvo privado de la libertad. El señor Persona “H” acompañaba al señor Persona “C” a que le sacaran sangre para mostrar pruebas de vida a su familia.

  8. El catorce de junio de dos mil nueve, aproximadamente a las dos horas con treinta minutos, el señor Víctima 1 vio que los señores Persona “A”, Persona “F” y la señora Persona “G” estaban dormidos, por lo que se desató las manos, se arrastró hasta llegar a la puerta, la abrió lentamente y salió caminando de prisa.

  9. Al salir de la vecindad caminó hasta encontrarse con dos patrullas de seguridad pública de la Ciudad de México a quienes pidió auxilio. Los policías se dirigieron hacia el lugar en donde lo tenían secuestrado, entraron al cuarto de vecindad y detuvieron a los señores Persona “A”, Persona “F” y Persona “G”.

  10. Averiguación previa. El catorce de junio de dos mil nueve, al rendir su declaración ministerial, el señor Persona “A” confesó ser el propietario del cuarto en donde estuvo el señor Víctima 1. También confesó que él junto con su esposa, la señora Persona “G”, cuidaron y alimentaron a la víctima.

  11. En esa fecha, el señor Víctima 1 reconoció, en la cámara de Gesell, al señor Persona “A” como una de las personas que lo cuidó durante su cautiverio.

  12. Asimismo, al señor P. “A” le fue practicado un certificado médico en el que se asentó que presentaba lesiones que tardaban en sanar menos de quince días. El ministerio público también dio fe de la existencia de esas lesiones.

  13. Juicio penal. Con motivo de esos hechos el Juzgado Quincuagésimo Segundo Penal del entonces Distrito Federal instruyó un procedimiento penal tradicional en contra del señor Persona “A” y otros coimputados, que se registró bajo el número de causa Segundo número de expediente.

  14. El dieciséis de junio del mismo año, al rendir su declaración preparatoria el quejoso negó el contenido de su declaración ministerial. A lo largo del proceso rindió diversas ampliaciones de declaración en las que reiteró no aceptar su declaración ministerial, de entre ellas destaca la que rindió el dos de diciembre de dos mil nueve, pues ahí señaló que había sido torturado física y psicológicamente para confesar los hechos.

  15. Primera sentencia. Seguida la secuela procesal, el treinta de enero de dos mil catorce, el Juzgado Penal dictó sentencia condenatoria en contra del señor Persona “A” (quejoso y recurrente) y sus coimputados por la comisión del delito de secuestro agravado previsto en los artículos 163, 164, fracciones III, IV y VII, del Código Penal para el Distrito Federal2, vigente el veintisiete de mayo de dos mil nueve, fecha en que ocurrieron los hechos.

  16. Primer recurso de apelación. Inconformes con esa resolución, el señor Persona “A” y sus coimputados interpusieron un recurso de apelación. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México conoció del recurso bajo el número de expediente Tercer número de expediente. En la resolución de diecinueve de junio de dos mil...

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