Seguridad social, un derecho sin fronteras

AutorLCP Alejandro Berrelleza Rubio
Páginas4-5
CUESTIÓN 4
CUESTIÓN 5
Quizás muy pocos sabían que la Seguridad Social en México la tenemos por
mandato constitucional y quizás más pocos sabíamos que México fue el primer país
en el mundo en considerar este derecho en su ley de mayor supremacía. Nuestra
constitución política además de establecer en su artículo 123 apartado “A” y “B”
las condiciones laborales también establece que es de “utilidad pública” la Ley del
Seguro Social y los seguros que deberá comprender. En virtud de lo anterior, es
importante conocer las diferentes deniciones que existen sobre “seguridad social” y
resulta de consulta obligada la nueva ley del seguro social que tenemos vigente desde
el 01 de julio de 1997, que en su artículo 2º dice:
“La seguridad social tiene por nalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por
el estado”.
Posteriormente en el articulado de la propia ley nos establece el acceso a “la seguridad
social” principalmente a través de un vínculo laboral, sin dejar de reconocer que
también quedan de manera optativa y previo cumplimiento de ciertos requisitos la
incorporación y la continuación voluntaria a estos benecios. También tenemos que
el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es terminante
al prescribir:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad”.
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social a su vez expresa:
“El hombre, por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de Seguridad Social,
concebido como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los
medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en
la comunidad”.
Y por último la organización internacional del trabajo, por tener su origen “de
trabajo” solo considera el acceso a la “la seguridad social” a aquellos que tengan un
vínculo laboral.
Sin embargo: El hombre cumple su misión en la sociedad y en la vida cuando
desarrolla, en la medida de sus fuerzas y en tanto las conserve, una labor útil y
honesta, por tanto la sociedad, el Estado y el Derecho tienen la obligación de acudir
en su ayuda cuando la adversidad o la vejez le impidan continuar trabajando. A
pesar de que “la seguridad social” en México la tenemos establecida desde 1943 y
en Sinaloa desde el año de 1955 la cultura que tenemos sobre la seguridad social ha
Seguridad social, un derecho sin fronteras
LCP Alejandro Berrelleza Rubio
sido poca, creo que en gran parte esto ha sido debido también
a la poca difusión de la misma y a la importancia que nos
representa en la sociedad.
Muchas personas de nuestra sociedad tienen la idea de que
“la seguridad social” es solo asistencia médica y medicinas,
incluso solo relacionan la idea de que la “la seguridad social”
está ligada a los edicios que prestan servicios médicos.
Cuando menos en esta capital sinaloense contamos con el
HGR Nº1 al que una gran cantidad de personas lo reeren
como el “seguro grande”, “seguro viejo” ò como el que está
detrás del estadio de beis-bol.
Considero que tenemos una gran responsabilidad como
sociedad y como gremio de profesionales de la contaduría
pública en difundir y dar a conocer en lo individual con
nuestros amigos, conocidos y familiares que “la seguridad
social” va mucho más allá de servicios médicos (que a veces
tanto criticamos) y que “la seguridad social” denitivamente
tiene un costo y que en la medida que nos corresponda
debemos asumirlo, si bien es cierto que las cuotas de seguridad
social son tripartitas, es necesario que las que correspondan
al patrón y trabajador sean cumplidas en tiempo y forma
pero sobre todo de manera correcta para estar entonces
si en condiciones de exigir a autoridades institucionales y
gubernamentales la parte que a ellos corresponda para que
podamos ver reejado en la sociedad benecios reales y de
calidad de “la seguridad social”.
La atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria,
prestaciones sociales como guarderías, teatro entre otros
servicios, prestaciones económicas como el derecho al pago de
una pensión y a los certicados de incapacidades temporales
para el trabajo, la vivienda digna y la alimentación sana y
saludable forman parte del universo de la seguridad social.
Para el ejercicio de este derecho no hay fronteras, pero
lamentablemente a veces hay que provocarla, buscar el acceso
y accionarse por la vía de tribunales para obtenerla pues aún
más allá de nuestra propia constitución “la seguridad social”
es un tema en tratados internacionales de los que nuestro
México forma parte; en junio de 2011 nuestra CPEUM fue
modicada en su Art. 1:
“ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Antes decía: “de las garantías individuales”, este cambio ha
sido considerado por los estudiosos del derecho como uno de
los cambios más importantes que se hayan tenido en nuestra
Hay mucho por reexionar y por hacer sobre todo si partimos
de la base de que los principales institutos ( IMSS E ISSSTE
) que prestan servicios de seguridad social a los trabajadores
del sector público y privado respectivamente cuentan en la
actualidad con legislación vigente y derogada, y más aún si
consideramos que las nuevas generaciones de trabajadores
son únicamente sujetos a un régimen que no solo les impone
mayores requisitos, sino que las condiciones resultan ser
más complejas para obtener una pensión cuando llegue el
momento de su retiro laboral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR