Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4222/2022)

Sentido del fallo31/05/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente4222/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2021 (RELACIONADO CON LOS A.D. 398/2021, D.C. 399/2021, D.C. 400/2021 Y D.C. 401/2021)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4222/2022

quejosA Y RECURRENTE: **********

TERCERA INTERESADA Y recurrente adherente: **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: J.I.M.A.


ÍNDICE TEMÁTICO


Antecedentes: Dos personas morales celebraron un convenio de asociación estratégica, con el objeto de que una de ellas (empresa gestora) encontrara diversos proyectos de inversión para comprar tierra, desarrollar infraestructura y construir vivienda de interés social y, posteriormente, celebrar un contrato de fideicomiso con una sociedad mercantil a la que otra persona moral (empresa inversora) aportaría recursos, mientras que la gestora aplicaría su conocimiento y experiencia en materia de desarrollos inmobiliarios, con el fin de obtener un pago derivado del porcentaje de la inversión.


Como resultado de esa relación se autorizó la ejecución de un proyecto inmobiliario en el Estado de H.. Sin embargo, no pudo concretarse materialmente, ante la falta de obtención de diversos permisos atribuidos a la empresa gestora.


Por lo anterior, la persona moral inversora demandó en la vía ordinaría mercantil a la empresa gestora la rescisión del convenio de asociación estratégica y, como consecuencia, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, así como el pago de daños punitivos.


El Juez de Distrito declaró procedente la acción de rescisión y condenó al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, absolvió a la demandada del pago por concepto de daños punitivos.


Inconformes con tal determinación, ambas partes interpusieron recurso de apelación. El Tribunal de alzada modificó la sentencia recurrida, para condenar a la demandada al pago de los daños punitivos.


En contra de tal determinación, la empresa gestora demandada promovió un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional, al declarar inoperantes por deficientes los conceptos de violación en los que se cuestionó la condena por daños punitivos.


Inconforme con esa decisión, la empresa quejosa interpuso el presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.


23-24

II.

OPORTUNIDAD

Los recursos de revisión principal y adhesivo se presentaron de manera oportuna.

24-25

III.

LEGITIMACION


Los recursos se interpusieron por parte legítima.

26

IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso de revisión es procedente.

26-36

V.

ESTUDIO DE FONDO

Son fundados los agravios, pues el Tribunal Colegiado debió estudiar los conceptos de violación en los que se cuestiona la aplicación de la doctrina desarrollada por este alto tribunal en relación con los daños punitivos.

En términos de dicha doctrina, el incumplimiento de un contrato mercantil no trae como consecuencia necesaria que también se condene al pago por concepto de daños punitivos.

36-62

VI.

REVISIÓN ADHESIVA

Es infundada la revisión adhesiva.

62

VII.

DECISIÓN

Al ser fundados los agravios, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que realice las acciones que se detallan en esta parte de la sentencia.

62-63

R E S U E L V E

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.


TERCERO. Se declara infundada la revisión adhesiva.

63

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4222/2022

quejosA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

TERCERA INTERESADA Y recurrente adherente: **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4222/2022, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en la que se negó la protección constitucional a la parte quejosa **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.


El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, se centra, por un lado, en determinar si el artículo 174 de la Ley de Amparo1 es inconstitucional por imponer un requisito excesivo a las partes que les impide el acceso a la tutela judicial efectiva y, por otro lado, establecer si conforme al derecho a una justa indemnización es factible decretar una condena por daños punitivos en juicios mercantiles donde se ejerzan acciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones estrictamente contractuales.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Convenio de asociación estratégica2. **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, (en lo sucesivo **********) es un conglomerado de empresas especializado en dar servicios a inversionistas mexicanos o extranjeros en materia inmobiliaria. Dicho grupo se conforma por **********, sociedad anónima de capital variable y por las sociedades de responsabilidad limitada de capital variable denominadas **********, **********, así como por las sociedades ********** y **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.

  2. A mediados del año dos mil doce, en su calidad de representante de **********, ********** contactó a ********** (en adelante **********), para ofrecerle participar en el desarrollo de un proyecto inmobiliario ubicado en la Unidad Habitacional Minera Once de Julio en el Municipio **********, Estado de H..


  1. El quince de agosto, el catorce de noviembre y el cuatro de diciembre de dos mil doce, el citado representante de ********** envió a ********** diversos correos electrónicos en los que le indicó que el inmueble ubicado en ********** contaba ya con las licencias y podía iniciarse la construcción de inmediato, para después asegurarle que los permisos y las licencias del proyecto estaban listas para empezar a construir en enero de dos mil trece. Finalmente le informó que ********** se encargaría de hacer la investigación previa y la auditoría del proyecto3, para entre otros aspectos, verificar que las licencias y permisos estuvieran vigentes.


  1. El tres de enero de dos mil trece, ********** celebró con ********** un convenio de asociación estratégica, cuyo objeto principal consistió en que ********** encontraría diversos proyectos de inversión para comprar tierra, desarrollar infraestructura y construir vivienda de interés social, para lo cual dicha empresa celebraría con una sociedad mercantil creada por ********** un contrato de fideicomiso donde esta última aportaría recursos al patrimonio del fideicomiso, mientras que ********** aplicaría su conocimiento y experiencia en materia de desarrollos inmobiliarios.


  1. Conforme a dicho convenio, cuando ********** considerara que un proyecto en particular cumplía con los requisitos necesarios para su viabilidad, lo propondría a un comité de inversión conformado por mínimo dos miembros de ********** para una aprobación preliminar y, una vez aprobado, ********** quedaría obligado a supervisarlo y a realizar la investigación previa y de auditoría (due diligence)4.


  1. Para someter un proyecto a aprobación definitiva, ********** se obligó a preparar un paquete de información para el...

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