Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, publicado el 28 de febrero de 2008

Fecha de disposición17 Diciembre 2009
Fecha de publicación17 Diciembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 28 de febrero de 2008.

PROMOVENTE: UNAM Facultad de Ingeniería (M.I. José Enrique Santos Jallath)
No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA
1 2. Campo de aplicación En este párrafo se señala que la Norma aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no haya sido considerado en la autorización de impacto ambiental. Comentario: Considero que la Norma debe ser aplicable en la fase de cierre, independientemente de que se hayan o no, considerado criterios de cierre en el estudio de impacto ambiental, ya que en estos estudios los criterios aplicados pueden ser muy diversos lo cual no garantizaría la protección de los elementos ambientales. Sugiero eliminar la última parte del párrafo (cuyo plan no haya sido considerado en la autorización de impacto ambiental) No procede. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: Existen proyectos anteriores que incluyen un plan de cierre evaluado en cuanto a sus aspectos ambientales. La presente Norma Oficial Mexicana aplica para aquellos proyectos autorizados por la SEMARNAT, que no hubieran incluido un plan de cierre en la Manifestación de Impacto Ambiental, que se sometió al procedimiento de evaluación respectivo, y para aquellos proyectos que, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, se sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Para proyectos nuevos, el plan de cierre se deberá elaborar conforme a los criterios establecidos en la presente Norma. Con objeto de hacer más entendible el "Campo de Aplicación", el grupo de trabajo acordó mejorar la redacción de la última parte del mismo, para quedar: "Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental."
2 4.6 Complejos débiles de cianuro-metal (WAD-CN) Dice la definición que son compuestos químicos constituidos por formación de complejos solubles o insolubles... Comentario: Los complejos insolubles corresponden a los formados con metales como el Fe o el Au, o el Co y no entran en el grupo de los compuestos llamados WAD. Sugiero se elimine la parte de insolubles (o insolubles) Procede. Se elimina o insoluble.

3 4.8. Drenaje ácido. Dice la definición que es un lixiviado, efluente o drenaje contaminante que ha sido afectado por la oxidación natural de minerales sulfurosos. Comentario: No está correcto decir que es un lixiviado, efluente o drenaje contaminante que ha sido afectado, más bien se produce por la oxidación de los sulfuros metálicos. Sugiero modificar por (lixiviado, efluente o drenaje contaminante que se produce por la oxidación natural de minerales sulfurosos...) Procede. Se modificó redacción y se agregó "con un pH <4", para quedar: "Drenaje ácido.- Lixiviado, efluente o drenaje contaminante con un pH<4, que se produce por la oxidación natural de minerales sulfurosos contenidos en rocas o residuos expuestos al aire, agua y/o microorganismos promotores de la oxidación de sulfuros".
4 4.10. Mineral lixiviado o gastado. Dice la definición que es un mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación, incluyendo la etapa de eliminación de toxicidad. Comentario: Considero que la última parte de la definición sobra, ya que lo que en los procesos hidrometalúrgicos, lo que se conoce como mineral gastado es el mineral que queda después de la lixiviación. Después de la etapa de eliminación de la toxicidad se tendrá un residuo tratado o estabilizado. Sugiero eliminar la última parte (incluyendo la etapa de eliminación de toxicidad). No procede. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por las siguientes razones: Para los fines que persigue esta Norma, se define el mineral lixiviado o gastado como un "residuo del mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación, incluye la etapa de eliminación de toxicidad" (definición 4.9.). Es decir, mineral gastado es aquel que cumple con los estándares establecidos en el numeral 5.8, relativo a la eliminación de la toxicidad. Esto quiere decir que una vez que ha terminado la recuperación de valores, el patio de lixiviación debe lavarse y tratarse para quedar estabilizado, antes de quedar como depósito de mineral gastado (numeral 5.8.1.). Este enfoque es compatible con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de Nevada (NAC 445A.430), Estados Unidos de América.

5 4.11 Patio Dice la definición que es un conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo; y [iv] una pileta para la recolección de la solución o mineral gastado (ver Figura 1). Comentario: La primera parte de la definición "conjunto de obras que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley" es igual que la definición del Sistema de lixiviación. Y la descripción de las obras que los conforman es casi la misma. Considero que se debe diferenciar entre las obras que se construyen en el patio propiamente y las obras que integran la planta de recuperación. Sugiero que se modifique la definición de la siguiente manera: "es el espacio en el que se ubica el conjunto de obras que integran la etapa de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución de la solución preñada; y [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo". Procede parcialmente. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El patio de lixiviación se diferencia del sistema de lixiviación, en que este último incluye la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada. Es decir, el patio incluye las pilas y piletas de soluciones (preñada, emergencia y gastada). Como se señala en la figura 1, el proceso requiere una pileta para la recolección de la solución gastada, la cual se define en 4.19. Para mayor referencia se recomienda revisar "Dirk J.A. van Zyl, Introduction to evaluation, design and operation of precious metal heap leaching projects". Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de trabajo eliminó de la fracción iv "mineral gastado" para quedar: "iv una pileta para la recolección de la solución gastada".

6 4.17 Sistema de lixiviación Dice la definición que es un conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un sistema está constituido comúnmente por: [i] una pila o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo; [iv] una pileta para la recolección de la solución gastada; y [v] la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada (ver Figura 1). Comentario: Mismo comentario hecho para el inciso 4.11. Sugiero que se modifica la definición de la siguiente manera: "conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. El sistema está constituido comúnmente por: [i] las obras del patio; [ii] la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada; y [iii] una pileta para la recolección de la solución de mineral gastado (ver Figura 1)". No Procede. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente modificar la definición de "sistema de lixiviación", por el siguiente motivo: La fracción III ya que está considerada en la definición de las obras del patio: 4.11. Patio.- Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una
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