Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 685/2022)

Sentido del fallo01/03/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente685/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 282/2022))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 685/2022 SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIA: A.D.S. PEÑA

ASESORA: J.D.R.

COLABORÓ: G.A.S.C.



ÍNDICE TEMÁTICO


********** y ********** realizaron diversas solicitudes de información a la Secretaría de Educación de Nuevo León sobre los procesos necesarios para obtener un certificado de aprobación escolar para su hijo de ********** años, educado en casa bajo su supervisión y por maestros complementarios. Después de interponer un recurso de revisión ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y de ser informados sobre la inexistencia de dichos procesos en la entidad federativa, los padres, en representación de su hijo, presentaron un amparo indirecto ante la Jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, alegando la omisión de implementar los procesos de acreditación de conocimientos, así como la vulneración de los derechos del niño y de los padres a educar a sus hijos en dicha modalidad; además, en la ampliación de la demanda, los quejosos reclamaron la omisión de entregarles el temario del examen global de conocimientos. Posteriormente, solicitaron la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que las responsables entregasen al niño quejoso el temario de los saberes que corresponden a dicho examen. La Jueza de Distrito determinó negar la suspensión provisional al estimar que tales actos reclamados no eran susceptibles de ser suspendidos, ya que el juicio de amparo quedaría sin materia. Inconforme con lo anterior, el quejoso ahora recurrente, **********, interpuso recurso de queja en contra de la negativa, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el sentido de conceder la suspensión para que se entregase el temario; pero, además, ordenó a la Jueza de Distrito dar vista a las autoridades correspondientes para que se les exija a los padres, -bajo apercibimiento de sanción y bajo evaluación, que inscriban a su hijo en alguna escuela pública o privada autorizada. Ante dicha determinación, ********** promovió un segundo juicio de amparo indirecto en contra de las órdenes dictadas, el cual fue desechado con base en las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones VI y IX de la Ley de Amparo. Ante el desechamiento, el quejoso interpuso recurso de queja, el cuál ahora es objeto de estudio en esta solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA


Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.



8




8

II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


8

III.

DECISIÓN


PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del recurso de queja ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para los efectos legales conducentes.


14

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 685/2022 SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


COTEJÓ

SECRETARIA: A.D.S. PEÑA

ASESORA: J.D.R.

COLABORÓ: GIOVANNI ALEXANDER SALGADO CIPRIANO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA

Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 685/2022, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


ANTECEDENTES

  1. Hechos. El veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, ********** y ********** solicitaron a la Secretaría de Educación de Nuevo León, a través de la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia, ser informados sobre los procesos, trámites o requerimientos necesarios para obtener o tramitar certificado de aprobación o cualquier otro documento análogo para un niño de ********** años -residente en Monterrey, Nuevo León- educado en casa por sus padres y maestros complementarios, bajo la modalidad “homeschooling”, es decir, “escuela en casa”, para el ciclo escolar 2021-2022 en primero de primaria. Lo anterior, a fin de que pudiera ser inscrito a cualquier escuela -pública o privada- en cualquier Estado del país, a la edad de ********** años, en el ciclo escolar 2022-2023 en segundo de primaria.

  2. En respuesta a dicha solicitud, por oficio número **********, el día primero de octubre de dos mil veintiuno, se les comunicó que, a partir del nueve de julio de dos mil veintidós, debían presentar un escrito solicitando un “examen global de conocimientos” para el niño que lo requiera. La solicitud sería canalizada a la Dirección de Primarias, quienes se encargarían de aplicarle dicho examen.

  3. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, ********** solicitó a la Secretaría de Educación de Nuevo León, a través de la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia, el temario del examen global de conocimientos. Mediante oficio del once de noviembre de dos mil veintiuno, recibió respuesta en el sentido de que, a fin de garantizar la incorporación del niño a una escuela pública o privada, se sugería a la madre de familia establecer contacto con el personal de la Dirección de Educación Primaria para recibir la atención y orientación correspondiente.

  4. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, **********. interpuso recurso de revisión ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. En el informe rendido por la Secretaría de Educación de Nuevo León dentro de dicho recurso, se comunicó por primera vez que en el Estado de Nuevo León no existen procesos de acreditación y certificación de los conocimientos adquiridos fuera de la escuela pública o particular.

  5. Primer juicio de amparo indirecto. El once de febrero de dos mil veintidós, ********** y **********, por sus propios derechos y en representación de su hijo **********, de ********** años de edad, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Nuevo León, reclamando en esencia: i) la omisión de implementar procesos de acreditación y certificación de los conocimientos adquiridos fuera de la escuela pública o particular con autorización; ii) la restricción al derecho del niño quejoso de acreditar y certificar ante la autoridad educativa estatal sus saberes adquiridos; iii) la restricción al derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR