Comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, publicado el 20 de septiembre de 2005, para consulta pública y respuestas a dichos comentarios

Fecha de disposición11 Enero 2006
Fecha de publicación11 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

COMENTARIOS al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, publicado el 20 de septiembre de 2005, para consulta pública y respuestas a dichos comentarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FOSILES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, PARA CONSULTA PUBLICA Y RESPUESTAS A DICHOS COMENTARIOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA
1 En la norma se utiliza la palabra “reunir” para algunas obligaciones, por lo que se solicita que se cambie a “cumplir” para definirlas más claramente. Procede.- Se sustituye la palabra “reunir” por la palabra “cumplir” en los numerales 1, 5.1 y 6.1
2 Se usan las palabras: Responsable, productor y proveedor, que corresponden al mismo responsable de la producción e importación de los combustibles, por lo que se solicita que se unifique a la palabra “productor” y se incluya en las definiciones. Procede parcialmente.- Se sustituyen las palabras “proveedor” y “productor” por la palabra “responsable” en toda la Norma. El numeral 4.3 contiene la definición de responsable.
3 En la norma se incluye una lista de aditivos para la turbosina, se mencionan algunos para la gasolina y se trata de prohibir el uso de otros, por lo que se solicita que esto se elimine y que se mencionen los aditivos en forma general (detergente dispersante, inhibidor antioxidante, deactivador metálico), considerando que el productor debe poder usar los mejores aditivos para la protección ambiental, con base a los desarrollos tecnológicos actualizados y sin tener que modificar la norma, además de cumplir lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. No Procede.- La solicitud de eliminar los aditivos incluidos en las tablas 5 y 8 no se considera procedente toda vez que son los que actualmente utiliza el productor, y que han demostrado cumplen con las pruebas establecidas. Se utilizan a nivel internacional por sus propiedades comprobadas de detergencia, antioxidación y deactivación metálica y porque no afectan los equipos en que se usan o el medio ambiente. De manera análoga, no se considera necesario incluir una lista de todos los aditivos y sus especificaciones toda vez que éstos pueden consultarse en la literatura especializada en el tema. El responsable puede cambiar los aditivos señalados de acuerdo al numeral 5.2
4 Solicita se elimine la observación 6 de la Tabla 5 (aditivo detergente dispersante). De considerarse necesario, incluir lista con los aditivos, sus especificaciones y la base científica por la que se aprueban y se consideran obligatorios y las observaciones 5 y 6 de la Tabla 8 (aditivo inhibidor antioxidante y deactivador metálico), ya que se intenta especificar el uso de estas sustancias pero lo condiciona al acuerdo voluntario entre proveedor y comprador, por lo que no establece obligatoriedad. Además de que no se establecen los criterios y requisitos para la protección ambiental que deben cumplir las sustancias para ser incluidas y limitan el uso de otras que pueden dar mejores resultados. Procede parcialmente.- No se considera conveniente eliminar la nota 6 de la Tabla 5. Sin embargo sí procede una modificación a la NOM para hacer explícita en la Tabla 5 la especificación relativa al aditivo detergente dispersante: Aditivo detergente dispersante.- Limpieza de inyectores y válvulas de admisión y de escape: Según aditivo, en la cantidad que permita que el combustible pase las pruebas indicadas de restricción de flujo en los inyectores y de formación de depósitos en las válvulas de admisión y de escape. Por lo que se refiere a eliminar la referencia a un “acuerdo entre comprador y proveedor” respecto a los aditivos que se mencionan en la Tabla 8, se considera que procede, en consideración a que la NOM sólo establece especificaciones de carácter obligatorio. Por tanto se elimina de las notas 5 y 6 de la Tabla 8 la alusión relativa a dicho acuerdo
5 Solicita se elimine el numeral 5.2, porque la NOM establece especificaciones solamente para los combustibles normados, por lo que no se pueden extender a otros, además de que la Norma no especifica cuáles son los aditivos de uso obligatorio (soportados por los resultados de sus pruebas), por lo que rebasa lo establecido en el Art. 49 de la LFMN: Cuando la NOM obligue al uso de materiales específicos, el destinatario puede solicitar la autorización a la SEMARNAT para utilizar materiales alternativos, acompañando la solicitud con la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que cumple con las finalidades de la Norma (Especificaciones de protección ambiental de los combustibles). No Procede.- No procede eliminar el numeral 5.2 toda vez que dicho numeral está de acuerdo con el Art. 49 de la LFMN y su objetivo es dar flexibilidad al productor de utilizar otros compuestos que presenten mejoras, sin tener que efectuar modificaciones a la norma, según el procedimiento que se establece en dicho artículo y en los artículos 36 a 38 de su Reglamento.
6 La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece muy claramente que las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación (Arts. 68 y 74), por lo que solicitamos que el numeral 6 del procedimiento de evaluación de la conformidad, se ajuste a este alcance. Procede.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción IV-A, 68 y 74 de la LFMN y 80 de su Reglamento, el numeral 6.1 se redacta de la siguiente manera: 6.1 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo a solicitud de parte a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor o los Organismos de Tercera Parte debidamente acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento de evaluación de la conformidad genérico” de la Secretaría. En adición se agrega un numeral 5.5 en los términos siguientes: 5.5 Los resultados de los análisis que hace el responsable de los parámetros establecidos en la presente norma se organizarán a manera de informe semestral conteniendo el
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