Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. VII-TASR-1GO-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tiva, el 22 de mayo de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora:
Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
VII-TASR-1GO-22
REUBICACIÓN.- PADECIMIENTO CLASIFICADO EN LA CATEGO-
RÍA DEL INCISO 43 DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITU-
TO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS,
AMERITA AQUELLA, Y NO EL RETIRO FORZOSO POR INCAPACI-
DAD EN ACTOS FUERA DEL SERVICIO.- De acuerdo con lo establecido
en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, en su apartado cuarto, en sus numerales 15 y 20, se establece que
cuando las lesiones o alteraciones permanentes orgánicas o funcionales de los
tejidos, glándulas del sistema endócrino, diversos aparatos y sistemas que dismi-
nuyan la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20%, ameritan cam-
bio de arma o servicio. Por tanto, si al actor se le diagnosticó insuficiencia renal
crónica avanzada, padecimiento que se encuentra clasificado en la categoría del
inciso 43 del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuer-
zas Armadas, —insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.—
, es evidente que pudo haber sido reubicado en otra área, al ubicarse en los
supuestos de los numerales 15 y 20 del apartado de rubro lista de padecimientos
que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de
arma o servicio a petición de un Consejo Médico, de ahí que el proceder de la
autoridad al determinar el retiro forzoso por incapacidad en actos fuera del servi-
cio fue contrario a la ley, porque la autoridad en vez de determinar su retiro debió
haberlo reubicado en otra área.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2543/11-13-01-5.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 22 de mayo de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora:
Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.

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