Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3473/2022)

Sentido del fallo07/06/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Junio 2023
Número de expediente3473/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 220/2021))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3473/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El veinticinco de marzo de dos mil nueve, ********** (desde ahora quejosa) engañó a ********** (víctima), pues supuestamente tendrían una cita y le cotizaría un reloj de pared, por ello, se reunieron en la joyería propiedad de la víctima, ubicada en calle **********, colonia **********, Municipio de Tequisquiapan, Estado de Querétaro.


De ahí se dirigieron a la casa de la quejosa, donde se encontraban ********** (pareja sentimental de la amparista) y **********, quienes sorprendieron a la víctima, lo amarraron y le quitaron las llaves de la joyería, casa y vehículo. Posteriormente, los sujetos activos se dirigieron al establecimiento comercial para hurtar diversas mercancías. Al regresar a la casa, la quejosa y los coimputados se percataron que la víctima trató de escapar, por lo que procedieron a golpearlo y someterlo, para luego, meterlo en la cajuela del vehículo robado.


Posteriormente, todos se dirigieron hacia el municipio de **********, sin embargo, durante el trayecto la víctima logró salir de la cajuela, pero los sujetos activos lo atropellaron para luego golpearlo con un leño. Finalmente, al llegar al destino planeado, el coimputado **********, inyectó a la víctima un líquido al parecer raticida, para luego desnudarlo y dejar su cuerpo en un camino de terracería.


El veintinueve de marzo de dos mil nueve, la quejosa y el coimputado ********** fueron detenidos en la joyería mientras sacaban algunos muebles del establecimiento. En el momento de ser inspeccionada, la quejosa tenía dos celulares que eran propiedad de la víctima.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

5

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 3473/2022 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


16

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3473/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3473/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintinueve de abril de dos mil veintidós, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 220/2021.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El veinticinco de marzo de dos mil nueve, ********** (desde ahora quejosa) engañó a ********** (víctima), pues supuestamente tendrían una cita y le cotizaría un reloj de pared, por ello, se reunieron en la joyería propiedad de la víctima, ubicada en calle **********, colonia **********, Municipio de **********, Estado de Querétaro.

  2. De ahí se dirigieron a la casa de la quejosa, donde se encontraban ********** (pareja sentimental de la quejosa) y **********, quienes sorprendieron a la víctima, lo amarraron y le quitaron las llaves de la joyería, casa y vehículo. Posteriormente, los sujetos activos se dirigieron al establecimiento comercial para hurtar diversas mercancías. Al regresar a la casa, la quejosa y los coimputados se percataron que la víctima trató de escapar, por lo que procedieron a golpearlo y someterlo, para luego, meterlo en la cajuela del vehículo robado.


  1. Posteriormente, todos se dirigieron hacia el municipio de **********, sin embargo, durante el trayecto la víctima logró salirse de la cajuela, pero los sujetos activos lo atropellaron para luego golpearlo con un leño. Finalmente, al llegar al destino planeado, el coimputado **********, le inyectó a la víctima un líquido al parecer raticida, para luego desnudarlo y dejar su cuerpo en un camino de terracería.


  1. El veintinueve de marzo de dos mil nueve, la quejosa y el coimputado ********** fueron detenidos en la joyería mientras sacaban algunos muebles del establecimiento. En el momento de ser inspeccionada, la quejosa tenía dos celulares propiedad de la víctima.


  1. Causa Penal. El Juez Mixto de Primera Instancia de Cadereyta de Montes, Querétaro, radicó la indagatoria y la registró con el expediente **********. Agotadas las etapas procesales respectivas y después de diversas reposiciones de procedimiento ordenadas en igual número de recursos de apelación y de un juicio de amparo directo1, el once de octubre de dos mil diecinueve, dictó por cuarta ocasión sentencia condenatoria en contra de ********** y otras personas, por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio y robo ambos calificados, por lo que impuso una pena acumulada de cuarenta años de prisión, entre otras sanciones.


  1. Apelación. Lo interpuso la quejosa. Correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. El once de octubre de dos mil diecinueve, dentro del toca penal ********** dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado, para corregir la sumatoria de la pena de prisión que quedó en treinta y nueve años diez meses.


  1. La quejosa promovió un segundo amparo directo identificado con el expediente 293/2020, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, que se resolvió en el sentido de concederle el amparo para el efecto de que se revocara la sentencia de primera instancia y se dictara otra en la que se prescindiera al valorar los dictámenes exhibidos para acreditar la tortura, de aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o D., además de considerar que el Protocolo de Estambul es solo una guía para atender casos de tortura. En acatamiento a dicha ejecutoria, la Sala de Apelación el diez de junio de dos mil veintiuno, dictó una nueva sentencia en la que confirmó la responsabilidad penal de la quejosa y solo modificó para establecer la pena de prisión en treinta y nueve años diez meses.


  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el veinticuatro se septiembre de dos mil veintiuno, la quejosa promovió un tercer amparo directo ante la autoridad responsable. En la demanda, precisó que se violaron sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal.


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 220/20212. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la quejosa interpuso ante el Tribunal Colegiado el medio de impugnación que ahora se resuelve.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de julio de dos mil veintidós, tuvo por recibido el asunto, lo registró como amparo directo en revisión 3473/2022, lo admitió y ordenó turnarlo al Ministro J.L.G.A.C. para la elaboración del proyecto de resolución y envío los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente. Esto último tuvo lugar en proveído de veinte de septiembre de dos mil veintidós.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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