Aclaración de Sentencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas337-337

Page 337

Procedencia de la aclaración

351.- La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse.

Forma en la que se deberá presentar la aclaración

352.- La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación y expresando claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.

Vista a las partes de la solicitud

353.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.

Plazo para la resolución de la aclaración

354.- El tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración.

Auto para aclarar error en sentencia

355.- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error de ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la aclaración. Dará a conocer esa opinión a las partes para que éstas, dentro de tres días, expongan lo que estimen conveniente y en seguida procederá en la forma que dispone el artículo anterior.

Prohibición de alterar el fondo de la sentencia

356.- En ningún...

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