Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 754/2022)

Sentido del fallo01/02/2023 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente754/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 741/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 88/2022))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 754/2022

DERIVADO DE AMPARO EN REVISIÓN 327/2022

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: I.A.G.F.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


7

Legitimación


El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

7

Procedencia y oportunidad


El recurso es procedente y fue interpuesto de manera oportuna.


8-9

Estudio de fondo

Problema jurídico

Analizar los agravios de los recurrentes, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a derecho.


9-51

Decisión

Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere. Se confirma el auto de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo en revisión 327/2022


51




RECURSO DE RECLAMACIÓN 754/2022

DERIVADO DE AMPARO EN REVISIÓN 327/2022

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 754/2022, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el treinta de junio de dos mil veintidós por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 327/2022.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a derecho.







ANTECEDENTES DEL RECURSO


    1. Juicio ordinario mercantil 561/20141


  1. En los autos del juicio ordinario mercantil 561/2014, promovido por **********, en contra de **********, el once de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia definitiva, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía ORDINARIA MERCANTIL, en donde el actor **********, no está legitimado en este juicio; y la demandada ********** justificó su excepción de falta de legitimación del actor.



SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada de las prestaciones que se le reclamaron en la demanda.



TERCERO.- No se dicta condena en costas en esta instancia.”

  1. Recurso de apelación. Inconformes con dicha sentencia, ambas partes en el juicio de origen interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 861/2015 el doce de octubre de dos mil quince, bajo los siguientes resolutivos:

PRIMERO.- Son infundados los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el actor del sumario; en cambio, resultó fundado el agravio expuesto en el recurso hecho valer por el demandado **********, en consecuencia;



SEGUNDO.- Se modifica la sentencia definitiva de fecha once de marzo de dos mil quince aclarada por auto de fecha diecinueve de mayo del mismo año, emitida por la Juez de Primera Instancia, únicamente en su resolutivo tercero, para quedar en los siguientes términos:



PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORDINARIA MERCANTIL, en donde el actor **********, no está legitimado en este juicio; y la demandada **********, justificó su excepción de falta de legitimación del actor.



SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada de las prestaciones que se le reclamaron en la demanda.



TERCERO.- Se condena al actor **********, al pago de gastos y costas en esta primera instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia.



CUARTO.- NOTIFIQUESE.’



TERCERO.- Se condena al actor apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias…”

  1. Incidente de ejecución de sentencia. Posteriormente la parte demandada promovió incidente de ejecución de sentencia, sin embargo, el quince de diciembre de dos mil diecisiete, no se aprobó el incidente de gastos y costas planteado, dejándose a salvo los derechos del promovente para que efectuara su liquidación conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México supletoria a la legislación mercantil.

  2. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, **********, nuevamente solicitó la ejecución de la sentencia de segunda instancia dictada por la sala responsable en el toca 861/2015 de doce de octubre de dos mil quince, en la que se condenó a la parte actora al pago de costas en ambas instancias promoviendo para tal efecto el incidente de liquidación de gastos y costas, para lo cual presentó su plantilla de liquidación por la cantidad de $********** (********** moneda nacional) del que se dio vista al demandado incidentista y actor principal.

  3. Mediante auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte la juez responsable, tuvo a ********** como apoderado del actor **********, interponiendo incidentes acumulados y por cuerda separada, de prescripción negativa civil supletoria del derecho de la parte demandada a la liquidación de gastos y costas de primera y de segunda instancia en ejecución de la sentencia del toca de apelación número 861/2015 de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y de incidente criminal.

  4. En sentencia interlocutoria de fecha 4 de diciembre de 2020 la Juez responsable resolvió:

(…) en tal virtud, no le benefician al actor en este incidente las tesis y jurisprudencias que invoca, y por el contrario, resultan procedentes las manifestaciones de la demanda incidentista al desahogar la vista dada con el incidente. En consecuencia, se reitera la improcedencia del presente incidente (…)”.

  1. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintiuno la juez admitió en el efecto devolutivo de tramitación inmediata el recurso de apelación y agravios que interpuso el apoderado del actor incidentista en contra de la anterior sentencia interlocutoria.

  2. Conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registrándose con número de toca de apelación 333/2021-07, mismo que fue resuelto por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de declararla infundada e inoperante y confirmar la sentencia interlocutoria apelada.

  3. Amparo indirecto 741/2021-I. En desacuerdo con lo anterior, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo indirecto, contra actos de la Séptima Sala y Juez Septuagésimo, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  4. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien lo registró con el número 741/2021-I y seguido el trámite procesal correspondiente, el juez de distrito dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no amparo ni protege a C. de Pablo Serna, contra actos de la Séptima Sala Civil y Juez Septuagésimo de lo Civil, ambos del tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; señalado en el resultando primero y por las razones establecidas en el último considerando de la presente resolución”.

  1. Revisión Civil 16/2022. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso en su contra recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien formó el toca R.C. 16/2022.

  2. En sesión virtual de diez de marzo de dos mi veintidós, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que no le correspondía conocer del asunto y ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

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