Sentencia Relativa a La Acción de Inconstitucionalidad 28/2001

DEL GOBIERNO FEDERALPODER JUDICIALSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNSENTENCIA RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2001.

PROMOVENTE:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN. MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil tres.

V I S T O S; y, R E S U L T A N D O:

PRIMERO.-

Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de julio de dos mil uno, Jorge Octavio Íñiguez Larios, Jesús Fuentes Martínez, Gonzalo Lino Peregrina, Fernando Ramírez González, Antonio Morales de la Peña, Francisco Xavier Maurer Ortíz Monasterio, Rosa Esthela de la Rosa Munguía, Armando de la Mora Morfín, Jaime Enrique Sotelo García y Mercedes Carrazco Zúñiga, quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Colima, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas por las autoridades que a continuación se señalan:

«II. LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO «QUE HUBIERAN EMITIDO Y PROMULGADO LAS «NORMAS GENERALES IMPUGNADAS: Lo son el «H. Congreso del Estado Libre y Soberano de «Colima y el Gobernador Constitucional; el primero «de ellos en cuanto autoridad emisora de las «disposiciones de carácter general y el segundo en «cuanto a autoridad que realizó el acto de «promulgación respectivo.- III.- LAS NORMAS «GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y «EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ: Lo «constituye el Decreto número 129 con todos sus «transitorios, así como las disposiciones legales «que en virtud de éste se reformaron y adicionaron, «de fecha 15 de junio de 2001, publicado en el «Periódico Oficial 'El Estado de Colima' número 25 «del día sábado 16 del mismo mes y año, «Suplemento No. 1, por el que se reforman y «adicionan diversos ordenamientos cuya invalidez «se reclama, a saber: artículo 133 de la Ley de los «Trabajadores al Servicio del Gobierno, «Ayuntamientos y Organismos Descentralizados; «artículo 93 de la Ley de lo Contencioso «Administrativo del Estado; artículos 7 y 11 de la «Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los «Derechos Humanos; se adiciona el artículo 7 BIS «de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los «Derechos Humanos; y se adicionan los artículos «152, 312 y 314 del Código Electoral, todos estos «ordenamientos legales del Estado de Colima." SEGUNDO.-

En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

«PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero del año en «curso mediante oficio DGG-136/01, suscrito por el «Lic. Gilberto García Nava, Director General de «Gobierno, se turnó al H. Congreso del Estado, «iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del «Estado para reformar los siguientes «ordenamientos legales: artículo 133 de la Ley de «los Trabajadores al Servicio del Gobierno, «Ayuntamientos y Organismos Descentralizados; «artículo 93 de la Ley de lo Contencioso «Administrativo del Estado; artículos 7 y 11 de la «Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los «Derechos Humanos; se adiciona el artículo 7 BIS «de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los «Derechos Humanos; y se adicionan los artículos «152, 312 y 314 del Código Electoral, todos del «Estado de Colima.- SEGUNDO.- En sesión de «Comisión Permanente celebrada el día 6 de marzo «de 2001, se acordó turnar a la Comisión de «Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, «para su estudio, análisis y dictamen «correspondiente de dicha iniciativa.- TERCERO.- «El día 5 de junio del año 2001, en sesión número «catorce se incluyó en el punto V del orden del día «el dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo «Estatal para reformar diversas disposiciones «legales para el Estado de Colima, mismo que al «ser abordado el punto respectivo en el pleno y en «vista del rechazo en lo económico de todos los «integrantes del H. Congreso, fue retirado por el C. «Diputado Sergio Marcelino Bravo Magaña, «Presidente de la Comisión de Estudios «Legislativos y Puntos Constitucionales.- En «virtud de lo anterior se presentó la iniciativa de «reforma constitucional suscrita por los CC. «Diputados Jorge Íñiguez Larios, Armando de la «Mora Morfín y Arturo Velasco Villa, en su carácter «de Coordinadores de los Grupos Parlamentarios «del Partido Acción Nacional, del Partido de la «Revolución Democrática y del Partido «Revolucionario Institucional, respectivamente, «según se desprende del acta de Sesión número «Quince de fecha 8 de junio de 2001.- En este «orden, con fechas 12 y 14 de junio del año en «curso, fue sometido a la consideración del Pleno «del H. Congreso del Estado, el dictamen a la «iniciativa de la Comisión de Gobierno Interno, por «el que se reforman y adicionan diversas «disposiciones de la Constitución Política del «Estado Libre y Soberano de Colima, mismo que «nuevamente ante el rechazo en lo económico de la «mayoría de los Diputados, fue retirado por el C. «Dip. Sergio Marcelino Bravo Magaña, Presidente «de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos «Constitucionales.- CUARTO.- Con fecha 15 de «junio de 2001, fue sometido, de nueva cuenta, al «pleno del H. Congreso del Estado el dictamen de «iniciativa del Ejecutivo Estatal por el que se «reforman y adicionan diversas disposiciones «legales para el Estado de Colima, mismo que fue «aprobado por mayoría de catorce votos a favor y «once en contra del total de veinticinco Diputados «que integramos la LIII Legislatura del Estado de «Colima.- QUINTO.- Con fecha 16 de junio de «2001, fue publicado en el Periódico Oficial del «Gobierno Constitucional "EL ESTADO DE «COLIMA", correspondiente al número 25 de dicha «publicación, el Decreto número 129, mediante el «cual se le da formal publicidad a las reformas que «hoy se combaten." TERCERO.-

Los conceptos de invalidez que hicieron valer los promoventes son los que a continuación se señalan, haciendo la aclaración de que únicamente se transcriben a partir del segundo, por las razones que se precisan en el Resultando Sexto de este fallo.

«...SEGUNDO.- En segundo término se reformó el «artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al «Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y «Organismos Descentralizados del Estado, para «quedar como sigue:- Un Magistrado, que tendrá «el carácter de Presidente y que a propuesta en «terna del titular del Poder Ejecutivo Estatal será «electo por el Congreso del Estado, por mayoría «calificada, en el improrrogable plazo de 30 días «naturales. Si el Congreso no resolviere dentro «dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado «Presidente la persona que de dicha terna, designe «el Gobernador. En caso de que el Congreso «rechace la totalidad de la terna propuesta, el «Gobernador someterá una nueva, con respecto a «la cual el Congreso resolverá dentro del «improrrogable plazo de 15 días naturales. Si el «Congreso no resuelve en dicho plazo o si esta «segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo «la persona que de esta terna, designe el «Gobernador.- Si a la conclusión del período legal «del cargo de Magistrado Presidente el Congreso «del Estado no ha elegido al sustituto, la persona «que lo viene desempeñando continuará en el «cargo hasta que tome posesión el que lo «sustituya.- Este Magistrado deberá ser «Licenciado en Derecho con una antigüedad «mínima de 3 años de ejercicio profesional y con «experiencia acreditable en materia laboral.- «Como ya se ha mencionado, esto vulnera lo «ordenado por la Constitución local, toda vez que «ésta señala en su artículo 58, fracción XXXI, «aquello que sí es facultad del Ejecutivo:- «Proponer al Congreso del Estado, mediante los «procedimientos que establecen las leyes de la «materia, al Presidente del Tribunal de Arbitraje y «Escalafón; así como al Presidente y Consejeros de «la Comisión Estatal de Derechos Humanos;- «Asimismo, en su artículo 33, fracción XXVIII, «relativo a las facultades del Congreso señala:- «Aprobar en los términos de las leyes respectivas, «el nombramiento del Magistrado Presidente del «Tribunal de Arbitraje y Escalafón; al Presidente y «Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos «Humanos;- Es así como se considera que el «Congreso transgredió lo dispuesto por dichos «preceptos de la Constitución Particular del Estado «de Colima; ya que ésta claramente señala las «facultades de cada uno de los órganos de «gobierno; es facultad del Ejecutivo proponer en «los términos del artículo 58, fracción XXXI; y es «facultad del Congreso, en los términos del artículo «33, fracción XXVIII, el aprobar dichos «nombramientos sometidos a su consideración por «parte del Ejecutivo. En el caso que nos ocupa, «indebidamente se pretende que en virtud del «Decreto 129, sea el Ejecutivo el que designe, en un «determinado supuesto, al Presidente del Tribunal «de Arbitraje y Escalafón.- En tal virtud «advertimos que el proponer, que es la única «facultad que tiene el Gobernador del Estado en «esta materia, en los términos del artículo 58, «fracción XXXI, de la Constitución local, se refiere «únicamente a la consulta que éste debe hacer al «Órgano Legislativo, el cual resolverá aprobar o no «el nombramiento del Magistrado Presidente. Sin «embargo al señalar el Decreto 129 y la reforma del «correspondiente artículo 133 de la Ley en «comento, que el titular del Ejecutivo tendrá la «posibilidad de designar al Magistrado Presidente, «hace a un lado el principio fundamental que rige «en materia administrativa a propósito de los «servidores públicos en el sentido de que la «autoridad sólo puede realizar aquello que le esté «permitido en virtud de una ley; además de estar «contraviniendo la voluntad del Constituyente de «1917 al estar violando una ley secundaria la «Constitución local y...

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