Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2023 (IMPEDIMENTO 1/2023-CA)

Sentido del fallo12/06/2023 ÚNICO. Es improcedente el impedimento planteado por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León en la controversia constitucional 253/2022, en relación con la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Fecha12 Junio 2023
Número de expediente1/2023-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 253/2022))
IMPEDIMENTO 1/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 253/2022 PROMOVENTE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

SECRETARIA: MARÍA C.V.O.

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El Poder Legislativo del Estado de Nuevo León planteó un impedimento para que la M.A.M.R.F. se abstenga de conocer de la controversia constitucional 253/2022, en la cual fue designada como instructora.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA.

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

3 y 4

II.




PROCEDENCIA.


Se determina que el impedimento planteado resulta improcedente, en virtud de que no se actualiza el supuesto excepcional de procedencia de impedimentos tratándose de controversias constitucionales, puesto que fue planteado por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, parte demandada en la controversia constitucional 253/2022 de la que deriva el presente asunto y no porque la Ministra considere que, atendiendo a sus circunstancias personales, debe abstenerse de participar en la resolución del citado medio de control constitucional.



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III.

DECISIÓN.

ÚNICO. Es improcedente el impedimento planteado por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León en la controversia constitucional 253/2022, en relación con la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

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IMPEDIMENTO 1/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 253/2022 PROMOVENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA C.V.O.

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ



Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual resuelve el impedimento 1/2023-CA, planteado por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, a efecto de que la M.A.M.R.F. se abstenga de conocer de la controversia constitucional 253/2022, en la cual fue designada como instructora.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO.
  1. Presentación de la controversia constitucional. El cinco de diciembre de dos mil veintidós, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León presentó una controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de la referida entidad, en la que impugnó el Acuerdo por el que se resuelve procedente la denuncia de juicio político”, en contra de **********, S. General de Gobierno del Estado, emitido el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por la Comisión Jurisdiccional del Congreso local, dentro del expediente número 16177/LXXVI.


  1. Turno de la controversia constitucional. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 253/2022; y, por razón de turno, designó como instructora del procedimiento a la M.A.M.R.F..


  1. Admisión de la controversia constitucional. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional y tuvo como parte demandada al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.


  1. Impedimento. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil veintitrés en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en las fracciones I, II, y III del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante “LOPJF”), planteó un impedimento para que la M.A.M.R.F. se abstenga de conocer de la controversia constitucional 253/2022, en la que fue designada como instructora. esencialmente, por los motivos siguientes:


I. Tiene amistad íntima con ********** persona respecto de la cual se declaró procedente la denuncia de juicio político señalado como acto reclamado por el Poder Ejecutivo (fracción III del artículo 126 de la LOPJF) dado que:

  • Se desempeñó como abogada asociada (socia industrial) en una firma de servicios jurídicos, en la cual ********** fue socio propietario.

  • Participó como coautora de esa persona en dos publicaciones tituladas “**********” publicadas en 2001 y 2004.

  • Colaboró junto con ********** en una organización de la sociedad civil denominada “**********”, conformada por ciudadanos y organismos de la sociedad civil, para combatir actos de corrupción.



II. Tiene interés personal o lo tiene uno de los parientes de la Ministra (fracciones I y II del artículo 126 LOPJF), toda vez que:


  • **********, hermana de la Ministra, es titular de la Unidad de Enlace de Comunicación Social, la cual depende directamente de la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular es **********.


  1. Registro y turno del impedimento. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte ordenó la formación y el registro del expediente del impedimento, al que le correspondió el número 1/2023; lo turnó al M.L.M.A.M. y dio vista a la M.A.M.R.F. para que rindiera el informe correspondiente.


  1. Informe del impedimento. En cumplimiento al acuerdo anterior, por escrito presentado el treinta de enero de dos mil veintitrés en la Secretaría General de Acuerdos y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat rindió el informe respectivo, en el cual manifestó que no se actualizan ninguna de las causas de impedimento previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni supuesto análogo a los ahí contemplados, debido a que no existe un elemento objetivo del que pueda derivarse una falta o pérdida de imparcialidad por su parte.

  1. COMPETENCIA.
  1. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracciones I y XIV1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción I2, y Quinto3 del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, ya que se trata de un impedimento planteado a efecto de que la M.A.M.R.F., se abstenga de conocer de la controversia constitucional 253/2022, por lo que si el referido medio de control constitucional se encuentra radicado para su conocimiento ante este Tribunal Pleno, este último resulta el órgano competente para resolver del presente asunto.

  1. PROCEDENCIA.
  1. Este Tribunal Pleno estima que el presente impedimento resulta improcedente, toda vez que, en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, las partes no pueden recusar a las Ministras o los Ministros, lo cual se sustenta en las consideraciones siguientes:


  1. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé:


Artículo 17.

[…]

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen...

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