Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 347/2022)

Sentido del fallo29/03/2023 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente347/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 582/2021),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 5/2022))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 347/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: **********, AGENTE DEL Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de la FISCALIA Especializada en MATERIA de D.incuencia Organizada, de la Fiscalía General de la República






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.S. MORALES


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: En octubre de dos mil diecinueve, una persona que era vecina del señor **********, cuando este último habitaba en el inmueble ubicado en la casa **********, calle **********, colonia **********, alcaldía **********, en la **********, le informó que dos policías de investigación acudieron a dicho domicilio para entregarle un citatorio con la finalidad de que compareciera, en calidad de imputado, ante el Ministerio Público, en relación con la carpeta de investigación **********.

En diciembre de dos mil diecinueve, el señor ********** acudió a las oficinas de la Fiscalía General de la República, en donde le informaron que existía una investigación en su contra, registrada con el número **********, pero le sugirieron que presentara un escrito para apersonarse en esa indagatoria.

El señor ********** solicitó al Ministerio Público de la Federación, por escritos de cinco de diciembre de dos mil diecinueve y veintidós de enero de dos mil veinte, que se le reconociera la calidad de imputado, comparecer a entrevista y que se le permitiera el acceso a la carpeta de mencionada.

El veinticinco de junio de dos mil veintiuno, el Ministerio Público de la Federación no le reconoció la calidad de imputado al señor **********, consideró innecesario señalar fecha y hora para recibir su entrevista y le negó el acceso a la mencionada carpeta de investigación.

Lo anterior, al considerar que no se actualizaban los supuestos previstos en los artículos 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política del país y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que el señor ********** no se encuentra detenido, tampoco se le requirió para que compareciera en calidad de imputado, ni es sujeto de algún acto de molestia o se pretendió recibir su entrevista en dicha carpeta de investigación.

En contra de la determinación ministerial, el señor ********** promovió amparo indirecto en el que alegó la inconstitucionalidad de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo por falta de interés jurídico.

Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que revocó el sobreseimiento y reservó jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

La Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y turnó el asunto a la Ponencia de la entonces M.P.A.M.R.F. para la elaboración del proyecto correspondiente.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.



COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto.

18-19

III.



OPORTUNIDAD


Es innecesario analizar este presupuesto procesal.

19

IIII.



LEGITIMACIÓN


Los recursos de revisión principal y adhesiva se promovieron por parte legitimada.

19-20

IIV.



PROCEDENCIA


Es procedente el recurso de revisión.

21-24

VV.



ESTUDIO DE FONDO


V.1 Precedentes en los que esta Primera Sala se ha pronunciado en relación con los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

V.2 Contenido y alcance de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y,

V.3 Constitucionalidad de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

24-66

IVI.



RESERVA AL TRIBUNAL COLEGIADO


Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, de acuerdo con la interpretación establecida en esta ejecutoria, resuelva sobre los vicios propios del acto reclamado y sobre el recurso adhesivo.

66-67

VVII.


DECISIÓN

PRIMERO. Por los motivos expuestos en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los términos precisados en los párrafos 164 y 165 de esta resolución.

67-69



AMPARO EN REVISIÓN 347/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: **********, AGENTE DEL Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de la FISCALIA Especializada en MATERIA de D.incuencia Organizada, de la Fiscalía General de la República







VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.S. MORALES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 347/2022, interpuesto por el señor **********, así como el recurso de revisión adhesiva que presentó el señor **********, agente del Ministerio Público de la Federación1, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno por el Juez Decimotercero de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.

El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales a la luz del derecho humano a la defensa adecuada y de los principios de igualdad procesal y presunción de inocencia2.





ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos3. En octubre de dos mil diecinueve, una persona que era vecina del señor **********, cuando este último habitaba en el inmueble ubicado en la casa **********, calle **********, colonia **********, alcaldía **********, en la **********, le informó que dos policías de investigación acudieron a dicho domicilio para entregarle un citatorio con la finalidad de que compareciera, en calidad de imputado, ante el Ministerio Público, en relación con la carpeta de investigación **********.

  2. En noviembre del mismo año, el señor ********** acudió a la Fiscalía de Investigación Territorial en Miguel Hidalgo, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para comparecer en la mencionada carpeta de investigación. En dicha institución le informaron que, derivado de la mencionada indagatoria, se realizó un desglose de constancias que fueron remitidas a la Fiscalía General de la República por la supuesta comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  3. En virtud de lo anterior, en diciembre de dos mil diecinueve, el señor ********** acudió a las oficinas de la Unidad Especializada de Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda, de la Fiscalía General de la República, en donde le informaron que existía una investigación en su contra, registrada con el número **********, pero no le proporcionaron el nombre del Ministerio Público de la Federación encargado del asunto ni la mesa de trámite correspondiente.

  4. No obstante, el personal de la Fiscalía General de la República le sugirió al señor ********** que presentara un escrito en el que solicitara cita para imponerse de los registros de la mencionada carpeta de investigación.

  5. Solicitud de acceso a la...

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