Ley del Instituto de Seguridad y Servicios SocialES de los Trabajadores del Estado. VII-TASR-2GO-31

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tal dispositivo no cobra aplicación en el juicio contencioso administrativo, en ra-
zón de que el artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, permite a los particulares enviar tanto la de-
manda, como las promociones correspondientes, por correo certificado con acu-
se de recibo, siempre y cuando el depósito se efectúe en la Oficina de Correos de
México del lugar en que resida el promovente, de donde se sigue que el ejercicio
del derecho (presentación de la demanda), se realiza en el propio lugar en que el
actor tiene su domicilio; de ahí que no existe una dificultad en razón de distancia
para el ejercicio del derecho que justifique la aplicación supletoria de la amplia-
ción de plazo establecida en el artículo 289 del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles.
Recurso de Reclamación Núm. 2659/11-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala
Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de
enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del
Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Andrea Mendoza Díaz.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-TASR-2GO-31
ISSSTE. CUOTA DIARIA DE PENSIÓN. LA BASE SALARIAL PARA
SU CÁLCULO, SE INTEGRA POR EL SUELDO TABULAR REGIO-
NAL O SALARIO BÁSICO, QUE INCLUYE LOS CONCEPTOS DE
SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN, CON EXCLUSIÓN
DE OTROS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS PROPIOS
TABULADORES REGIONALES.- De los artículos 15, 57 y 64 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vi-
gente hasta el 31 de marzo de 2007, así como de los diversos 32, 33, 35 y
Primero Transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
y de las jurisprudencias 2a./J. 100/2009 y 2a./J. 114/2010, sostenidas por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros son:
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

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