Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2023)

Número de expediente1887/2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 140/2022))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2023

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: H.V.B.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El quejoso fue sentenciado por su responsabilidad penal en el delito de secuestro exprés agravado -quienes lo lleven a cabo en grupo de dos o más personas y se realice con violencia-; inconforme, interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la determinación impugnada; en su contra promovió amparo directo, en los conceptos de violación se planteó la legalidad de la detención, así como la retención que decretó el Ministerio Público y el reconocimiento del quejoso en sede ministerial, entre otros tópicos acaecidos en etapas previas a la de juicio oral; el Tribunal Colegiado en términos de la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), calificó de inoperantes esos argumentos, y con diversas consideraciones de infundados los argumentos con relación al acto reclamado; en consecuencia negó el amparo que se solicitó. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4


III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Resulta necesario reflejar en síntesis y en lo que interesa, los conceptos de violación que se plantearon en la demanda de amparo directo; las consideraciones que al respecto se sustentaron en la sentencia recurrida; y los agravios que se expresaron en su contra.





5

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

No se surte el interés excepcional para la procedencia del recurso de revisión.


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VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.



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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2023


RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: H.V.B.


COLABORÓ: M.L.R. GRANADOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



A través de la cual, se resuelve el Amparo Directo en Revisión 1887/2023, que se promovió contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, en el Amparo Directo **********.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. De las constancias de autos, se desprende:


El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, la persona masculina de iniciales **********, llegó a su negocio que se ubica frente al mercado de Granaditas, en la Ciudad de México, donde se percató que dos sujetos se encontraban en la bodega con su esposa; la persona que posteriormente fue identificada como **********, y que en ese momento vestía una playera oscura con rayas blancas, le mostró un arma de fuego que llevaba en la cintura, le dijo que se trataba de un secuestro y lo golpeó; luego, le dio un teléfono celular, a través del cual, otra persona le pidió ********** pesos para que los sujetos se retiraran, y lo amenazó con hacerle daño a él y a su familia; asimismo, le dijo que sabía que tenía dinero y otros locales, por lo que le exigió ********** de pesos; razón por la que junto con **********, fueron a un local dentro del mercado; en el lugar se encontró a su hermana de iniciales **********, quien al verlo sangrar le preguntó qué pasaba, por lo que ********** la insultó; subió en compañía de éste a la bodega del local, abrió la caja de seguridad y sacó aproximadamente ********** pesos, y algunos objetos; ********** metió parte del dinero en una bolsa, y otra entre su pantalón; al bajar de la bodega, escuchó que su hermana gritaba pidiendo auxilio.


El elemento de seguridad pública **********, al escuchar los gritos, se acercó al lugar, y una mujer le señaló a un sujeto de playera azul con rayas blancas, quien iba corriendo por un pasillo del mercado; logró alcanzarlo, y al tirarlo, el sujeto soltó una bolsa de plástico negro que llevaba en las manos; al revisarlo, le encontró una pistola plateada, tipo escuadra con dos cargadores, y en la bolsa delantera del pantalón, dos credenciales y un teléfono celular; en la bolsa de plástico, había billetes de diferentes denominaciones, tarjetas bancarias y talones de cheques; la persona masculina de iniciales **********, le comentó lo sucedido, por lo que el policía solicitó apoyo de otros elementos de seguridad y procedieron al aseguramiento de **********, y lo presentaron ante el Ministerio Público, quien inició la investigación relativa por el delito de secuestro exprés agravado; y entre otros aspectos, calificó de legal la detención del sujeto, por lo que decretó su retención por delito flagrante.


En audiencia inicial de veinte de abril siguiente, el Juez de Control, dentro de la carpeta judicial **********, entre otras cuestiones, calificó de legal la detención de **********, por considerar que se actualizó el supuesto de flagrancia, previsto en el inciso b), fracción II, del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


  1. Juicio penal. Conoció del asunto el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Seis del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, donde se integró la carpeta judicial **********; y en sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, consideró a **********, como penalmente responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado -quienes lo lleven a cabo en grupo de dos o más personas y se realice con violencia-, previsto y sancionado en los artículos 9, párrafo primero, fracción I, inciso d), y 10, fracción I, incisos b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 por el que se le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.

  2. Toca de apelación penal. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como toca **********; y en sentencia de doce de julio siguiente, confirmó la resolución impugnada.


  1. Demanda de amparo. En contra de lo resuelto, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado, y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo que solicitó.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el quejoso, en escrito que se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal en la Ciudad de México, el diez de marzo siguiente, interpuso recurso de revisión, que se remitió a este Alto Tribunal.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. La Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de marzo posterior, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1887/2023, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto de su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


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