Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1375/2022)

Sentido del fallo04/10/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Octubre 2023
Número de expediente1375/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 69/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1375/2022


RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: M.I.H.D.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El quince de marzo de dos mil seis, la víctima, ********** conducía su vehículo, cuando en el cruce de las calles ********** y **********, en el estado de **********, fue colisionada por otro vehículo. Al descender para apreciar los daños, la víctima fue amagada con un arma de fuego y, posteriormente, privada de su libertad con la participación de diversas personas.


Durante el tiempo en que la víctima estuvo privada de su libertad, el esposo recibió una serie de llamadas para exigirle el pago de un monto de dinero a cambio de la liberación de su esposa. El veintidós de marzo de dos mil seis, luego que el esposo pagó el rescate, la víctima fue liberada en un centro comercial. Por la comisión de este delito, hubo varios sentenciados, entre ellos el recurrente en este asunto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

25

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

25

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

26

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

26-31

V.

ESTUDIO DE FONDO

  1. El problema jurídico que ahora se nos presenta se divide en las siguientes dos preguntas: (1) ¿el artículo 144, párrafo tercero, inciso c) del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (vigente en la época de los hechos), que regula la flagrancia equiparada, es violatorio del artículo 16 constitucional? y (2) ¿derivado de la detención de sus cosentenciados, con fundamento en la porción normativa impugnada, y obtención de las declaraciones ministeriales en las que incriminaron al quejoso, se vulneró el derecho a no ser juzgado con base en pruebas ilícitas?


Se concluye que la porción normativa recurrida constituye un supuesto de detención personal que no está comprendido en el artículo 16 de la Constitución Federal. Por consiguiente, se declara inconstitucional.


Aunado a lo anterior, se estima que la valoración de las declaraciones ministeriales rendidas por los coimputados del quejoso tiene un evidente impacto procesal en la esfera jurídica del quejoso. Por ello, se requiere al tribunal colegiado que ordene a la autoridad responsable que dicte una nueva sentencia en la que se realice un nuevo análisis que excluya el material probatorio vinculado con la detención ilegal bajo la figura de “flagrancia equiparada”, tanto del quejoso como de los coimputados.

31-54

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal Colegiado del

Decimoséptimo Circuito, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

54 y 55

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1375/2022


RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: M.I.H. DELGADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1375/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del diecisiete de febrero de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal 69/2021.


El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en analizar la validez constitucional del artículo 144, párrafo tercero, inciso c) del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (vigente en marzo de dos mil seis)1, que prevé la figura de flagrancia equiparada. Esta pregunta a su vez requiere analizar si el tribunal colegiado se condujo de conformidad con la doctrina constitucional sobre el derecho a no ser juzgado con base en pruebas obtenidas de manera ilícita; en particular, ante la emisión de declaraciones ministeriales por parte de los coimputados del quejoso, que —en los hechos— fueron obtenidas a partir de una detención llevada a cabo con fundamento en esa norma y bajo la figura de “flagrancia equiparada”.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El quince de marzo de dos mil seis, la víctima, **********, conducía su vehículo, cuando en el cruce de las calles ********** y **********, en el estado de Chihuahua, fue colisionada por otro vehículo. Al descender para apreciar los daños, la víctima fue amagada con un arma de fuego y, posteriormente, privada de su libertad con la participación de diversas personas2.


  1. Durante el tiempo en que la víctima estuvo privada de su libertad, el esposo, **********, recibió una serie de llamadas para exigirle el pago de un monto de dinero a cambio de la liberación de su esposa. El veintidós de marzo de dos mil seis, luego que el esposo pagó el rescate, la víctima fue liberada en un centro comercial3.


  1. Posteriormente, la víctima proporcionó información a la representación social acerca del domicilio en el que estuvo cautiva, el cual se encontraba en la calle ********** número ********** de la Colonia **********. Según se dijo, la víctima lo pudo constatar con un recibo de agua que uno de los responsables le mostró4.


  1. Detención del quejoso y de sus cosentenciados. A las cuatro horas del veintitrés de marzo de dos mil seis, elementos ministeriales se trasladaron a dicho domicilio y advirtieron que un vehículo se estacionó en el exterior del inmueble. De éste descendieron dos personas que aparentemente buscaban ingresar al inmueble, pero después intentaron huir y ahí fueron abordados y detenidos por los agentes ministeriales. Una de esas personas era ********** (cosentenciado del ahora quejoso)5.


  1. A las diecisiete horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua ordenó la detención “en flagrancia” de **********, con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Se argumentó que en su poder se encontró dinero que le había sido entregado por el rescate de la víctima6.


  1. Ese mismo día, veintitrés de marzo de dos mil seis, ********** emitió su declaración ministerial en presencia de su defensor de oficio. En esa ocasión, él manifestó que conocía a “**********” desde hace ocho años porque este último tenía un negocio de fajitas y barbacoa; que alrededor de un mes y medio antes (del día que él declaraba), “**********” le marcó por teléfono y le propuso secuestrar a la víctima. También dijo que “**********” fue quien planeó la ejecución del delito7, rentó la vivienda en la que mantuvieron cautiva a la víctima y propuso que secuestraran a una vecina suya. ********** también informó que en estos hechos participaron otras dos personas que se conocen bajo los apodos “**********” y “**********8.


  1. Por otro lado, ese mismo día, a las veinte horas con treinta minutos, ********** (apodado “**********” y cosentenciado del quejoso) fue detenido en la intersección de las calles ********** y ********** de la colonia ********** de **********. Al detenerlo, encontraron algunos billetes en su poder, que, según se acusó, provenían del rescate9.


  1. Al día siguiente, ********** rindió su declaración ministerial en presencia de su defensora de oficio. Ahí manifestó que conocía previamente a “**********”, ya que trabajó con él, y que fue él quien lo invitó a participar en la privación de la libertad de una mujer10.


  1. Por otro lado, el veintitrés de marzo del mismo año, el Agente del Ministerio Público adscrito al Grupo de Investigaciones Especiales y A. solicitó al Juez de lo penal en turno del Distrito Judicial Bravos que librara orden de cateo para buscar a ********** (quejoso) en...

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