Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-04-2023 (RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 9/2021)

Sentido del fallo12/04/2023 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO. 2. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fecha12 Abril 2023
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente9/2021

rRectangle 2 ecurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 9/2021.


RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 9/2021.

RECURRENTE: CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL.




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


SECRETARIOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Í N D I C E T E M Á T I C O


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala tiene competencia para conocer del presente asunto.


6

II.

Procedencia

El recurso es procedente.

7

III.

Legitimación

El recurso se interpuso por parte legitimada.

7

IV.

Oportunidad

El recurso es oportuno.

7

V.

Agravios

Se sintetizan los agravios formulados por el recurrente.

8

VI.

Aspecto preliminar

La determinación del INAI consistente en modificar la respuesta brindada por el sujeto obligado en la que instruye a la Secretaría de Salud para que, respecto del contrato suscrito con el Centro de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya con sede en Rusia, para la compraventa de vacunas contra el COVID-19 S.V., entregue a la persona recurrente versión pública de dicho instrumento, donde sólo puede testar:

a) Las condiciones esenciales de contratación, en términos del artículo 110, fracción II de la Ley Federal de la materia.

b) Los apartados referentes a los anexos que versen sobre secretos comerciales e industriales a favor de los laboratorios, por mencionar: cronogramas preliminares de entrega, especificaciones de la vacuna, precios, etiquetado, características del desempaque del producto, devoluciones, elementos sobre el crédito, en términos del artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de la materia.

c) Los datos personales que, en su caso, se localicen en las contrataciones, entre ellas correos electrónicos, números telefónicos y firmas de particulares en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal.




12

VII.

Estudio

Ahora bien, la litis en presente asunto se constriñe en determinar si fue correcta la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales respecto a que se entregue la versión pública del instrumento jurídico suscrito por el gobierno de México para la adquisición de vacunas contra Covid-19 con el Centro de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya con sede en Rusia, S.V., en la que solamente se podrán testar:


a) Las condiciones esenciales de contratación, en términos del artículo 110, fracción II de la Ley Federal de la materia.

b) Los apartados referentes a los anexos que versen sobre secretos comerciales e industriales a favor de los laboratorios, por mencionar: cronogramas preliminares de entrega, especificaciones de la vacuna, precios, etiquetado, características del desempaque del producto, devoluciones, elementos sobre el crédito, en términos del artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

c) El correo electrónico, teléfonos de particulares y firmas de particulares firmantes del contrato diversos a los representantes legales que obre dentro del contrato, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Finalmente, en el contenido de la resolución se estableció la temporalidad de la información reservada por dos años.


Como se observa, el contenido de la resolución emitida por el INAI resuelve los mismos aspectos que fueron analizados en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 6/2021, resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que dichas razones se estiman aplicables, y por tanto se consideran infundados los agravios de la recurrente, con excepción a los aspectos vinculados con la temporalidad de la reserva.

15

VIII.

Decisión

Así, tomando en consideración lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se declara procedente la reserva por seguridad nacional, de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley General y 110 fracción I de la Ley Federal de la materia, sobre la información establecida por el INAI, determinado un periodo de cinco años, en correlación con el artículo Décimo Séptimo fracción IX de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, para el contrato con S., así como la elaboración de la respectiva versión pública.

40


Puntos resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional.


SEGUNDO. Se modifica el sentido de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dictada en el recurso de revisión RRA 4034/21, en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

40



recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 9/2021.

Recurrente: consejero jurídico del ejecutivo federal.




visto bueno

sr. ministro

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.


SECRETARiOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día doce de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 9/2021, interpuesto en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante el “INAI” o el “Instituto”), en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente del recurso de revisión RRA 4034/21, derivado de la solicitud de información registrada con el folio **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Solicitud de acceso a la información. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el folio número ********** en la que se requirió a la Secretaría de Salud lo siguiente:


Se solicitan los documentos completos y preferentemente digitales de los contratos de precompra/compra firmados durante 2021, para la adquisición de la vacuna para prevenir la enfermedad causada por COVID-19, con el Centro Gamaleya creadores de la vacuna S. V.” (sic)


  1. El tres de marzo de dos mil veintiuno, se remitió al solicitante la respuesta consistente en la resolución CT-233-21 de dos de marzo de dos mil veintiuno firmada por los integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obligado en los términos siguientes:


[…]


En atención a lo descrito, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos legales invocados, CONFIRMA la clasificación de los contratos suscritos con S.V. descrita en líneas anteriores, período 5 años a partir del 1 de diciembre de 2020, con base en las resoluciones CT-955-20, CT-956-20, CT-957-20, CT-1017-20, CT-1069-20, CT-14-21, CT-20-21, CT-22-21 y CT-155-21 dado que aún subsisten las causas que dieron origen a la clasificación antes aludida y derivado de he hechos supervenientes, se amplían las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR