Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición07 Enero 2013
Fecha de publicación07 Enero 2013
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como, los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo; publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, el día 22 de agosto de 2011.

PROMOVENTE: Carlos Alejandro Alarcón Nava
No. COMENTARIO RESPUESTA
1 Después de haber leído la propuesta de la norma, opino: "a. residuos sólidos urbanos.- se deben de manejar desde el inicio de estos que es parte de los hogares, y las cantidades se deben obligar a la formación de compostas como obligación y sus separación de manera cotidiana, en cuanto a las empresas como tiendas comerciales donde abunden todos estos centros deben confinarlo en un solo punto y no donde vayan los RSU de la comunidad." (sic) NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo (GT) consideró improcedente el comentario emitido por el comentarista, por las siguientes consideraciones: La materia que refiere en su comentario no es objeto de la norma, ya que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), establece en su artículo 10 que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final. Por lo que las recomendaciones que expone el comentarista son de competencia local ya que corresponde a los municipios regular las actividades referidas con ese nivel de detalle.

2 "b.- con respecto a los materiales de la construcción ustedes están tomando los criterios urbanos y no debe de ser así, se debe establecer que debe de partir desde lo rural a lo urbano por lo tanto las cantidades deben ser a partir de un kg en adelante." (sic) NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario emitido por el comentarista, por las siguientes consideraciones. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en diversos apartados contiene principios, políticas y definiciones que debe aplicarse en la gestión integral de residuos, el artículo 5 en su parte relativa de importancia establece en su fracción XXI la definición de plan de manejo, donde entre otras cosas refiere que es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Este mismo artículo en su fracción XLIV ratifica los criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social al definir lo que debe entenderse por valorización. Lo anterior guarda concordancia con el contenido del artículo 1 de la citada LGPGIR, al establecer principios y criterios diversos, como los antes enunciados. Por lo anterior, respecto de los residuos de la construcción y la recomendación del comentarista de "partir de un kg en adelante", se considera que se aparta de los principios que deben observarse para la elaboración de un plan de manejo, ya que partir de una cantidad menor a la establecida en el proyecto de norma, contravendría el propósito general de la misma, que es encontrar la mayor valorización posible a un residuo ya sea para reuso o reciclado. Un plan de manejo para cantidades menores a las que se pretende establecer no resultaría económicamente viable.

PROMOVENTE: Carla Resendis Caraza, Subdirectora de Normalización Internacional, Dirección General de Normas, Secretaría de Economía.
No. COMENTARIO RESPUESTA

3 Hago referencia al PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, que el día de ayer, 22 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Nosotros, la Dirección General de Normas, fungimos como punto de contacto de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en México, y conforme el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), nos encargamos de notificar a los demás países miembro todas las prescripciones nuevas o modificadas de nuestras medidas sanitarias o fitosanitarias, es decir, aquellas medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y cuya aplicación afecte al comercio. Entiendo que los Residuos de Manejo Especial son aquellos que se generan en los procesos industriales, ya sea como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación y en los sitios de disposición final, al recibir una gran cantidad de estos Residuos de Manejo Especial, se pueden acumular rápidamente junto con los Sólidos Urbanos, pudiendo eventualmente reducir el tiempo de vida útil proyectado para dichos sitios de disposición y pudiendo provocar el deterioro al medio ambiente (calidad del aire; contaminación de los suelos y afectaciones a la salud). En el campo de aplicación del PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011 se indica que esta Norma Oficial Mexicana (NOM) la deberán aplicar: · Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial. · Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos. · Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo. · Las Entidades Federativas que intervengan en los procesos establecidos en la presente Norma. · Quedan excluidos de conformidad con los artículos 17 de la Ley y 33 de su Reglamento, los Residuos de la Industria Minero-Metalúrgica. Por lo que le menciono anteriormente, considero, salvo su mejor opinión como experto en el tema, que debiéramos notificarlo ante la OMC bajo el Acuerdo MSF. Quedo atenta a conocer su opinión al respecto, si considera que debamos notificarlo. En análisis del comentario, tomando en consideración que el promovente no hace una propuesta de modificación, adición o adecuación al texto de la Norma Oficial Mexicana (NOM), ya que sólo plantea una pregunta respecto del numeral 3, el Grupo de Trabajo (GT) determinó atender en ese sentido el presente comentario, limitándose a contestar el cuestionamiento respecto del contenido del referido numeral, en los siguientes términos: Como refiere el comentarista, la Dirección General de Normas (DGN), de la Secretaría de Economía (SE), es el punto de contacto de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en México, por lo que en base al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), es la responsable de notificar a los países miembros, de todas las prescripciones nuevas o modificadas de medidas sanitarias o fitosanitarias nacionales. La DGN refiere correctamente los residuos de manejo especial, su origen y sus efectos por una incorrecta disposición con sus consecuencias al medio ambiente. La observancia de la ley en la elaboración de la presente NOM, es un elemento indispensable como garantía de legalidad de los gobernados o de los posibles obligados a su observancia. En ese sentido, es importante también cumplir con la garantía de audiencia de los posibles obligados a su observancia, por lo que en ese contexto, la mayor difusión, publicidad o conocimiento que de la misma se pueda hacer, se considera de vital importancia ya que influiría en su observancia al ser del dominio general, especialmente de los sujetos obligados y listados en el numeral 3 de la NOM. En el anterior orden de ideas, al ser de impacto la NOM a los importadores y exportadores, cobra importancia la necesidad la difusión de la NOM como recomienda la DGN: "... debiéramos notificarlo ante la OMC bajo el Acuerdo MSF". Por lo expuesto, el GT consideró no sólo importante la notificación recomendada, sino también necesaria, por lo manifiesta conformidad e interés en la realización del acto de notificación por parte de la DGN de la SE, conforme a sus compromisos contraídos con la OMC.

PROMOVENTE: Juan F. Serrato G., Jefe de la Oficina de Normatividad Prevención y Control de la Contaminación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
No. COMENTARIO RESPUESTA

4 Sección 1. Introducción. El promovente sugiere la siguiente adecuación al primer párrafo: Gran parte de los residuos que se generan por la operación de los procesos industriales y actividades del funcionamiento de comercios y servicios, ya sea como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación, son Residuos de Manejo Especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos derivados del consumo operación y mantenimiento de las demás áreas que forman parte de las instalaciones, como oficinas, comedores,
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