Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 142/2022)

Sentido del fallo31/08/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente142/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 930/2019),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 142/2022

RECURRENTES: HORNBECK OFFSHORE SERVICES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA) Y NAVIERA ARGOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El asunto se originó en virtud de un error mecanográfico en la inscripción de la quejosa Hornbeck Offshore Services de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el Registro Público Marítimo Nacional que le permitía operar como empresa naviera mexicana. Mismo que fue advertido por la tercero interesada Naviera Argos, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien presentó un escrito ante la Dirección General de M.M. en el cual hizo diversas manifestaciones sobre las irregularidades en relación con la inscripción registral de la quejosa solicitando su anulación.


Por ello, en virtud de que la Dirección General de M.M. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Director de Registro y Programas una vez analizado el escrito, advirtió por un lado que la tercera interesada carecía de interés jurídico para realizar la solicitud, no obstante consideró que había indicios suficientes que merecían atención, por lo que inició de oficio un procedimiento de investigación el catorce de junio de dos mil diecinueve, mediante oficio **********. Mismo que constituye el acto reclamado en la demanda de amparo, y en cuyo caso fue aplicado el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, cuyo análisis se reservó a este Alto Tribunal.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

Es oportuno.

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III.

LEGITIMACIÓN

Fue presentada por parte legitimada

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IV.

PROCEDENCIA

Es procedente



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V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Conceptos de violación

  2. Consideraciones del Juez de Distrito

  3. Agravios de la quejosa

  4. Agravios de la tercera interesada

  5. Consideraciones del TCC

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VI.

ESTUDIO DE FONDO



El artículo 14, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es constitucional.



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VII.

RESERVA JURISDICCIÓN

Al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que resuelva lo que corresponda respecto de la constitucionalidad de los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.



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VIII.

DECISIÓN

En la materia de la revisión, no ampara ni protege a la quejosa en contra del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Se reserva jurisdicción al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.






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AMPARO EN REVISIÓN 142/2022

RECURRENTES: HORNBECK OFFSHORE SERVICES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA) Y NAVIERA ARGOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: C.A.G.C.

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 142/2022, interpuesto por la quejosa HORNBECK OFFSHORE SERVICES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su autorizado Roberto Ignacio Ortuño Burgoa y, tercera interesada NAVIERA ARGOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada legal Amairani Gaspar Melchor, en contra de la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente J.A. **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la regularidad constitucional del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos de los expedientes J.A. ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y R.A. **********, del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. El diez de noviembre de dos mil ocho se inscribió a la quejosa en el Registro Público Marítimo Nacional, lo que le permitía operar como empresa naviera mexicana.


  1. El treinta de abril de dos mil diecinueve, la tercero interesada presentó ante la autoridad responsable un escrito a través del cual expuso diversas irregularidades en relación con la aludida inscripción registral de la quejosa y solicitó su anulación.


  1. El catorce de junio siguiente, mediante oficio **********, el Director de Registro y Programas de la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio inicio a un procedimiento de investigación e impuso una medida provisional consistente en suspender cualquier inscripción que se pretendiera hacer en el folio registral de la amparista.


  1. Por oficio **********, de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Director General de Marina Mercante concluyó el procedimiento administrativo de mérito, instruyendo al Titular del Registro Público Marítimo Nacional para que rectificara el registro de la quejosa como empresa naviera, de tal manera que se acotara que “[…] no puede intervenir con embarcaciones de su propiedad o en su posesión, en navegación de cabotaje, quedando sujeta (sic) actuar únicamente como empresa naviera en actividades que impliquen navegación de altura.”(sic).


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Hornbeck Offshore Services de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Rafael González Vázquez solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

2. C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

3. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

4. C. DIRECTOR DE REGISTRO Y PROGRAMAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE.”


IV. ACTOS RECLAMADOS:


Primero.- La inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Segundo.- La inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tercero.- La orden de suspender el derecho de la quejosa de inscribir los actos jurídicos que su actividad como naviera mexicana requiere en el Registro Público Marítimo Nacional.


Cuarto.- El oficio **********, de fecha 14 de junio de 2019 firmado por la autoridad señalada como responsable, por vicios propios de inconstitucionalidad.” (sic).


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil diecinueve requirió a la parte quejosa a efecto de que precisara, entre otras cuestiones: si los artículos los reclamó en su carácter de autoaplicativos o heteroaplicativos; en dónde se encontraba contenida la orden de suspender el derecho de inscribir los actos...

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