Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 637/2022)

Sentido del fallo10/05/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente637/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 2207/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 16/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 637/2022


Recurrente: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO **********



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: M.B.T.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Cierta persona moral de carácter privado, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, presentó querella ante el Ministerio Público, por hechos posiblemente constitutivos del delito de fraude, en contra de diversa persona moral de carácter privado; por lo que se integró la carpeta de investigación relativa. El Ministerio Público, después de realizar diversas entrevistas, emitió acuerdo de no ejercicio de la acción penal; la querellante solicitó audiencia ante el Juez de Control, para impugnar esa decisión; en la audiencia relativa el Juzgador confirmó la determinación debatida. En contra de esa resolución, el asesor jurídico de la querellante interpuso recurso de apelación; el que se declaró inadmisible por la Sala Penal respectiva; ello, pues la resolución impugnada, no admitía recurso, en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Acto que fue materia de amparo indirecto, en el que se cuestionó la regularidad constitucional del segundo párrafo del citado artículo procesal, en confronta con el derecho fundamental a una doble instancia en materia penal; la Juez de Distrito que resolvió el asunto, negó el amparo solicitado. Por lo que, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado del conocimiento, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se pronunciara en torno a la regularidad constitucional de la porción normativa reclamada.



APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


6

III.

LEGITIMACIÓN


El recurso fue presentado por parte legitimada.

7

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Síntesis de los conceptos de violación, de la sentencia de amparo, del recurso de revisión, y de la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


7

V.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente, porque se interpuso contra una sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad de una norma de carácter general del orden federal, como lo es el segundo párrafo, del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


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VI.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, esencialmente adujo que la sola discusión, votación y aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente el párrafo segundo del artículo 258, no causaban afectación alguna a los intereses jurídicos de la parte quejosa.

Es infundada la causal de improcedencia.




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VII.

ESTUDIO DE FONDO

Se analiza la constitucionalidad del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa: “La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.”, pues al no permitir el acceso a algún medio ordinario de impugnación, vulnera el derecho humano a la doble instancia o apelación en materia penal, inserto en los artículos 17 de la Constitución Federal, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No se vulnera el derecho fundamental en comento.




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VIII.

RESERVA DE JURISDICCIÓN

se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que dentro del ámbito de su competencia, se pronuncie respecto de los tópicos de legalidad que subsistan.



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IX.

DECISIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, el segundo párrafo del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa: “La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.”, por las razones expuestas en el apartado “VII” de esta resolución, no vulnera el derecho humano a la doble instancia o apelación en materia penal, inserto en los artículos 17 de la Constitución Federal, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, en la materia de la revisión, debe confirmarse, por las consideraciones que aquí se expresaron, la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el Amparo Indirecto 2207/2019-II; y por tanto, negar el amparo solicitado contra la norma tildada de inconstitucional; asimismo, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento, en términos de esta ejecutoria.








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PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del párrafo segundo, del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos del apartado “VII”, de esta resolución.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en términos de esta ejecutoria.




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AMPARO EN REVISIÓN 637/2022

Recurrente: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Recurso de Revisión 637/2022, interpuesto por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado, en contra de la resolución que dictó el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, el treinta de septiembre de dos mil veinte, en el Juicio de Amparo Indirecto **********.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en los autos del Amparo Indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. El veinticinco de julio de dos mil dieciocho, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, presentó querella ante la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía de Distrito Centro, por hechos posiblemente constitutivos del delito de fraude, en contra de la **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; la carpeta de investigación se registró con el número **********.


  1. El veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el Ministerio Público, después de realizar diversas entrevistas, emitió acuerdo de no ejercicio de la acción penal, el que se notificó a la querellante el cuatro de septiembre siguiente, vía correo electrónico.



  1. El nueve de septiembre de dos mil diecinueve, la querellante solicitó audiencia ante el Juez de Control del Distrito Judicial Morelos, para impugnar el no ejercicio de la...

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