Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022)

Sentido del fallo09/08/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2023
Número de expediente3113/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 524/2021, EXPEDIENTE AUXILIAR 152/2022))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022

TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTES: *** Y ***, AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD DE INICIALES *** Y *** AMBOS DE APELLIDOS ***


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIO AUXILIAR: F.E.G.

COLABORÓ: Y.S.G.V.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Tras la muerte de sus padres, un niño y una niña quedaron bajo el cuidado de sus dos parejas de abuelos, quienes originalmente habían convenido ejercer la custodia sobre sus nietos de manera compartida. No obstante, inmediatamente después, los abuelos maternos promovieron juicio solicitando la determinación de la custodia exclusivamente en su favor. En primera instancia, la Juez familiar determinó conceder la custodia a ambas parejas de abuelos de forma compartida, pero, en apelación, la Sala revocó la sentencia, concediendo la custodia exclusiva a los abuelos maternos. Inconformes con esto, los abuelos paternos interpusieron juicio de amparo, en donde se les concedió la protección de la justicia federal para efecto de que la Sala responsable estableciera un régimen de custodia compartida. Contra esta última resolución, los abuelos maternos interpusieron recurso de revisión que ahora se resuelve.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.



4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.



5

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.



5-13

V.

ESTUDIO DE FONDO




13-55

V.1.

Consideración preliminar: Sobre el concepto de responsabilidad parental y sus implicaciones en los procedimientos de custodia

La tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo el paradigma de responsabilidad parental, impone deberes específicos en sede jurisdiccional.



13-24

V.2.

Primera cuestión: La compatibilidad de la custodia compartida con el deber de tutelar el interés superior de la niñez

La custodia en su modalidad compartida no es prima facie incompatible con el interés superior de la niñez.

Decisión: Los agravios son infundados.





24-45

V.3.

Segunda cuestión: Elementos que deben valorarse al determinar el régimen de custodia específico

Al determinar el régimen de custodia aplicable a cada caso concreto, los tribunales deben considerar ciertos elementos para dar contenido al principio de interés superior de la niñez.

Decisión: Los agravios son infundados.





45-54

V.4.

Tercera cuestión: La posible participación del padre de los niños en el homicidio de su madre

Los posibles hechos delictivos cometidos por el padre no inciden en la aptitud de los abuelos para ejercer la custodia.

Decisión: Los agravios son inatendibles.





54-55



VI.

REVISIÓN ADHESIVA



No se emite pronunciamiento alguno.



55

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa.

TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.






55-56

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022

TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTES: *** Y ***, AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD DE INICIALES *** Y *** AMBOS DE APELLIDOS ***

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIO AUXILIAR: F.E.G.

COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo en Revisión 3113/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintiuno de abril de dos mil veintidós por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de Amparo Directo ***, Expediente Auxiliar ***.

El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar:

  1. Si la custodia compartida (en oposición a la exclusiva o monoparental) es incompatible con el deber de garantizar la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes y maximizar el disfrute de sus derechos;

  2. Qué factores deben ser valorados por el juzgador para determinar si, en el caso concreto, la modalidad compartida de custodia es la que mejor protege el interés superior de la niñez; y

  3. Si la posible participación del hijo de los quejosos en el homicidio de su esposa incide en su aptitud para ejercer la custodia de sus nietos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE
  1. Juicio familiar. El treinta y uno de julio de dos mil diecisiete *** y ***, abuelos maternos de los niños, promovieron juicio familiar en contra de *** y ***, abuelos paternos de los niños, demandando la guarda y custodia provisional1 y en su momento definitiva de los niños de iniciales *** y ***, ambos de apellido *** El mencionado procedimiento se radicó en el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de S., H..

  2. Mediante auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Jueza de origen decretó la guarda y custodia provisional a favor de los abuelos maternos *** y ***, resolución que fue apelada por los abuelos paternos *** y ***.

  3. Dicho recurso fue resuelto favorablemente a los apelantes mediante sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por lo que la Jueza de primera instancia dictó nuevo auto el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, decretando la guarda y custodia provisional compartida a favor de ambas parejas de abuelos.

  4. En la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinte, la Juez de Primera instancia decretó el ejercicio de la patria potestad2 a favor de los abuelos en ambas líneas, así como la guarda y custodia compartida de los niños a favor de aquéllos.

  5. Toca de apelación. Los abuelos maternos *** y *** interpusieron recurso de apelación3, el cual fue resuelto por la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en donde se ordenó revocar la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinte y conceder la guarda y custodia de los niños a favor de los apelantes, así como el pago de una pensión alimenticia a cargo de los abuelos paternos *** y ***.

  6. Demanda de amparo directo. Los abuelos paternos promovieron juicio de amparo...

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