Sentencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas533-534

ARTÍCULO 345.

Hechos que dan lugar al pronunciamiento de sentencia

Cuando la demanda fuere confesada expresamente en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.

ARTÍCULO 346.

Opción de pronunciar sentencia al término de la audiencia

Terminada la audiencia de que trata el capítulo anterior, puede en ella, si la naturaleza del negocio lo permite, pronunciar el tribunal su sentencia, pudiendo adoptar, bajo su responsabilidad, cualquiera de los proyectos presentados por las partes.

ARTÍCULO 347.

Citatorio para pronunciar sentencia de no hacerse en la audiencia

Si en la audiencia no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días.

ARTÍCULO 348.

Estudio de excepciones al pronunciar la sentencia

Al pronunciarse la sentencia se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal.

ARTÍCULO 349.

Elementos de los que se ocupará la sentencia

La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

Basta con que una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, para que se tome en cuenta al decidir.

ARTÍCULO 350.

Absolución del...

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