Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-09-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4790/2021)

Número de expediente4790/2021
Fecha20 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 120/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4790/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE ADHERENTE:

FIRST MAJESTIC PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

AUTORIDAD TERCERA INTERESADA RECURRENTE:

sECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: nÉstor rafael salas castillo

COLABORÓ: RENATA GARFIAS KAISER


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: First Majestic Plata, S.A de C.V es una empresa minera la cual, se encuentra sujeta al pago del impuesto al valor agregado. Dicha persona moral, presentó su declaración normal del impuesto al valor agregado en la que determinó un saldo a favor de ********** correspondiente al periodo de mayo de dos mil dieciocho.


Posteriormente, presentó sus declaraciones de los periodos de junio, julio y agosto de dos mil dieciocho solicitando en cada una de ellas, la opción de acreditar saldo a su favor, de lo obtenido en mayo de dos mil dieciocho. El ocho de julio de dos mil diecinueve, la sociedad en cuestión, presentó una solicitud de devolución del remanente del saldo a favor del impuesto al valor agregado obtenido en mayo de dos mil dieciocho por la cantidad de **********.


Ante tal situación, la autoridad fiscal declaró improcedente dicha solicitud; decisión, que fue recurrida por First Majestic Plata a través de un juicio contencioso administrativo en el que demandó la nulidad de la negativa a su solicitud de devolución.


La Sala que conoció de dicho juicio, dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. Contra tal determinación, la Sociedad quejosa promovió juicio de amparo el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el sentido de concederlo. Dicha decisión, fue recurrida por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos (en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) a través del presente recurso de revisión.




Apartado

Criterio y decisión

Páginas

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

13

III

OPORTUNIDAD

El recurso principal es oportuno.

El recurso de revisión adhesiva es oportuno.

13

IV

IMPROCEDENCA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

14

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.



TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.











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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4790/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE ADHERENTE: FIRST MAJESTIC PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

AUTORIDAD TERCERA INTERESADA RECURRENTE:

sECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: nÉstor rafael salas castillo

COLABORÓ: RENATA GARFIAS KAISER


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4790/2021, interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico por resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es apegada a derecho la interpretación dada por el tribunal colegiado de circuito a la disposición en el sentido de que los contribuyentes no pueden variar la opción elegida para utilizar su saldo a favor de impuesto al valor agregado mediante el acreditamiento, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil dieciocho.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. De las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes.


  1. La persona jurídica denominada First Majestic Plata, sociedad anónima de capital variable (en adelante First Majestic Plata), es una empresa minera dedicada a la extracción y comercialización de toda clase de metales, metaloides y minerales no metálicos, incluyendo la explotación de terrenos, fundos y concesiones mineras. Se encuentra sujeta al pago, entre otros, del impuesto al valor agregado.


  1. Saldo a favor del impuesto al valor agregado en el periodo de mayo de dos mil dieciocho. El trece junio de dos mil dieciocho, First Majestic Plata presentó su declaración normal del impuesto al valor agregado en la que determinó un saldo a favor de ********** correspondiente al periodo de mayo de dos mil dieciocho.


  1. Opciones de utilización del saldo a favor del impuesto al valor agregado. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil dieciocho dispone que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos1.


  1. El último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio2.


  1. Acreditamiento del impuesto al valor agregado del periodo de junio de dos mil dieciocho. El trece de julio de dos mil dieciocho, First Majestic Plata presentó su declaración mensual normal del impuesto al valor agregado de junio de dos mil dieciocho, en la que eligió la opción de acreditar ********** del saldo a favor que obtuvo en mayo de dos mil dieciocho3.


  1. Acreditamiento del impuesto al valor agregado del periodo de julio de dos mil dieciocho. El trece de agosto de dos mil dieciocho, la empresa presentó la declaración mensual normal del impuesto al valor agregado de julio de dos mil dieciocho, en la que acreditó ********** del saldo a favor remanente derivado del obtenido en mayo de dos mil dieciocho.


  1. Acreditamiento del impuesto al valor agregado del periodo de agosto de dos mil dieciocho. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, presentó declaración mensual normal del impuesto al valor agregado de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual acreditó ********** del saldo a favor remanente derivado del obtenido en mayo de dos mil dieciocho.


  1. Solicitud de devolución del remanente del saldo a favor del impuesto al valor agregado obtenido en mayo de dos mil dieciocho. El ocho de julio de dos mil diecinueve, First Majestic Plata presentó a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, una solicitud de devolución de saldo a favor de impuesto al valor agregado por la cantidad de **********4, saldo proveniente del mes de mayo de dos mil dieciocho5, menos las cantidades que utilizó para acreditar en los meses de junio, julio y agosto de dos mil dieciocho.


  1. Negativa de la devolución del saldo a favor. El catorce de noviembre de dos mil diecinueve la autoridad fiscal declaró improcedente la solicitud de devolución, al considerar que debido a que la contribuyente optó por efectuar el acreditamiento del saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de mayo de dos mil dieciocho, en sus declaraciones mensuales de junio, julio y agosto de dos mil dieciocho, debía continuar con el acreditamiento hasta agotar el saldo a favor en términos del artículo 6, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil dieciocho6.


  1. Juicio de nulidad. El diecisiete de enero de dos mil veinte, First Majestic Plata, promovió un juicio contencioso administrativo en el que demandó la nulidad de la resolución en la que se negó su solicitud de devolución7.


  1. Conceptos...

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