Senado emite reglas para registro de cabilderos

Alberto Morales y Juan Arvizu

MÉXICO, D.F., septiembre 4 (EL UNIVERSAL).- El Senado de la República dio a conocer los criterios para integrar el Padrón de Cabilderos de la Cámara Alta, que tras compararlo con el de la Cámara de Diputados, resulta ser más laxo.

La Cámara de Diputados, en sus normas para el registro de cabilderos, restringió a 20 el número máximo de personas registradas por cada comisión y en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión, la Mesa Directiva de la Cámara Baja acordará lo conducente.

Mientras que en los criterios emitidos por la Cámara Alta no hay ninguna limitación sobre el número de cabilderos que se pueden registrar ante una comisión.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, los cabilderos deberán portar en todo momento la acreditación que les sea otorgada por la Mesa Directiva.

En contraste, en la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva determinará el acceso al salón de sesiones de las personas que formen parte de su padrón de cabilderos y las que cuenten con una acreditación provisional.

“Las personas que formen parte del Padrón de Cabilderos del Senado y que cuenten con acreditación provisional, solamente podrán ingresar a las instalaciones de la Cámara Alta que correspondan a las actividades a desarrollar. Su permanencia en las instalaciones se sujeta a la duración de dichas actividades”.

Los legisladores determinaron que en caso de que los cabilderos aporten información falsa a los legisladores, comisiones, órganos, comités o autoridades de la Cámara de Diputados, esto implicará la inmediata cancelación del registro.

Empero, en el caso de los senadores, este candado está abierto.“La falsedad de cualquier información aportada por la persona que forme parte del padrón de cabilderos o que cuente con acreditación provisional, implicará la cancelación del padrón y la pérdida de su acreditación”, dice el documento.

Tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado de la República, las comisiones legislativas y los legisladores deberán proporcionar a la Mesa Directiva de cada órgano informes sobre las actividades de cabildeo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR