Selección de artículos de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas601-605
CAPÍTULO VIII Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Artículos 117 a 131

Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades

ARTÍCULO 117

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Forma de determinar el porcentaje de la PTU

ARTÍCULO 118

Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Revisión del porcentaje de la PTU fijado por la Comisión

ARTÍCULO 119

La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Definición de la utilidad para efectos laborales

ARTÍCULO 120

El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual

ARTÍCULO 121

El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

Plazo para entregar a los trabajadores copia de la declaración anual

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

Plazo para que los trabajadores formulen observaciones ante la SHCP

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

Imposibilidad de recurrir la resolución definitiva

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

Plazo...

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