Seguridad jurídica para los niños y adolescentes

AutorLic. David J. Mauss
CargoLicenciado en Derecho egresado de la Universidad Veracruzana
Páginas38-40
38/39 38/39
JULIO 2015
Por LIC. DAVID J. MAUSS
Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Veracruzana. Asesor jurídico, defensor de of‌icio, asesor
electoral. Conferenciante en Casa de la Cultura Jurídica de Veracruz. Catedrático universitario. Regidor
del ayuntamiento de Chetumal. Articulista en medios de comunicación de Veracruz, Quintana Roo y
Guanajuato. Director Jurídico de la Procuraduría de Quintana Roo. Domina el inglés, francés y alemán.
Expositor de la Barra Mexicana de Abogados.
Seguridad jurídica
PARA LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES
LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-
CENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ, de fecha 27 de abril del presente año, enviada a la
Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso, por parte del gobernador Javier Duarte de
Ochoa, y presentada al pleno en fecha 2 de mayo del año en curso, busca resolver la necesi-
dad de tener normas jurídicas estatales que regulen los casos de la participación o comisión
de hechos que la ley señale como delitos, cometidos por niñas, niños o adolescentes; es
decir, cubrir un vacío y garantizar el respeto a los derechos humanos y garantías para ese
sector de la sociedad.
En los artículos 70 al 77 de la inicia-
tiva, se propone que las niñas, niños y
adolescentes gocen de los derechos y
garantías de seguridad jurídica y debido
proceso, tal y como lo disponen el ar-
tículo 20 de nuestra Carta Magna Nacio-
nal, la Constitución Local del Estado y
los Tratados Internacionales.
Es decir, que estas personas gozarán
de los principios procesales constitu-
cionales de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inme-
diación, bajo el esquema de proceso
acusatorio oral, así como de los princi-
pios generales del debido proceso y la
presunción de inocencia.
Las normas que se precisan al inicio
de este párrafo no indican que una niña,
niño o adolescente en el futuro serían
procesados como un adulto, sino que
las autoridades estatales y municipales
que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sustancien procedi-
mientos de carácter jurisdiccional o
administrativo o que realicen cualquier
acto de autoridad en los que estén rela-
cionados niñas, niños o adolescentes,
de conformidad con su edad, desarro-
llo evolutivo, cognoscitivo y grado de
madurez, estarán obligadas a observar, o
cuando menos a garantizar, la protec-
ción y prevalencia del interés superior
de la niñez.
Garantizarán el ejercicio de los de-
rechos de niñas, niños y adolescentes,
establecidos en la Constitución Federal,
la Constitución Local, los Tratados In-
ternacionales, la Ley General, la Ley de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-
tes del Estado y demás disposiciones
aplicables; proporcionarán información
clara, sencilla y comprensible para ellos
sobre el procedimiento judicial o ad-
ministrativo de que se trate y la impor-
tancia de su participación en el mismo,
incluyendo, en su caso, formatos accesi-
bles de fácil comprensión y lectura para
aquellos con discapacidad.
Igualmente, implementarán me-
canismos de apoyo al presentar una
denuncia, participar en una investi-
gación o en un proceso judicial; les
garantizarán el que sean representados,
así como información sobre medidas
de protección disponibles; les propor-
cionarán asistencia de profesionales
especializados cuando la naturaleza del
procedimiento lo requiera; y les darán la
asistencia de un traductor o intérprete.
Será también obligación de esas
autoridades: ponderar, antes de una
cita a niña, niño o adolescente a alguna
audiencia, la pertinencia de la misma,
considerando su edad, madurez y
estado psicológico, así como cualquier
otra condición específ‌ica; garantizar el
acompañamiento de quien ejerza sobre
ellos la patria potestad, tutela, guarda
o custodia, durante la sustanciación de
todo el procedimiento; mantenerlos
apartados de los adultos que puedan
inf‌luir en su comportamiento o estabi-
lidad emocional, cuando así lo deter-
mine la autoridad competente, antes y
durante la realización de la audiencia o
comparecencia respectiva; destinarles
espacios lúdicos de descanso y aseo
en los recintos en que se lleve a cabo el
procedimiento en que deban intervenir.
Las autoridades también deberán
ajustar el tiempo máximo de partici-
pación de estas “personitas” jurídicas
durante la sustanciación de los pro-
cedimientos, de conformidad con los
principios de autonomía progresiva
y celeridad procesal; e implementar
medidas para protegerlos de sufrimien-
to durante su participación, y garantizar
el resguardo de su intimidad y datos
personales.
La iniciativa de ley también men-
ciona que las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias, garantizarán que las
niñas y niños a los que se les atribuya la
comisión o participación en un hecho
que la ley señale como delito, se les
reconozca que están exentos de respon-
sabilidad penal y garantizarán que no
serán privados de la libertad ni sujetos
a procedimiento alguno, sino que serán
únicamente sujetos a la asistencia so-
cial, con el f‌in de restituirles, en su caso,
el ejercicio de sus derechos.
Pero la ley en comento precisa
que tienen responsabilidades civiles
quienes ejerzan la patria potestad, tutela
o guardia y custodia. La f‌iscalía respecti-
va, o cualquier otra autoridad que tenga
conocimiento de la comisión o partici-
pación de un niño o niña en un hecho
que la ley señale como delito, de manera
inmediata dará aviso a la Procuraduría
de Protección que corresponda, la cual
en el marco de sus atribuciones deberá,
en su caso, solicitar a la autoridad
competente, de manera inmediata, las
medidas necesarias para la protección
integral, asistencia social y, en su caso,
restitución de los derechos, así como
para garantizar que no sean objeto de
discriminación.
La ley es clara, las y los niños en
ningún caso podrán ser detenidos,
retenidos o privados de su libertad por
la supuesta comisión o participación
en un hecho que la ley señale como
delito; toda medida que se adopte será
susceptible de revisión por el Órgano
Jurisdiccional competente, en proceso
contradictorio en el que se garantice,
por lo menos, el derecho a ser oído y la
asistencia de un abogado especializado.
Es decir, esa ley también prevé medio
de impugnación, que en este caso es el
de revisión.
Otro aspecto que señala la ley es
que las autoridades estatales y munici-
pales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán que, en los
procedimientos jurisdiccionales en que
estén relacionados niñas, niños o ado-
lescentes como probables víctimas del
delito o testigos, de conformidad con su
edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo
y grado de madurez, tengan al menos los
siguientes derechos:
GRUPOS VULNERABLES

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