Seguridad pública

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1049-1057

(Artículos 21, 32, 73, 115 y 122, constitucionales)

Concepto

La seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como por la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

Para la realización de tal función, el Estado debe desarrollar políticas, programas y acciones para combatir las causas que generen la comisión de delitos y fomentar en la sociedad valores r elativos al respeto a la legalidad.

Esta función se realiza a través de los tres órdenes de gobierno, en el Federal, el Estatal y el Municipal.

La Constitución, sienta las bases de la seguridad pública en los siguientes preceptos:

Artículo 21.- Establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.

Igualmente, se establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y que dichas instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

También se estipula que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a las siguientes bases:

  1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  2. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

  3. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

  4. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

  5. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, que a nivel federal serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a esos fines.

    Artículo 73.- Establece como facultad del Congreso de la Unión, la de expedir leyes que señalen las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de seguridad pública, así como crear y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal (fracción XXIII).

    Artículo 76.- Este artículo dispone como una facultad exclusiva del Senado de la República, aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto no es mencionado en la propia Ley pese a que el artículo 69 constitucional dispone que en el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la citada estrategia e informará anualmente sobre el estado que guarde.

    Artículo 115.- En este precepto se establecen las bases del Municipio. Entre otras cosas, se dispone que los municipios tendrán a su cargo la función de la seguridad pública, en los términos del artículo 21 constitucional, de la policía preventiva municipal y de tránsito; de igual forma la policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público; y también se indica que el Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente (fracción III y VII).

    Artículo 122.- En este precepto se configuran las bases del Gobierno de la Ciudad de México. En materia de seguridad pública se dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad, tendrá la facultad de ejercer funciones de dirección en los servicios de seguridad pública; que la designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública será el propio Jefe de Gobierno, pero el Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público...

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