Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 323/2022)

Número de expediente323/2022
Fecha01 Febrero 2023
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 263/2021),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 111/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 323/2022


RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DE SENADORES, AMBOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISIONADA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, TODOS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES.


QUEJOSA Y RECURRENTES ADHESIVos: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES HIJOS ********** y **********; Y **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIA: A.V.S..

Colaboró: E.P.R.G..



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos:

Derivado de hechos presuntamente constitutivos de los delitos de secuestro y delincuencia organizada, se inició una investigación y se reconoció el carácter de víctimas a los quejosos (una directa y los demás indirectos). Ante la falta de consignación de los responsables, el Ministerio Público expresó que era viable que las víctimas accedieran a la compensación subsidiaria, por lo que las víctimas realizaron el trámite conducente ante la CEAV, la cual emitió la cuantificación respectiva con base en lo establecido en el artículo 67, último párrafo de la Ley General de Víctimas.


Inconformes con esa determinación, las víctimas promovieron juicio de amparo en el cual, entre otras cuestiones, controvirtieron la constitucionalidad del artículo referido. El juez de distrito concedió el amparo para efecto de inaplicar la norma que estimó inconstitucional. En contra, las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión que se resuelve en esta vía.





Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Derivado de hechos presuntamente constitutivos de los delitos de secuestro y delincuencia organizada, se inició una investigación y se reconoció el carácter de víctimas a los quejosos (una directa y los demás indirectos). Ante la falta de consignación de los responsables, el Ministerio Público expresó que era viable que las víctimas accedieran a la compensación subsidiaria, por lo que las víctimas realizaron el trámite conducente ante la CEAV.

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II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del asunto.

5

III.

LEGITIMACIÓN OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno y fue interpuesto por parte legitimada.

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IV.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de distrito.

6

V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Inconformes con la cantidad determinada por compensación subsidiaria, las víctimas promovieron juicio de amparo reclamando el monto y la constitucionalidad del artículo 67, último párrafo, de la Ley General de Víctimas. El juez concedió el amparo, sin embargo, las autoridades responsables interpusieron sendos recursos de revisión.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

¿el límite impuesto por la Ley General de Víctimas, para el monto de compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado en sus ámbitos federal o local, correspondiente a quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, transgrede el derecho a la reparación integral del daño?


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PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO ampara ni protege a **********, por propio derecho y en representación de los menores ********** y **********; ********** y **********, en contra del artículo 67, último párrafo de la Ley General de Víctimas.

TERCERO. Es infundada la revisión adhesiva.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento, en términos de la presente ejecutoria.

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AMPARO EN REVISIÓN 323/2022


RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DE SENADORES, AMBOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISIONADA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, TODOS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES.


QUEJOSA Y RECURRENTES ADHESIVos: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES HIJOS ********** y **********; ********** Y **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIA: A.V.S..

Colaboró: E.P.R.G..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 323/2022, interpuesto por la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisionada Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, terminada de engrosar el treinta y uno de enero siguiente, por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. PRIMERO. Hechos. El diez de marzo de dos mil catorce ********** (hasta la fecha desaparecido) y **********, fueron secuestrados, golpeados, amarrados y trasladados a una casa de seguridad por un grupo delincuencial armado, en Reynosa, Tamaulipas, que pidió como rescate la cantidad de **********).


  1. Después de veinticinco días, una de las víctimas fue liberada y a la fecha **********, continúa desaparecido. Por tales hechos tanto la víctima directa supérstite, así como las víctimas indirectas fueron obligados a huir de su domicilio ante las amenazas sufridas por los perpetradores.


  1. Solicitud de la compensación subsidiaria. El siete y diecisiete de enero de dos mil quince, la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas, notificó a **********, ********** y **********, así como a ********** y **********, su inscripción a dicho registro.

  1. El cinco de octubre de dos mil dieciocho ********** y **********, solicitaron acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a efecto de que se realizara el trámite de compensación subsidiaria en su favor, mismo que había sido solicitado previamente mediante oficio **********, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.


  1. Mediante diversos oficios, el Ministerio Público Federal, titular de la Agencia Décimo Segunda Investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía General de la República, solicitó al Comité Interdisciplinario Evaluador efectuar la compensación respectiva. Al respecto, las víctimas directa supérstite e indirecta hicieron referencia a las pruebas ofrecidas respecto de los daños relacionados con los hechos victimizantes.


  1. Otorgamiento de la compensación subsidiaria. El cinco de noviembre de dos mil veinte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, emitió resolución en el expediente administrativo **********, en la que resolvió sobre las medidas compensatorias en términos del artículo 67, último párrafo de la General de Atención a Víctimas, considerando procedente otorgar el monto máximo que por compensación subsidiaria prevé la Ley General de Víctimas, equivalente a ********** (********** 00/100 M.N.), realizando la distribución de dicho monto entre las víctimas, a efecto de procurar su reparación integral.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo **********. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en...

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