Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022)

Sentido del fallo01/02/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente3699/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 274/2021))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022


RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIOS: R.R.M.Y.F.S.P.

COLABORÓ: M.A.S. ISLAS



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********* y ********* abrieron una cuenta de ahorro el once de junio de dos mil once en la cooperativa denominada “*********.” Cada una de estas personas celebró un contrato de depósito a plazo fijo por cien mil pesos. En dicho contrato se indicó que la expedición estaba a cargo de *********, empleada de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito.


El quince de julio de dos mil catorce *********, en su carácter de dueña y presidenta del consejo de administración de la sociedad cooperativa “*********” se negó a devolver a los ofendidos la cantidad de doscientos mil pesos, sin que existiera alguna causa legal para que no les fuera devuelto el monto de su inversión. Los ofendidos, con confianza de que les sería devuelto su dinero, acudieron en diversas ocasiones a las instalaciones de dicha cooperativa.


Finalmente, el cinco de septiembre de dos mil catorce, ********* y ********* se dieron cuenta de que la caja ya no se encontraba en su respectivo domicilio. Además, no habían localizado a ********* debido a que cambió sus teléfonos y su domicilio. Por tales hechos, el tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Tercero Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, en la causa penal *********, condenó a ********* por la comisión del delito de “equiparado a la retención agravado”. La ahora recurrente indica que el tipo penal es inconstitucional porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión por parte del legislador del Estado de Oaxaca.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

4

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente porque la quejosa, ahora recurrente, planteó la posible inconstitucionalidad del delito “equiparado a la retención agravado”, regulado en el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Tema que fue analizado por el Tribunal Colegiado, desestimando los conceptos de violación a ese respecto. Vía agravios, el recurrente controvierte dicha decisión.


4

V.

ESTUDIO DE FONDO

El Congreso del Estado de Oaxaca se excedió en sus competencias debido a que la regulación de los servicios financieros corresponde al Congreso de la Unión. Además, resulta evidente que la intención del legislador de Oaxaca, al incluir el tipo penal impugnado, fue la de regular una materia que corresponde exclusivamente a la Federación.

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VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la presente ejecutoria.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3699/2022


RECURRENTE: *********





VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIOS: R.R.M.Y.F.S.P.

COLABORÓ: M.A.S. ISLAS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3699/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión virtual de siete de junio de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en el juicio de amparo directo *********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el delito equiparado a la retención agravado, contemplado en el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, invade la competencia del Congreso de la Unión contemplada en el artículo 73, fracción X de la Constitución, al regular la materia de intermediación y servicios financieros.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos: ********** y ********** abrieron una cuenta de ahorro el once de junio de dos mil once en la cooperativa denominada “**********”, ubicada en **********, **********, **********, **********. Cada una de estas personas celebró un contrato de depósito a plazo fijo por cien mil pesos. En dicho contrato se indicó que la expedición estaba a cargo de **********,1 empleada de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito.


  1. El quince de julio de dos mil catorce **********, en su carácter de dueña y presidenta del consejo de administración de la sociedad cooperativa “**********” se negó a devolver a los ofendidos la cantidad de doscientos mil pesos, sin que existiera alguna causa legal para que no les fuera devuelto el monto de su inversión. Los ofendidos, con confianza de que les sería devuelto su dinero, acudieron en diversas ocasiones a las instalaciones de dicha cooperativa.


  1. Finalmente, el cinco de septiembre de dos mil catorce, ********** y ********** se dieron cuenta de que la caja ya no se encontraba en su respectivo domicilio. Además, no habían localizado a ********** debido a que cambió sus teléfonos y su domicilio.


  1. Sentencia de primera instancia. Por tales hechos, el tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Tercero Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, en la causa penal **********, condenó a ********** por la comisión del delito de “equiparado a la retención agravado”, cometido en perjuicio de ********** y **********. Asimismo, se le impuso una condena de seis años de prisión, así como al pago de la reparación del daño por un concepto de doscientos mil pesos, para que dicha cantidad fuera entregada a los ofendidos.


  1. Apelación y sentencia de segunda instancia. Posteriormente, la sentenciada ********* interpuso recurso de apelación.2 En sesión de trece de abril de dos mil veintiuno, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca confirmó la sentencia condenatoria en el recurso de apelación *********.


  1. Demanda de amparo y sentencia del Tribunal Colegiado. *********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil veintiuno ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En sesión virtual de siete de junio de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, resolvió negar el amparo a la quejosa en los autos del juicio de amparo directo *********.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de julio de dos mil veintidós en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. En proveído de dos de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 3699/2022. Asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Juan L. González Alcántara Carrancá y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último aconteció en auto de nueve de septiembre de dos mil veintidós.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno...

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