Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 593/2022)

Sentido del fallo08/02/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente593/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 69/2022))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 593/2022 SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: P.B.C.O.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********** se introdujo al interior del domicilio donde cohabita ********** con su esposo y su hija menor con iniciales **********; agredió físicamente a la menor de edad, jalándola del brazo, y la tocó en su vagina, por lo cual fue detenido.


La Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Atención Integral a las Mujeres de Celaya, Guanajuato, solicitó al Juzgado de Oralidad Penal de la Tercera Región de dicho estado, con sede en Celaya, audiencia inicial para la citación del detenido, con motivo de la carpeta de investigación seguida en su contra por el delito de abuso sexual, cometido en contra de la menor, representada por su madre.


La Jueza Penal de Oralidad ordenó integrar la carpeta administrativa correspondiente y resolvió que no era procedente atender la solicitud para audiencia inicial, al considerar que el delito por el que se realizó la solicitud había prescrito. En mérito de lo anterior, declaró extinta la acción penal por prescripción a favor de *********** y decretó el sobreseimiento de la citada causa, con efectos de sentencia absolutoria.


**********, en su carácter de representante de la menor de edad y la asesora jurídica pública ********** interpusieron el recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien emitió sentencia en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia. En contra de esa resolución, interpuso el juicio de amparo del que se solicita la facultad de atracción.





Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.





4

II.

ESTUDIO

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 69/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.





5

III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 69/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.



SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Decimosexto Circuito para los efectos legales conducentes.













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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 593/2022 SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: P.B.C. OCAÑAS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


SENTENCIA



Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 593/2022, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


ANTECEDENTES


  1. Hechos. **********, el dos de octubre de dos mil dieciocho, se introdujo al interior del domicilio ubicado en ********** de la colonia **********, de la ciudad de Celaya, Guanajuato, lugar que cohabita ********** con su esposo y su hija menor con iniciales **********; siendo aproximadamente las 19:11 horas, en el interior del domicilio, ********** agredió físicamente a la menor de edad, jalándola del brazo, y la tocó en su vagina, por lo cual fue detenido en el escenario de los hechos.


  1. Causa penal. El doce de octubre de dos mil veintiuno, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Atención Integral a las Mujeres de Celaya, Guanajuato, solicitó al Juzgado de Oralidad Penal de la Tercera Región de dicho estado, con sede en Celaya, audiencia inicial para la citación de **********, con motivo de la carpeta de investigación ********** seguida en su contra por el delito de abuso sexual, cometido en perjuicio de la menor, representada por su madre. Dicha solicitud fue registrada bajo la causa penal **********.


  1. El trece de octubre siguiente, la Jueza Penal de Oralidad ordenó integrar la carpeta administrativa correspondiente y resolvió que no era procedente atender la solicitud para audiencia inicial, al considerar que el delito por el que se realizó la solicitud había prescrito. En mérito de lo anterior, declaró extinta la acción penal por prescripción a favor de ********** y decretó el sobreseimiento de la citada causa, con efectos de sentencia absolutoria.


  1. La decisión la sustentó en que se actualizaba la prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 119, 120, fracción I y 123, todos del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente al momento de la comisión de los hechos, respecto del delito de abuso sexual previsto por el artículo 187, párrafo segundo, último supuesto, 13 y 20, primer párrafo, primer supuesto, del referido ordenamiento.


  1. Segunda instancia. En contra de la resolución antes reseñada, **********, en su carácter de representante de la menor de edad y la asesora jurídica pública ********** interpusieron el recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno se registró bajo el toca **********. El veinticinco de enero de dos mil veintidós se emitió sentencia en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil veintidós en la Séptima Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ********** y la menor de iniciales **********, por conducto de su asesora jurídica **********, promovieron juicio de amparo contra la sentencia de segunda instancia. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Federal.


  1. Se recibió el escrito por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, y mediante auto de presidencia del día veinticinco siguiente, se registró la demanda con el número 69/2022, y por auto de dos de mayo del mismo año se admitió a trámite.


  1. El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, una vez notificado del anterior proveído, formuló alegatos, solicitando se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


  1. En auto de seis de junio de dos mil veintidós, se recibió el oficio **********, signado por el secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, por el cual remitió el escrito (erróneamente presentado ante el referido juzgado) firmado por el tercero interesado **********, a través del cual promovió amparo adhesivo en relación con el mencionado juicio.

  1. Dicho escrito se admitió a trámite y se dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien en proveído de diez de junio siguiente se le tuvo formulando alegatos y solicitando se niegue el...

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