Sentencia

Fecha de disposición05 Junio 1999
Fecha de publicación05 Junio 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta24

DEL GOBIERNO FEDERAL SECRETARIA DE GOBERNACIONSENTENCIATRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38

DESPACHO T.U.A. 18/99

En veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta a la Magistrada, con el despacho número S-437/93, deducido del expediente númeor 437/93 del Tribunal Superior Agrario, mediante ofico número 2975, recibido el día de hoy, con número de folio 001032.- CONSTE.

Colima, Colima, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Por recibido el despacho número S-437/93, deducido del Recurso de Revisión número 437/93 del Tribunal Superior Agrario, relativo a la DOTACION DE TIERRAS, del poblado ''SANTIAGO DE TECOMAN II'', Municipio de TECOMAN, Colima, que remite el Subsecretario de Integración y Ejecución de Resoluciones del Tribunal Superior Agrario, mismo que fue entregado en este Tribunal el día de la fecha, anexo al cual remite oficio número 04784, dirigido al Licenciado Jorge Juan Mota Reyes, así como copia certificada de la sentencia emitida por dicho Tribunal Superior Agrario, con fecha veinte de abril de este año; VISTO su contenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Agraria, en relación con los numerales 300, 301 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se ordena practicar la notificación personal solicitada a los integrantes del COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO DE REFERENCIA, así como a LORENZO GUTIÉRREZ BARRETO, con domicilio en calle Medellín, número 96 en Tecomán, Colima, y comunicarlo por medio de oficio al Gobernador del Estado, así como publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, e inscribir dicha sentencia y cancelar las inscripciones preventivas que hubiere originado la solicitud en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, debiéndose proceder a su ejecución material, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 22, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 13 de su Reglamento Interior.

Una vez cumplimentado lo anterior, se ordena remitir a su lugar de origen el presente despacho, mediante atento oficio que al efecto se gire. Para control de este Tribunal regístrese este asunto en el Libro de Despachos bajo el número 18/99.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.

Así lo acordó y firma la Licenciada ARACELI CUBILLAS MELGAREJO, Magistrada Titular del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 38, ante el LICENCIADO OSCAR JOSE MEILLON MORENO, Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Rúbricas.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAJUICIO AGRARIO No.: 437/93

POBLADO: "SANTIAGO DE TECOMAN II" MUNICIPIO: TECOMANESTADO: COLIMAACCION: DOTACION DE TIERRASMAGISTRADO PONENTE: LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MAGDALENA ELIA CASTILLO ARIASMéxico, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO

para resolver el juicio agrario número 437/93, correspondiente al expediente número 1/90, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santiago de Tecomán II", Municipio de Tecomán, Estado de Colima, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en autos del juicio de amparo D. A. 2423/97, promovido por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de referencia contra actos de este Tribunal; y R E S U L T A N D O :

PRIMERO.

Por escrito del primero de enero de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicado en el poblado "Santiago de Tecomán II", Municipio de Tecomán, Estado de Colima, solicitaron al Ejecutivo Estatal, dotación de tierras, señalando como probablemente afectables los predios "El Gravamen", propiedad de Eugenio Alexander Frank además de seis predios innominados propiedad de José Ramos Hernández, Carlos Ceballos, Héctor A. Cervantes Ochoa y Prudencia Rodríguez, así como fracciones desaprovechadas de terrenos de los ejidos "Cerro de Ortega" y "Arturo Noriega Pizano".

SEGUNDO.

La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta, la cual instauró el expediente bajo el número 1/90; sin que conste en autos la fecha de la instauración. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Salvador Ramírez Gutiérrez, Ignacio Castrejón Cervantes y Modesto Zamora Carrillo, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, sin que conste en autos que se les hayan expedido los nombramientos respectivos.

TERCERO.

La Comisión Agraria Mixta instruyó a Alejandro Osorio Andrade, mediante oficio número 220 del trece de junio de mil novecientos noventa, para que levantara el censo general agrario; el comisionado rindió al respecto su informe el veintiocho de junio del mismo año, en el que asienta que la diligencia arrojó trescientos tres campesinos aceptados por la junta censal.

CUARTO.

La Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Miguel Angel del Casso Cerda, que practicara los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; éste rindió su informe el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y uno, señalando que dentro del radio de afectación se localizan los ejidos "Cerro de Ortega" y "Arturo Noriega Pizano" además de la ampliación de "Cerro de Ortega" y ochenta y siete lotes de propiedad particular fraccionados en superficies muy pequeñas, identificando en el plano informativo solamente los polígonos envolventes, por tratarse de superficies tan pequeñas.

El comisionado indica igualmente en su informe que el poblado solicitante se ubica al sureste de la Ciudad de Colima y por lo que hace al predio denomnado "El Gravamen", con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas propiedad de Eugenio Alexander Frank según inscripción en el Registro Público de la Propiedad número 71, finca 911 del libro 88 de la secciión de propiedad; sus tierras son de temporal y agostadero, que en la fecha de inspección ocular se encontró sin cultivos, sin instalaciones y sin semovientes, entre la vegetación existente, se encontró huizache, mangle, timuchil, mezquite, huizcolote, palo fierro, nopal y manzanilla, estimando el comisionado que el predio se encuentra abandonado desde hace más de doce años ya que la vegetación es exuberante; que el predio fue entregado en aparcería a Rafael Gutiérrez Cobián a través del licenciado Faustino Tirano Torres, la cual quedó inscrita con el número 276 del libro 32 de la hipoteca y compromiso, el veintidós de marzo de mil novecientos setenta y cinco; agrega el comisionado que los campesinos solicitantes tienen la posesión del predio desde hace aproximadamente dos años en forma pacífica, pública y continua ya que el predio no ha sido reclamado por el municipio de Tecomán o por Lorenzo Gutiérrez Barreto, depositario legal.

El comisionado informa igualmente de otros predios investigados, es decir, de los señalados por el núcleo solicitante como probablemente afectables, conocidos como predio de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas propiedad de María del Socorro Robles de Rosas; "El Chococo y El Ahijadero" con 25-00-00 (veinticinco) hectáreas, propiedad de Héctor Alejandro Ochoa Cervantes; superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas, propiedad de Rubén Rosas García; "El Chococo y El Ahijadero" con superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas, propiedad de Rubén Barón Ochoa y Rogelio Macías Vargas; "El Chococo y el Ahijadero" con superficie de 182-80-00 (ciento ochenta y dos hectáreas, ochenta áreas) de Gloria Azpilcueta Mijares. Sin señalar que estos predios pudieran afectarse en benenficio de "Santiago de Tecomán II", ya que no menciona la existencia de causal de afectación alguna.

QUINTO.

La Comisión Agraria Mixta del Estado de Colima, emitió su dictamen el siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, proponiendo afectar la supeficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de terrenos de agostadero y temporal del predio denominado "El Gravamen", propiedad de Eugenio Alexander Frank.

SEXTO.

El Gobernador del Estado de Colima dictó su Mandamiento el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos en los términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta. El Mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el veinte de junio de mil novecientos noventa y dos y se ejecutó en forma provisional el veinte de julio del mismo año, en diligencia levantada por el ingeniero Tomás Macías Ochoa, quien al deslindar el predio, encontró que la superficie del mismo es de aproximadamente 84-82-00 (ochenta y cuatro hectáreas, ochenta y dos áreas), la que fue entregada al poblado promovente según acta de la misma fecha.

SÉPTIMO.

Que de los antecedentes que obran en autos se desprende que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Colima formuló su resumen y emtió su opinión el diez de agosto de mil novecientos noventa y dos en el sentido de confirmar el Mandamiento Gubernamental; sin existir constancia de la fecha en la cual el expediente de cuenta se remitió al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior.

OCTAVO.

Obra en autos antecedente de que el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria mediante oficio número 094 de once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios en diversos predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado promovente, a solicitud de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y de la organización denominada Consejo Nacional Cardenista, quienes aseguraron que existen predios que se encuentran inexplotados y en abandono total.

En auxilio del Cuerpo Consultivo Agrario, la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado ordenó al ingeniero Crescencio Ramírez Hernández...

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