Convocatoria para seleccionar a los consejeros sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación de la política nacional de cambio climático

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EmisorInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR A LOS CONSEJEROS SOCIALES QUE INTEGRARÁN LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en los artículos 18, 21, 23, 24, 25, 98, 101 y 102, Octavo Transitorio y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático, 29, 30 y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 13, 14, 15, 16 y 22 de la Ley General de Cambio Climático;

SEGUNDO.- Que los artículos 25 y 98 de la Ley General de Cambio Climático disponen que la evaluación de la política nacional de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o, a través de uno o varios organismos independientes, y que se llevará a cabo periódica y sistemáticamente para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente;

TERCERO.- Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático, la Coordinación de Evaluación estará integrada por:

  1. El titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

  2. Seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

    Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y que contará con nivel mínimo de director general, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Cambio Climático.

    CUARTO.- Que la Coordinación de Evaluación tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de...

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